REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Octubre de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002066
ASUNTO : IP01-P-2015-002066

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DEL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES EN AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACIÓN

JUEZA PROFESIONAL: ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
SECRETARIA: ABG. NILDA CUERVO
FISCAL 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YAMILET MOLINA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: SAMUEL ANTONIO TRASMONTE SEGOVIA
DEFENSA PRIVADA: ABG. ROLANDO ROJAS.

Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano SAMUEL ANTONIO TRASMONTE SEGOVIA, conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA


“En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy 17 de 2015, siendo las 12:40 horas del medida se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control en funciones de guardia, a cargo del ABG. OLIVIA BONARDE, acompañada de la secretaria ABG. Nilda cuervo y el Alguacil asignado a la sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral en ocasión a presentación por parte de la Fiscal 21º Primero del Ministerio Público ABG. YAMILTH MOLINA del ciudadano SAMUEL ANTONIO TRASMONTE SEGOVIA, Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 21º Primero del Ministerio Público ABG. YAMILTH MOLINA, el ciudadano SAMUEL ANTONIO TRASMONTE SEGOVIA, a quien se le preguntó si tenía Defensor de Confianza y manifestó que si, por lo que se llamo a la ABG. ROLANDO ROJAS, previa juramentación, Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el ciudadano. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público colocando a disposición del Tribunal al ciudadano SAMUEL ANTONIO TRASMONTE SEGOVIA, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRAPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia, y se le imponga de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en caso de no someterse a la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando la aplicación del procedimiento de los Menos Graves, por último solicita la destrucción de la sustancia incautada conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, es todo”. La jueza advirtió al imputado el deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Fórmulas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse SAMUEL ANTONIO TRASMONTE SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.660..219 de 22 años de edad, fecha de nacimiento 07/07/1993, profesión y/o oficio: vigilante y estudiante residenciado en Velita II, calle 18 numero 46, a cinco casa de la carnicería Bermore, Coro Estado Falcón. Teléfono: 1414.668.0025 manifestando: “NO DESEO DECLARAR” acogiéndose al precepto Constitucional. Se deja constancia ni la representación fiscal, ni la defensa ni la ciudadana jueza realiza preguntas al ciudadano. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ABG. ROLANDO ROJAS, quien expone: “en conversación sostenida con mi defendido él mismo me manifiesta su deseo de someterse a la Suspensión Condicional del Proceso realizando Trabajo Comunitarios, por lo que solicito se le conceda la palabra a mi defendido, solicita copias simples del asunto es todo.” En este estado se le concede la palabra al ciudadano SAMUEL ANTONIO TRASMONTE SEGOVIA, quien manifestó entender el procedimiento especial y el beneficio procesal y a continuación expone a viva voz: “SI ADMITO Y SOLICITO SE ME IMPONGA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se le decreta al ciudadana SAMUEL ANTONIO TRASMONTE SEGOVIA, antes identificado y se le otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP; SEGUNDO: Se decreta la aplicación conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves y la destrucción de la Sustancia Incautada. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRAPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con un régimen de prueba de TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el articulo 361 del COPP y se le impone las siguientes condiciones al ciudadano SAMUEL ANTONIO TRASMONTE SEGOVIA. Consistente en la s condiciones: 1.- PINTAR UN MURAL ALUSIVO A NO AL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICIAS, POR LA LOCALIDAD DONDE RESIDE. 2. AVALADO POR EL CONSEJO COMINUNAL EL BUEN PASTOR VELITA II DE CORO ESTADL FALCON quien enviara constancias de finalización emitidas”; asimismo deberá consignar fijaciones fotográficas de las labores realizadas Antes, Durante y Después y Constancia de emitidas. CUARTO: Líbrese oficio dirigido dicho consejo comunal. Se deja Constancia que el imputado SAMUEL ANTONIO TRASMONTE SEGOVIA, manifiesta entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se compromete a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad para el ciudadano. Se deja Constancia que se le entrega al imputado Copia Certificada de la Presenta Acta. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicará por auto separado. Remite la presente causa al archivo judicial del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. Se terminó el acto siendo las 12:50 horas del medida se leyó y conformes firman.”
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que al ciudadano SAMUEL ANTONIO TRASMONTE SEGOVIA, le fue solicitado por parte de la Fiscalía 21° del Ministerio Público, que se fijara la Audiencia Oral de Imputación, la cual se celebra en fecha 17/07/2015, por unos hechos, relatados en el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16/07/2015, inserta al folio cuatro (04) del asunto que nos ocupa; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo suceden los mismos, siendo los siguientes: “(…) El día 15 de Julio de 2015, siendo aproximadamente las 21:00 horas se constituyó comisión de seguridad y orden público, con la finalidad de realizar patrullaje por la jurisdicción del municipio Miranda, cuando aproximadamente a las 23:40 horas nos encontrábamos en el sector La Velita 2 calle 18 vereda 56, Municipio Miranda, Coro, Estado Falcón, donde se pudo observar un ciudadano caminando por referida vereda quien al notar la presencia de la comisión aceleró el paso, motivo por el cual el S/1 PAEZ VENTO RAMÓN procedió a darle la voz de alto al ciudadano, el mismo la acató procediendo el S/1 LUQUE MORALES OSMELIS a informarle que se le iba a efectuar una revisión corporal amparada en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, con el fin de asegurarse que no tuviera algún objeto que lo pudiera involucrar con un hecho punible, logrando incautarle en su bolsillo del lado derecho UN (01) ENVOLTORIO TAMAÑO REGULAR CONFECCIONADO EN MATERIAL DE BOLSA DE PAPEL DE COLOR MARRON AMARRADO A SU UNICO EXTREMO, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE ORIGEN VEGETAL DE COLOR VERDE OSCURO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS ES LAPRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, visto lo sucedido el S/1 PULIDO OSCAR procede a identificar al ciudadano quien dijo ser y llamarse SAMUEL ANTONIO TRASMONTE SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.660.219 de 22 años de edad, natural de Coro seguidamente viendo lo acontecido el S/1 PAEZ VENTO RAMON procede a informarle que a partir de la presente fecha quedaría detenido preventivamente por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados en nuestra legislación nacional, procediendo seguidamente el S/1 LUQUE MORALES OSMELIS a hacerle la lectura de sus derechos de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procedió a trasladar al ciudadano aprehendido hasta la sede del comando con la finalidad de realizar el referido procedimiento. Una vez en el comando el SM/3 GONZALEZ FERNANDEZ CARLOS. Realiza llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), con la finalidad de verificar la identidad del ciudadano aprehendido, siendo atendido por el S/1 Gil Daboín, funcionario de guardia los alfanuméricos 24.660.219, correspondientes al ciudadano SAMUEL ANTONIO TRASMONTE SEGOVIA, no posee registro policial, posteriormente el SM/3 GONZALEZ FERNANDEZ CARLOS, le informó mediante llamada telefónica al Abg. LIZABETH SANCHEZ, fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con competencia en drogas, quien giró instrucciones de acuerdo a lo establecido en la normativa penal vigente, que el ciudadano aprehendido fuera llevado al C.I.C.P.C. Coro para la respectiva reseña filiatoria, se colocara a orden de esos despachos fiscal antes mencionados y que las actuaciones se enviaran a su despacho, se elabora la presente acta policial, examen médico forense y se dejará constancia que durante el procedimiento, traslado y permanencia en este comando el ciudadano no fue objeto de maltratos físicos, moral ni verbal o tortura, ni dalos a la propiedad por parte de algún efectivo integrante de la comisión, y así mismo cabe estacar que durante su estadía en este comando se le suministro el alimento e hidratación necesaria para su sustento, es todo lo que nos corresponde informar”.

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRAPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRAPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción todas las actas procesales consignadas por la Fiscalía 21° del Ministerio Público, a los fines de demostrar que ciertamente el ciudadano Imputado SAMUEL ANTONIO TRASMONTE SEGOVIA, es el presunto autor de los hechos ya narrados, aunado al hecho, que el ciudadano imputado, ha admitido su responsabilidad en el mismo.
Sobre la base de todas estas actuaciones policiales y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del ciudadano, SAMUEL ANTONIO TRASMONTE SEGOVIA, por ser la persona que poseía la sustancia ilícita, lo cual lo hace responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRAPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal precalificado de que se trata puede alcanzar resolución procesal con una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, no siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por la fiscal es por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRAPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, motivo por el cual, se ordena imponer al imputado SAMUEL ANTONIO TRASMONTE SEGOVIA, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se lleve por el especial para el Juzgamiento de delitos menos graves según lo previsto en el artículo 356 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud de la Defensa y la aprobación del Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado.

Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le impone la siguiente condición: 1.- PINTAR UN MURAL ALUSIVO AL NO CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, POR LA LOCALIDAD DONDE RESIDE. 2. AVALADO POR EL CONSEJO COMINUNAL EL BUEN PASTOR - VELITA II DE CORO, ESTADO FALCON
Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES (03) meses.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal, se decreta la aplicación del procedimiento para delitos menos graves conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte y se ordena la destrucción de la sustancia incautada. SEGUNDO: Se decreta al ciudadano SAMUEL ANTONIO TRASMONTE SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.660..219, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRAPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con un régimen de prueba de TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las siguientes condiciones: 1.- PINTAR UN MURAL ALUSIVO A NO AL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICIAS, POR LA LOCALIDAD DONDE RESIDE, AVALADO POR EL CONSEJO COMINUNAL EL BUEN PASTOR VELITA II DE CORO ESTADO FALCON, quien enviara constancias de finalización, así mismo deberá consignar fijaciones fotográficas de antes, durante y después de las labores realizadas TERCERO: Líbrese oficio dirigido a dicho Consejo Comunal. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO,
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
ASUNTO: IP01-P-2014-002066
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000527