REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002837
ASUNTO : IP01-P-2015-002837

AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES Y EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 19/10/2015, mediante la cual decretó con lugar la solicitud fiscal y acordó imponer al ciudadano: JAVIER JESÚS GUTIERREZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.- 20.257.363, el Juzgamiento en libertad, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44.1 constitucional, así mismo se le decretó el procedimiento de los delitos menos graves, conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, a los fines de la realización de la audiencia oral de presentación conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien imputa el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación.

Por otro lado, una vez impuesto al ciudadano: JAVIER JESÚS GUTIERREZ REYES, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestó que NO quería declarar. Por otro lado la Defensa Pública Abg. Carmaris Romero, expone: “me adhiero a la solicitud fiscal y solicito la libertad de mi defendido, es todo”.

Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, efectúa un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, procede a declarar CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar al ciudadano: JAVIER JESÚS GUTIERREZ REYES, el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y el Juzgamiento en libertad, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, por lo que se decreta al ciudadano JAVIER JESÚS GUTIERREZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.257.363, el Juzgamiento en libertad, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44.1 del la Constitución de la República Boliviana de Venezuela. SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. TERCERO: Se ordena seguir el presente asunto por la vía del procedimiento especial de los delitos menos graves conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía 2° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.


Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2015. Años 205° y 156°.


JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA


ASUNTO: IP01-P-2015-002837
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000539