REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Octubre de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003331
ASUNTO : IP01-P-2014-003331

AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DEL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES EN AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACIÓN

JUEZA PROFESIONAL: ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
SECRETARIA: ABG. NILDA CUERVO
FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS CHIRINOS
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: HERNAN RAMÓN GONZÁLEZ BRACHO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. NELMARY MORA.

Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano HERNAN RAMÓN GONZÁLEZ BRACHO, conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA


“En el día de hoy 06 de Agosto de 2015, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Control de Coro, a cargo del Abogado OLIVIA BONARDE SUAREZ, a fin de que tenga lugar la audiencia para escucharlo para la comparecencia audiencia de imputación formal; en el presente asunto seguido contra de el ciudadano HERNAN RAMON GONZALEZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.496.231, de los Derechos que los asisten e imponerles las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el Ambiente, contemplados en la Ley Penal de Ambiente.. Acto seguido la ciudadana Juez instruye al secretario verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 14 del Ministerio Público, ABG. CARLOS CHIRINOS se deja constancia de la comparecencia de la Defensa Publica ABG. DELMARYS MORA, igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano HERNAN RAMON GONZALEZ BRACHO Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal ABG. CARLOS CHIRINOS, quien expone de manera verbal la forma como ocurrieron los hechos y se imputa en este acto al ciudadano HERNAN RAMON GONZALEZ BRACHO, por la presunta comisión del delito CONTRAVERSION DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO previsto y sancionado en el articulo 38 de la ley penal del ambiente y el articulo 12 de la precitada Ley, por los hechos que se desprende en el contenido integro del presente caso, y debió acogerse a los medios alternativo a la persecución del proceso se le aplique una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en el articulo 242.3 del copp consistente el presentación por ante este tribunal cada 20 días. así mismo consigno en este acto la cantidad de Cincuenta Y Tres (53) folios relacionado con la presente investigación para que sean agregadas al presente asunto , de igual manera esta representación fiscal solicita me sean expedida copias simple de la presente acta, Así mismo solicito se decrete el procedimiento de los delitos menos graves, establecido en el articulo 357 del COPP. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse el imputados HERNAN RAMON GONZALEZ BRACHO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 7.496.231, fecha de Nacimiento 14/10/1962. Residenciado en la aguada Municipio Autónomo Colina del estado Falcón entrada del Estadio, telefono: 0412.68819.10. La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso. Es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos preparatorios y Suspensión Condicional del Proceso tal y como esta establecido en el artículo 354 y 358 Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el ciudadano manifestó que SI DESEA DECLARAR.” Admitimos la responsabilidad y ofrecemos reparar el daño causado. Es todo. Acto seguido tomó la palabra la defensa Pública ABG. NELMARY MORA quien expuso: visto que mi defendido manifiesta su voluntad de acogerse a la suspensión condicional del Proceso y por cuanto el delito precalificado por el ministerio publico la pena no excede de 08 años solicito la aplicación del procedimiento especial por delitos menos graves, como lo es la suspensión condicional del proceso y visto que mi defendido manifesto reparar el daño causado se le imponga de las obligaciones que el tribunal consigne de conformidad con los articulo 356,357 y 358 del copp Es todo. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que los imputados es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, y siendo que en el presente asunto se ha acreditado la existencia de un delito donde la pena no supera los 8 años de prisión en su limite máximo. el Tribunal le impone a los ciudadanos de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le concede la palabra los ciudadano investigado de manera separa, quien manifiestan y a viva voz SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar PRIMERO: Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar Primero: se admite la precalificación jurídica del delito imputado por el Ministerio público. Se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal en relación a la solicitud de la medida cautelare al ciudadano imputado y se le impone al ciudadano HERNAN RAMON GONZALEZ BRACHO, por la presunta comisión del delito CONTRAVERSION DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO previsto y sancionado en el articulo 38 de la ley penal del ambiente y el articulo 12 de la precitada Ley, y se le decreta la suspensión condicional del proceso por el lapso de TRES (03) MESES , Segundo: se les impone a los imputados las siguientes condiciones de conformidad con el articulo 29 Ley penal del ambiente, en concordancia con el articulo 358 COPP: 1. CONSISTENTE EN LA SIEMBRA DE 30 ARBOLES EN LA COMUNIDAD DONDE RESIDE EL CIUDADANO AVALADO POR EL CONSEJO COMUNAL LA AGUADA MUNICIPIO COLINA 2. DEBERA CONSIGNAR FIJACIONES FOTOGRAFICAS ANTES, DURANTE Y DESPUES. 3 SE ORDENA OFICIAR AL CONSEJO COMUNAL LA AGUADA MUNICIPIO COLINA a los fines de informarle de las condiciones impuestas del ciudadano antes mencionados Tercero: la presente decisión se publicara mediante auto separado en los mismo términos explanados en la audiencia en el lapso de ley, así mismo se remitirá al despacho fiscal 14, Se acuerdan las copias simples solicitada por la defensa Publica, por no ser contrarias a derecho. Agréguese la actuaciones consignadas por la representación fiscal la cantidad de 104 folios de originales al presente asunto Se termino. Siendo las 10:30 de la mañana, se concluye el acto. Agréguese las actuaciones consignadas por la fiscalia. Es todo y conformes firman.”

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que al ciudadano HERNAN RAMÓN GONZÁLEZ BRACHO, le fue solicitado por parte de la Fiscal 14° del Ministerio Público, que se fijara la Audiencia Oral de Imputación, la cual se celebra en fecha 06/08/2015, por unos hechos, relatados en el ACTA DE COMPROBACIÓN DE INFRACCIÓN de fecha 10/03/2014, inserta al folio 25 del asunto que nos ocupa; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo suceden los mismos, siendo los siguientes: “(…) El día 06 de marzo del año 2014, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde nos encontrábamos cumpliendo funciones inherentes a los servicios institucionales de Guardería Ambiental, en el sector la Aguada Municipio Autónomo Colina, cuando se pudo observar que en la propiedad del ciudadano GONZALEZ BRACHO HERNAN RAMON portador de la cédula de identidad Nro. 7.496.231 se encontraban seis (06) árboles de la especie Nin (AZADIRACHTA INDICA) los cuales presentaban anillamiento a mediana altura, lo mismo sirvió para secar los árboles, en consecuencia se procedió a librar boleta de citación a mencionado ciudadano, para que compareciera ante esta oficina de Guardería Ambiental del Estado Falcón. Dejando constancia que durante el procedimiento efectuado no se produjeron maltratos físicos, morales ni daños a la propiedad, es todo cuanto tengo que informar al respecto”.

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el CONTRAVERSION DE LOS PLANES DE ORDENAMIOENTO DEL TERRITORIO previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente y el artículo 12 ejusdem.

En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de CONTRAVENSION DE LOS PLANES DE ORDENAMIOENTO DEL TERRITORIO previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente y el artículo 12 ejusdem.

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción todas las actas procesales consignadas por la Fiscalía 14° del Ministerio Público, a los fines de demostrar que ciertamente el ciudadano Imputado HERNAN RAMON GONZALEZ BRACHO, es el presunto autor de los hechos ya narrados, aunado al hecho, que el ciudadano imputado, ha admitido su responsabilidad en el mismo.
Sobre la base de todas estas actuaciones policiales y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del ciudadano, HERNAN RAMÓN GONZÁLEZ BRACHO, por ser la persona que conducía el vehículo, lo cual lo hace responsable del delito de CONTRAVENSION DE LOS PLANES DE ORDENAMIOENTO DEL TERRITORIO previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente y el artículo 12 ejusdem. Y así se decide.-

Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal precalificado de que se trata puede alcanzar resolución procesal con una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, no siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por la fiscal es por el delito de CONTRAVENSION DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente y el artículo 12 ejusdem, motivo por el cual, se ordena imponer al imputado HERNAN RAMÓN GONZÁLEZ BRACHO, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se lleve por el especial para el Juzgamiento de delitos menos graves según lo previsto en el artículo 356 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud de la Defensa y la aprobación del Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado.

Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le impone la siguiente condición: : 1.- SEMBRAR 30 ÁRBOLES EN LA COMUNIDAD DONDE RESIDE EL CIUDADANO, AVALADO POR EL CONSEJO COMUNAL LA AGUADA MUNICIPIO COLINA 2.- CONSIGNAR FIJACIONES FOTOGRAFICAS ANTES, DURANTE Y DESPUES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. 3.- SE ORDENA OFICIAR AL CONSEJO COMUNAL LA AGUADA MUNICIPIO COLINA A LOS FINES ANTES DICHO

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES (03) meses.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: se admite la precalificación jurídica del delito imputado por el Ministerio público. Se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal en relación a la solicitud de la medida cautelar al ciudadano imputado y se le impone al ciudadano HERNAN RAMON GONZALEZ BRACHO, por la presunta comisión del delito CONTRAVENSION DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Penal del Ambiente y el articulo 12 de la precitada Ley, y se decreta la suspensión condicional del proceso por el lapso de TRES (03) MESES , Segundo: Se le impone al imputado las siguientes condiciones de conformidad con el articulo 29 Ley penal del ambiente, en concordancia con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. SEMBRAR 30 ÁRBOLES EN LA COMUNIDAD DONDE RESIDE EL CIUDADANO AVALADO POR EL CONSEJO COMUNAL LA AGUADA MUNICIPIO COLINA 2. CONSIGNAR FIJACIONES FOTOGRAFICAS ANTES, DURANTE Y DESPUES. 3 SE ORDENA OFICIAR AL CONSEJO COMUNAL LA AGUADA MUNICIPIO COLINA a los fines de informarle de las condiciones impuestas del ciudadano antes mencionados. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y remítase con oficio al Archivo para su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO,
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA


ASUNTO: IP01-P-2014-003331
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000517