REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Octubre de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002070
ASUNTO : IP01-P-2014-002070
AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DEL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES EN AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACIÓN
JUEZA PROFESIONAL: ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
SECRETARIA: ABG. NILDA CUERVO
FISCAL 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YAMILET MOLINA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: MAIKEL JHONIEL CORDOVA MOLINA
DEFENSA PRIVADA: ABG. SACHENKA BERIOSKA GOTILLA SANCHEZ.
Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano MAIKEL JHONIEL CORDOVA MOLINA, conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA
“En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy 17 de 2015, siendo las 01:40 horas de la tarde se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control en funciones de guardia, a cargo del ABG. OLIVIA BONARDE, acompañada de la secretaria ABG. Nilda cuervo y el Alguacil asignado a la sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral en ocasión a presentación por parte de la Fiscal 21º Primero del Ministerio Público ABG. YAMILTH MOLINA del ciudadano MAIKEL JHONIEL CORDOVA MOLINA, Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 21º Primero del Ministerio Público ABG. YAMILTH MOLINA, el ciudadano MAIKEL JHONIEL CORDOVA MOLINA, a quien se le preguntó si tenía Defensor de Confianza y manifestó que si, por lo que se llamo a la ABG. SACHENKA BERIOSKA GOTILLA SANCHEZ Y ABG. MARCAOS ANTONIO FUMERO REYES, previa juramentación, Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el ciudadano. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público colocando a disposición del Tribunal al ciudadano MAIKEL JHONIEL CORDOVA MOLINA, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia, y se le imponga de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en caso de no someterse a la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando la aplicación del procedimiento de los Menos Graves, por último solicita la destrucción de la sustancia incautada conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, es todo”. La jueza advirtió al imputado el deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Fórmulas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse MAIKEL JHONIEL CORDOVA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.174.000 de 18 años de edad, fecha de nacimiento 13/03/1997, profesión y/o oficio: obrero residenciado Municipio piritu, Sector el Pendal, calle principal, casa sin numero cerca de la plaza , municipio piritu. Manifestando: “NO DESEO DECLARAR” acogiéndose al precepto Constitucional. Se deja constancia ni la representación fiscal, ni la defensa ni la ciudadana jueza realiza preguntas al ciudadano. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a LA DEFENSA PRIVADA , quien expone: “en conversación sostenida con mi defendido él mismo me manifiesta su deseo de someterse a la Suspensión Condicional del Proceso realizando Trabajo Comunitarios en la localidad donde reside por lo que solicito se le conceda la palabra a mi defendido, solicita copias simples del asunto es todo.” En este estado se le concede la palabra al ciudadano SAMUEL ANTONIO TRASMONTE SAGOVIA, quien manifestó entender el procedimiento especial y el beneficio procesal y a continuación expone a viva voz: “SI ADMITO Y SOLICITO SE ME IMPONGA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se le decreta al ciudadano MAIKEL JHONIEL CORDOVA MOLINA, antes identificado y se le otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP; SEGUNDO: Se decreta la aplicación conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves y la destrucción de la Sustancia Incautada. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRAPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con un régimen de prueba de TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el articulo 361 del COPP y se le impone las siguientes condiciones al ciudadano MAIKEL JHONIEL CORDOVA MOLINA. Consistente en la s condiciones: 1.- PINTAR UN MURAL ALUSIVO A NO AL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICIAS, POR LA LOCALIDAD DONDE RESIDE. 2. AVALADO POR EL CONSEJO COMINUNAL DEL SECTOR DONDE RESIDE FALCON quien enviara constancias de finalización emitidas”; asimismo deberá consignar fijaciones fotográficas de las labores realizadas Antes, Durante y Después. CUARTO: Líbrese oficio dirigido dicho consejo comunal. Se deja Constancia que el imputado MAIKEL JHONIEL CORDOVA MOLINA, manifiesta entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se compromete a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad para el ciudadano. Se deja Constancia que se le entrega al imputado Copia Certificada de la Presenta Acta. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicará por auto separado. Remite la presente causa al archivo judicial del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. Se terminó el acto siendo las 01:40 horas del mediodía se leyó y conformes firman.”
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que al ciudadano MAIKEL JHONIEL CORDOVA MOLINA, le fue solicitado por parte de la Fiscal 21° del Ministerio Público, que se fijara la Audiencia Oral de Imputación, la cual se celebra en fecha 17/07/2015, por unos hechos, relatados en el ACTA POLICIAL de fecha 16/07/2015, inserta al folio 6 del asunto que nos ocupa; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo suceden los mismos, siendo los siguientes: “(…) Siendo aproximadamente las 04:20 horas de la mañana de hoy, nos encontrábamos de comisión de servicios en las fiestas patronales de la virgen del Carmen celebradas en Píritu del municipio Píritu, específicamente en la calle San José, visualizamos a un ciudadano que se trasladaba a pie, el mismo de contextura delgada, de tez morena, de estatura baja y vestía un pantalón de jean color negro y camisa de color blanca y se desplazaba en sentido contrario a nosotros, y al notar la presencia de la comisión policial mostró una actitud nerviosa por lo cual procedimos a darle la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales la cual emprendió la huída, logrando así alcanzarlo a pocos metros tropezando y cayendo al pavimento del asfalto golpeándose parte de su rostro, levantándose contra el oficial Héctor Martínez, impactando en su humanidad, utilizando fuerza leve al menor contacto logrando neutralizar ordenándole al oficial FRANKLIN SÁNCHEZ que le realizara la inspección corporal al ciudadano dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 191 y 193 del Código Orgánico Procesal vigente, arrojando como resultado que el ciudadano portaba en el bolsillo trasero de la parte izquierda del pantalón que vestía para el momento una (01) caja de fósforo de color amarillo con un emblema que se lee el sol, contentiva en su interior de seis (6) envoltorios tipo cebollitas de material sintético de color negro, anudadas con hilo del mismo material, el cual tenía un olor similar al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína y además se le encontró adherido a su cuerpo a la altura del cinto del lado derecho un (1) arma blanca tipo cuchillo tres canales con empuñadura forrada en un material sintético teipe, colectó y trasladó las evidencias el oficial FRANKLIN SÁNCHEZ, en seguida procedimos a identificarlo como MAIKEL JHONIEL CORDOVA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.174.000 de 18 años de edad, fecha de nacimiento 13/03/1997, profesión y/o oficio: obrero residenciado Municipio piritu, Sector el Pendal, calle principal, casa sin numero cerca de la plaza , municipio Píritu, siendo trasladado en la unidad p-364 conducida por el oficial Carlos Castro, trasladándolo a la medicatura para prestarle los primeros auxilios de la fuerte caída que tuvo, posteriormente conjuntamente con la evidencia colectada, a la estación policial guamacho perteneciente al centro de coordinación policial número 10, luego en virtud de las evidencias colectadas se procedió de conformidad con de los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del código orgánico procesal penal en sus artículos 234 y 241 y 13 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía a la aprehensión definitiva del ciudadano, seguidamente se efectuó llamada telefónica al SIIPOL donde fui atendido por el OFICIAL AGREGADO de polifalcon DERVI CUELLO el cual arrojó el siguiente resultado: el ciudadano MAIKEL JHONIEL CORDOVA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.174.000 no presenta ningún requerimiento por algún organismo policial a nivel nacional ante este sistema, ya canalizado el procedimiento en su totalidad se procedió a informarle a través de una llamada telefónica a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón quien giró instrucciones de poner al aprehendido y las evidencias colectadas a su disposición y trasladarlo hasta la sede del C.I.C.P.C. Delegación Coro para la respectiva reseña y la experticia de las evidencias; una vez recibidas estas instrucciones procedí de conformidad a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, a comisionar al oficial HECTOR MARTÍNEZ a que procediera a leerle sus derechos como imputado, y a informarle que quedará aprehendido por estar presumiblemente incurso en uno de los delitos tipificados en la Ley de Drogas y el Código Penal, y quedará a disposición del Ministerio Público y detenido en el Retén Policial del Centro de Coordinación Policial general, es todo lo que tengo que informar al respecto”.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción todas las actas procesales consignadas por la Fiscalía 14° del Ministerio Público, a los fines de demostrar que ciertamente el ciudadano como MAIKEL JHONIEL CORDOVA MOLINA, es el presunto autor de los hechos ya narrados, aunado al hecho, que el ciudadano imputado, ha admitido su responsabilidad en el mismo.
Sobre la base de todas estas actuaciones policiales y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del ciudadano, MAIKEL JHONIEL CORDOVA MOLINA, responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal precalificado de que se trata puede alcanzar resolución procesal con una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, no siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por la fiscal es por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRAPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO motivo por el cual, se ordena imponer al imputado MAIKEL JHONIEL CORDOVA MOLINA, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se lleve por el especial para el Juzgamiento de delitos menos graves según lo previsto en el artículo 356 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud de la Defensa y la aprobación del Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado.
Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le impone la siguiente condición: 1.- PINTAR UN MURAL ALUSIVO A NO AL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICIAS EN LA LOCALIDAD DONDE RESIDE. AVALADO POR EL CONSEJO COMINUNAL DEL SECTOR DONDE RESIDE FALCON quien enviara constancias de finalización emitidas”;
Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES (03) meses.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRAPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con un régimen de prueba de TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el articulo 361 del COPP y se le impone las siguientes condiciones al ciudadano MAIKEL JHONIEL CORDOVA MOLINA: 1.- PINTAR UN MURAL ALUSIVO A NO AL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICIAS, EN LA LOCALIDAD DONDE RESIDE AVALADO POR EL CONSEJO COMINUNAL DEL SECTOR. El ciudadano deberá enviar constancias de finalización emitidas, asimismo deberá consignar fijaciones fotográficas de las labores realizadas Antes, Durante y Después. SEGUNDO: Se decreta la aplicación conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves y la destrucción de la Sustancia Incautada. TERCERO: Líbrese oficio dirigido dicho consejo comunal. Se deja Constancia que el imputado MAIKEL JHONIEL CORDOVA MOLINA, manifiesta entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se compromete a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Remítase con oficio al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO,
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
ASUNTO: IP01-P-2015-002070
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000524
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