REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Octubre de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003331
ASUNTO : IP01-P-2014-003331
AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DEL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES EN AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACIÓN
JUEZA PROFESIONAL: ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
SECRETARIA: ABG. NILDA CUERVO
FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS CHIRINOS
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: JUAN MANUEL FERNADEZ FIGUEROA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. PEDRO LUCES.
Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano JUAN MANUEL FERNANDEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.793.732; conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA
“En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 21 de Febrero de 2015, siendo las 02:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 8 el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Segundo Control de Coro, a cargo de la Jueza Abg. OLIVIA BONARDE SUAREZ, acompañado de la Secretaria de sala Abg. Nilda Cuervo y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar AUDIENCIA DE IMPUTACION, al los ciudadanos JUAN MANUEL FERNADEZ FIGUEROA, de los Derechos que los asisten e imponerles las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el Ambiente. La Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente la Fiscalía 14º del Ministerio ABG. CARLOS CHIRINOS RODRIGUEZ Se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos investigados JUAN MANUEL FERNANDEZ FIGUEROA. Seguidamente se le pregunto al ciudadano si poseía defensor de confianza y manifestó el mismo que no poseen, por lo que se procedió a designarle un defensor público, siendo el Abg. PEDRO LUCES, defensor público encargado de la defensa publica 2° designado para el acto de imputación, a quien se le permitió un lapso prudente para imponerse de las actuaciones. Seguidamente la ciudadana Jueza da inicio a la celebración AUDIENCIA DE IMPUTACION, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final 356 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, instruida en contra del ciudadano JUAN MANUEL FERNANDEZ FIGUEROA Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.793.732 nacido en Coro en fecha 18/02/1982 de 33 años de edad, teléfono 0426.736.53.95 Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal ABG. CARLOS CHIRINOS RODRIGUEZ quien expone de manera verbal la forma como ocurrieron los hechos y se imputa en este acto al ciudadano JUAN MANUEL FERNANDEZ FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de EMISION DE GASES CAPAZ DE DETERIORAR LA ATMÓSFERA, previsto y sancionada en el articulo 09 de la Ley Penal del Ambiente, por ser estos Tipos Penales en Blanco se complementa de conformidad con el articulo 12 de la precitada Ley. En el caso de que el ciudadano imputado no haga uso de los medios del Prosecución del proceso establecido en los artículos 356 y siguiente de COPP, de igual manera esta representación fiscal solicita me sean expedida copias simple de la presente acta, y consigno en este acto la cantidad de 36 folios a los fines de que sean agregadas al asunto. Así mismo solicito se decrete el procedimiento de los delitos menos graves, establecido en el artículo 357 del COPP. Asimismo consigno actuaciones complementarias constante de 22 folios. Es todo. La jueza advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso. Es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos preparatorios y Suspensión Condicional del Proceso tal y como esta establecido en el artículo 354 y 358 Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente los imputados manifiestan de manera separada que si deseo declarar.” Yo SI admito mi responsabilidad. Es todo. Acto seguido tomó la palabra la defensa pública quien expuso: “la defensa publica se acoge al procedimiento por los delitos menos graves”. Es todo. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, y siendo que en el presente asunto se ha acreditado la existencia de un delito donde la penal no supera los 8 años de prisión en su limite máximo el Tribunal le impone a los ciudadanos de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le concede la palabra al ciudadano investigado de manera, quien manifiesta y a viva voz SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar Primero: se admite la precalificación jurídica del delito imputado por el Ministerio público. Se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal en relación a la solicitud de la medida cautelare al ciudadano imputado y se le impone al ciudadano JUAN MANUEL FERNANDEZ FIGUEROA , por la presunta comisión del delito de EMISION DE GASES CAPAZ DE DETERIORAR LA ATMÓSFERA, previsto y sancionada en el articulo 09 de la Ley Penal del Ambiente, por ser estos Tipos Penales en Blanco se complementa de conformidad con el articulo 12 de la precitada Ley. En el caso de que el ciudadano imputado no haga uso de los medios del Prosecución del proceso establecido en los artículos 356 y siguiente de COPP, Y se impone la medida innominada de la prohibición de Aprovechar recursos forestales sin contar con los respectivos controles previos y se le decreta la suspensión condicional del proceso por el lapso de TRES (03) MESES , Segundo: se les impone a los imputados las siguientes condiciones de conformidad con el articulo 29 Ley penal del ambiente, en concordancia con el articulo 358 COPP: 1. REALIZAR TRES PUBLICACION EN EL DIARIO DE CIRCULACIÓN REGIONAL ALUSIVO A LA PROTECCION DEL AIRE 2. ESCUCHAR DOS CHARLA ALUSIVA A LA PRESERVACIÓN AMBIENTAL A LA ATMOSFERA IMPARTIDA POR EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR ECO SOCILISTA Y AGUA. Se ordena oficiar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR ECO SOCILISTA Y AGUA ESPECIFICAMENTE AL DEPARTAMENTO DE MACOM. SE DESIGNA COMO DELEGADO DE PRUEBA LA OFICINA MACOM ADSCRIPTA MINISTERIO DEL PODER POPULAR ECOSOCIALIMO Y AGUA Tercero: la presente decisión se publicara mediante auto separado en los mismo términos explanados en la audiencia en el lapso de ley, así mismo se remitirá al despacho fiscal 14, una vez cumplido las condiciones impuesta a los ciudadanos, y una vez publicado el sobreseimiento de la misma. Se acuerdan las copias certificadas y copias simples del acta de audiencia solicitada por la defensa publica y las copias simples del acta de audiencia solicitada por la representación fiscal por no ser contrarias a derecho., agregase las actuaciones consignadas por la representación fiscal de la cantidad de 36 folios al presente asunto, Siendo las 02:30 de la tarde, se concluye el acto. Agréguese las actuaciones consignadas por la fiscalía. Es todo y conformes firman.”
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que al ciudadano JUAN MANUEL FERNANDEZ FIGUEROA, le fue solicitado por parte de la Fiscal 14° del Ministerio Público, que se fijara la Audiencia Oral de Imputación, la cual se celebra en fecha 21/07/2015, por unos hechos, relatados en el ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 10/07/2013, inserta al folio 6 del asunto que nos ocupa; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo suceden los mismos, siendo los siguientes: “(…) Siendo las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, del día 10 de Julio del año en curso, en cumplimiento de las funciones inherentes al servicio de Seguridad y Orden Público, en cumplimiento del operativo de Seguridad “Plan Patria Segura” y del mismo modo nos encontrábamos de comisión con la finalidad de realizar patrullaje específicamente en el Paseo Monseñor Iturriza, del Parque Nacional Médanos de Coro, Estado Falcón, avistamos un vehículo tipo camión, que al inspeccionarlo presentaba las siguientes características: UN (1) CAMIÓN, MARCA MACK, MODELO CARGA, AÑO 1992 COLOR BLANCO, PLACAS A76AC8I, conducido por el ciudadano JUAN MANUEL FERNÁNDEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.793.732, el cual arrojó 91,0% de Opacidad superando el nivel permitido, por lo que se presume un delito penal ambiental, seguidamente se procedió a realizar la presente acta de investigación penal y remitida a la fiscalía décimo cuarta con competencia ambiental de la circunscripción judicial del Estado Falcón. Se determinó y se leyó y para dejar fe de las presentes actuaciones firman”
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el EMISION DE GASES CAPAZ DE DETERIORAR LA ATMÓSFERA, previsto y sancionada en el articulo 9 de la Ley Penal del Ambiente, por ser estos Tipos Penales en Blanco se complementa de conformidad con el articulo 12 de la precitada Ley.
En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de EMISION DE GASES CAPAZ DE DETERIORAR LA ATMÓSFERA, previsto y sancionada en el articulo 9 de la Ley Penal del Ambiente, por ser estos Tipos Penales en Blanco se complementa de conformidad con el articulo 12 de la precitada Ley.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción todas las actas procesales consignadas por la Fiscalía 14° del Ministerio Público, a los fines de demostrar que ciertamente el ciudadano imputado JUAN MANUEL FERNÁNDEZ FIGUEROA es el presunto autor de los hechos ya narrados, aunado al hecho, que el ciudadano imputado, ha admitido su responsabilidad en el mismo.
Sobre la base de todas estas actuaciones policiales y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del ciudadano, JUAN MANUEL FERNÁNDEZ FIGUEROA, por ser la persona que conducía el vehículo, lo cual lo hace responsable del delito de EMISION DE GASES CAPAZ DE DETERIORAR LA ATMÓSFERA, previsto y sancionada en el articulo 9 de la Ley Penal del Ambiente, por ser estos Tipos Penales en Blanco se complementa de conformidad con el articulo 12 de la precitada Ley.
Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal precalificado de que se trata puede alcanzar resolución procesal con una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, no siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por la fiscal es por el delito de EMISION DE GASES CAPAZ DE DETERIORAR LA ATMÓSFERA, previsto y sancionada en el articulo 9 de la Ley Penal del Ambiente, por ser estos Tipos Penales en Blanco se complementa de conformidad con el articulo 12 de la precitada Ley, motivo por el cual, se ordena imponer al imputado JUAN MANUEL FERNÁNDEZ, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se lleve por el especial para el Juzgamiento de delitos menos graves según lo previsto en el artículo 356 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud de la Defensa y la aprobación del Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado.
Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le impone la siguiente condición: 1. REALIZAR TRES PUBLICACIONES EN EL DIARIO DE CIRCULACIÓN REGIONAL ALUSIVO A LA PROTECCION DEL AIRE 2. ESCUCHAR DOS CHARLAS ALUSIVA A LA PRESERVACIÓN AMBIENTAL A LA ATMOSFERA IMPARTIDA POR EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR ECO SOCIALISTA Y AGUA. Se ordena oficiar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR ECO SOCIALISTA Y AGUA ESPECIFICAMENTE AL DEPARTAMENTO DE MACOM. SE DESIGNA COMO DELEGADO DE PRUEBA LA OFICINA MACOM ADSCRITA MINISTERIO DEL PODER POPULAR ECOSOCIALIMO Y AGUA.
Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES (03) meses. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: se admite la precalificación jurídica del delito imputado por el Ministerio público. Se le impone al ciudadano JUAN MANUEL FERNANDEZ FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.793.732, por la presunta comisión del delito de EMISION DE GASES CAPAZ DE DETERIORAR LA ATMÓSFERA, previsto y sancionada en el artículo 9 de la Ley Penal del Ambiente, por ser estos Tipos Penales en Blanco se complementa de conformidad con el artículo 12 de la precitada Ley, se le decreta la suspensión condicional del proceso por el lapso de TRES (03) MESES. Segundo: Se les impone al imputado las siguientes condiciones de conformidad con el articulo 29 Ley penal del ambiente, en concordancia con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal : 1. REALIZAR TRES PUBLICACIONES EN EL DIARIO DE CIRCULACIÓN REGIONAL ALUSIVO A LA PROTECCION DEL AIRE 2. ESCUCHAR DOS CHARLA ALUSIVA A LA PRESERVACIÓN AMBIENTAL A LA ATMOSFERA IMPARTIDA POR EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR ECO SOCILISTA Y AGUA. Se ordena oficiar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR ECO SOCILISTA Y AGUA ESPECIFICAMENTE AL DEPARTAMENTO DE MACOM. SE DESIGNA COMO DELEGADO DE PRUEBA LA OFICINA MACOM ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR ECOSOCIALIMO Y AGUA. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO,
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
ASUNTO: IP01-P-2014-006863
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000522
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