REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006012
ASUNTO : IP01-P-2013-006012
AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DEL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES EN AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACIÓN
JUEZA PROFESIONAL: ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
SECRETARIO: ABG. DANIEL DÍAZ
FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE TOMAS ACOSTA
VÍCTIMA: COLECTIVIDAD
IMPUTADO: ANGEL DAVID SÁNCHEZ GONZÁLEZ
DEFENSA PÚBLICA 3°: ABG. YRENE TREMONT.
Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano ANGEL DAVID SÁNCHEZ GONZÁLEZ, conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que el presente Procedimiento se lleve por el especial para el Juzgamiento de delitos menos graves según lo previsto en el artículo 356 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA
“En el día de hoy 24 de Septiembre de 2015, siendo las 10:30 de la mañana hora fijada por el Tribunal para celebrar la audiencia Especial para oír al ciudadano ANGEL DAVID SANCHEZ GONZALEZ, se constituyó el Tribunal a cargo del Abg. OLIVIA BONARDE, en presencia del secretario Abg. DANIEL DIAZ TORREALBA y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido la Jueza solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, señalando que se encuentra presentes el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Abg. JOSE TOMAS ACOSTA, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano RAFAEL DOMINGO LOPEZ SALERO, a quien la Jueza le impone de su derecho a ser asistido por hasta 3 Defensores de su confianza o a ser asistido por un Defensor Público, a tal efecto solicita se designe Defensor Publico, se le hizo un llamado a la Coordinación de la Defensa Publica recayendo la Defensa en el Defensor Publico Tercero Penal Abg. Yrene Tremónt. Se permitió un lapso prudencial a la defensa para imponerse de las actas y conversar con su representada. Seguidamente la ciudadana Jueza explica que conforme a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre de 2012, emanada de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal se declara competente para conocer y decidir en el presente caso dado el delito que se ventila, la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos a la ciudadana, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos EMISION DE GASES CAPECES DE DETERIOR EL AMBIENTE, previsto y sancionado en el ARTICULO 96 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 12 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, SE COMPLEMENTA CON EL ARTICULO 10 DEL DECRETO 2.673, PUBLICADO EN GACETA OFICIAL 19 DE AGOSTO DE 1998, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicito al Tribunal se le imponga la Medida de trabajo comunitario. Se decrete el procedimiento de conformidad al artículo 356 del COPP último aparte y se siga el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves y en el caso que no se acoja a la Suspensión Condicional del Proceso, se le imponga de conformidad con el Articulo 242 numeral 03 y 06 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación cada 30 días por ante este Tribunal y prohibición de circulación del vehículo sin que consigne en Ata la reparación del mismo. Es todo. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del COPP. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. En este estado se procedio a identificar al imputado ANGEL DAVID SANCHEZ GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.808.354, fecha de nacimiento 13/10/1966 de 48 años de edad, URBANIZACION PUERTA DE MARAVEN, CALLE TOSTO, CON GENERAL RIERA, CASA N° 10, FRENTE AL COLEGIO RAFAEL URDANETA, PUNTO FIJO, Estado Falcón, teléfono: 0269-248-7603 Y 0414-6971871. La cual manifestó si desea querer declarar: Si de deseo declarar y asumo la Responsabilidad de los Hechos que me imputa al representación Fiscal. Seguidamente la Defensa Publica quien expuso “En fecha 25/07/13, mi representado acudio ante el taller “MARIN SEGUNDO” a los fines de efectuar las adecuaciones pertinentes al vehiculo Marca MACK, modelo LD, año 1995, efectuandose las misma por lo que consigno en este ATCO facturas N° 0108, de fecha 27/07/13, siendo posterior a esta se efectuo la correspondiente la evaluacion de opacidad del referido vehiculo dando como resultado apto y dentro de los limites permitidos por la ley, siendo que no consta dichas resultas en el expedinete principal ni por expediente llevado por el Minsietrio Público. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el Tribunal que los tres elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, y siendo que en el presente asunto se ha acreditado la existencia de un delito donde la penal no supera los 8 años de prisión en su limite máximo el Tribunal le impone nuevamente al ciudadano de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. En este estado se le concede la palabra al ciudadano imputado ANGEL DAVID SANCHEZ GONZALEZ, quien manifestó SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y propongo de colocar dos valles alusivas a la “PREVENSION DE EMISION DE GASES CONTAMINANTES DE LA CAPA DE OZONO” Seguidamente se le concede la palabra la fiscal quien manifestó no oponerse, por cuanto considera que es ajustado a derecho, es todo. Seguidamente la se le concede la Defensa Publica solito que el Tribunal emita el correspondiente Oficio dirigido a la Alcaldía del Municipio de Miranda a los fines de la expedita tramitación de los permisos correspondiente para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar Primero: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ANGEL DAVID SANCHEZ GONZALEZ, por la comisión del delito de EMISION DE GASES CAPECES DE DETERIOR EL AMBIENTE, previsto y sancionado en el ARTICULO 96 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 12 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, SE COMPLEMENTA CON EL ARTICULO 10 DEL DECRETO 2.673, PUBLICADO EN GACETA OFICIAL 19 DE AGOSTO DE 1998, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD con un régimen de prueba de CINCO (05) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: La obligación de la Colocación de dos Vallas alusivas a la “PREVENSION DE EMISION DE GASES CONTAMINANTES DE LA CAPA DE OZONO” las cuales deben ser ubicadas una en la Salida de Coro a nivel de carretera Coro-Punto Fijo y la otra en la salida de Coro en el Kilómetro 7, debiendo remitir a este Tribunal informe del cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano. Segundo: Se ordena librar a Oficio dirigido a la Alcaldía del Municipio Miranda, a los fines de los trámites de la permisología correspondiente. Tercero: Líbrese Oficio al Ministerio del Ambiente a los fines de que imparta las respectivas charlas al ciudadano ANGEL DAVID SANCHEZ GONZALEZ y a su vez de que supervise y deje constancia de que la colocación de la vallas por parte del imputado alusivas “PREVENSION DE EMISION DE GASES CONTAMINANTES DE LA CAPA DE OZONO”. Se término, conformes firman siendo las 11:35 horas de la mañana. Cúmplase.”
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que al ciudadano ANGEL DAVID SANCHEZ GONZALEZ, le fue solicitado por parte de la Fiscal 14° del Ministerio Público, que se fijara la Audiencia Oral de Imputación, la cual se celebra en fecha 24/09/2015, por unos hechos, relatados en el ACTA DE COMPROBACIÓN DE INFRACCIÓN de fecha 15/07/2013, inserta al folio 9 del asunto que nos ocupa; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo suceden los mismos, siendo los siguientes: “(…) El día 10 de julio del año e curso, nos encontrábamos de comisión en la Av. Independencia Intercepción Paseo Monseñor Iturriza de la ciudad de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, para realizar el “III Operativo de Aire Limpio 2.013, cumpliendo funciones de Guardería Ambiental, en compañía de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, funcionarios del Comando del Destacamento nro. 42 con sede en La Vela de Coro y Funcionarios de la Fiscalía Décima con Competencia Ambiental, donde procedimos a chequear un Vehículo con las siguientes características: Placa A09AH5I Marca Marck, Año 1995, Tipo Carga Camión, Color Blanco, S/C. RD6885XLDTV21413, el cual era conducido por el ciudadano: BUSTILLOS CHIRINOS PEDRO JESÚS, portador de la cédula de identidad V.- 17.630.683, donde se procedió al respectivo chequeo de Opacidad, utilizando equipo de medición de gases, marca Auto Check gas & smoke serial N° 080270, asignado a la coordinación de la Guardia Ambiental (CEGA-FALCÓN), para ser utilizados en este tipo de operativos, el cual una vez practicada arrojo como resultado un 89.3% el cual sobrepasa los límites normales, lo que es un hecho Punible de Carácter Ambiental, específicamente el delito de Emisión de Gases capaces de deteriorar la atmósfera, posteriormente se le informó a la ciudadana ABG. LILIANA ANTONIETA RONDÓN CADENA, fiscal 14° del Ministerio Público con competencia ambiental, quien notificó al ciudadano conductor, unas cláusulas y medidas que debe tomar en un lapso de quince (15) días para hacerle el respectivo mantenimiento al vehículo y así evitar este tipo de contaminación atmosférica, y una vez transcurrido el tiempo establecido deberá presentarse ante la mencionada representación Fiscal, a fin de someterse nuevamente a la prueba de opacidad”.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito de EMISION DE GASES CAPECES DE DETERIOR EL AMBIENTE, previsto y sancionado en el articulo 96 de la Ley Penal del Ambiente.
En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de EMISION DE GASES CAPECES DE DETERIOR EL AMBIENTE, previsto y sancionado en el artículo 96 de la Ley Penal del Ambiente.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción todas las actas procesales consignadas por la Fiscalía 14° del Ministerio Público, a los fines de demostrar que ciertamente el ciudadano Imputado JOSE TOMAS ACOSTA, es el presunto autor de los hechos ya narrados, aunado al hecho, que el ciudadano imputado, ha admitido su responsabilidad en el mismo.
Sobre la base de todas estas actuaciones policiales y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del ciudadano, JOSE TOMAS ACOSTA, por ser la persona que conducía el vehículo, lo cual lo hace responsable del delito de EMISION DE GASES CAPECES DE DETERIOR EL AMBIENTE, previsto y sancionado en el articulo 96 de la Ley Penal del Ambiente. Y así se decide.-
Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal precalificado de que se trata puede alcanzar resolución procesal con una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, no siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por la fiscal es por el delito de EMISION DE GASES CAPECES DE DETERIOR EL AMBIENTE, previsto y sancionado en el articulo 96 de la Ley Penal del Ambiente., motivo por el cual, se ordena imponer al imputado LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se lleve por el especial para el Juzgamiento de delitos menos graves según lo previsto en el artículo 356 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud de la Defensa y la aprobación del Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado.
Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le impone la siguiente condición: : 1: COLOCAR DE DOS VALLAS ALUSIVAS A LA “PREVENSION DE EMISION DE GASES CONTAMINANTES DE LA CAPA DE OZONO” LAS CUALES DEBEN SER UBICADAS UNA EN LA SALIDA DE CORO A NIVEL DE CARRETERA CORO-PUNTO FIJO Y LA OTRA EN LA SALIDA DE CORO EN EL KILÓMETRO 7
Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES (03) meses.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ANGEL DAVID SANCHEZ GONZALEZ, por la comisión del delito de EMISION DE GASES CAPECES DE DETERIOR EL AMBIENTE, previsto y sancionado en el articulo 96 de la ley penal del ambiente en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, con un régimen de prueba de CINCO (05) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: 1: COLOCAR DE DOS VALLAS ALUSIVAS A LA “PREVENSION DE EMISION DE GASES CONTAMINANTES DE LA CAPA DE OZONO” LAS CUALES DEBEN SER UBICADAS UNA EN LA SALIDA DE CORO A NIVEL DE LACARRETERA CORO-PUNTO FIJO Y LA OTRA EN LA SALIDA DE CORO EN EL KILÓMETRO 7, debiendo remitir a este Tribunal informe del cumplimiento de las obligaciones impuestas.. SEGUNDO: Se ordena librar a Oficio dirigido a la Alcaldía del Municipio Miranda, a los fines de los trámites de los permisos correspondientes. TERCERO: Líbrese Oficio al Ministerio del Ambiente a los fines de que imparta las respectivas charlas al ciudadano ANGEL DAVID SANCHEZ GONZALEZ y a su vez de que supervise y deje constancia de que la colocación de la vallas por parte del imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, y remítase con oficio al Archivo para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG. YORMANIA MUÑOZ
ASUNTO: IP01-P-2013-006012
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000542
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