REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006639
ASUNTO : IP01-P-2013-006639

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 23/10/2015, mediante la cual acordó imponer al ciudadano JONATHAN ARMANDO ALCALDE MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 16.828.123, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periodica cada 30 días por ante ésta sede judicial; asi como la prohibición de innovar en el sitio del suceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 8 numeral 2° de la Ley Penal del Ambiente, por la presunta comisión del delito de OCUPACIÓN DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente. Así mismo, ordenó la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves a tenor del contenido del artículo 356 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como OCUPACIÓN DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que ha podido ser autor o participe de la comisión del delito de OCUPACIÓN DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, ya que las diligencias practicadas por los funcionarios del Ministerio el Poder Popular para el Ambiente describen con exactitud los hechos, que acreditan tal delito al ciudadano imputado.
Cabe destacar, que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, para el ciudadano JONATHAN ARMANDO ALCALDE MARTÍNEZ, por el delito de OCUPACIÓN DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, para resguardar las resultas del proceso, por estar llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periodica cada 30 días por ante ésta sede judicial asi como la prohibición de innovar en el sitio del suceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 8 numeral 2° de la Ley Penal del Ambiente para el ciudadano JONATHAN ARMANDO ALCALDE MARTÍNEZ. Y así se decide.-
Se ordena la continuación del procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputados. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 21° del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con la investigación.-
Ahora bien, siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para el delito de AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, imputado al ciudadano JONATHAN ARMANDO ALCALDE MARTÍNEZ, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, para asegurar las resultas de la investigación, se le impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periodica cada 30 días por ante ésta sede judicial, asi como la prohibición de innovar en el sitio del suceso y que se rija según las reglas del procedimiento para delitos menos graves conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal imponiéndole de la medida cautelar sustitutiva de libertad antes dicha. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE la precalificación jurídica por el delito de OCUPACION DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, contemplado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con el artículo 12 eiusdem por ser estos tipos penales en blanco se proceden a complementar con el artículo 3.1 del Reglamento de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio sobre la Administración de los parques Nacionales y Monumentos Naturales, decreto 276 de fecha 07-06-1989, publicada en Gaceta de Oficial N° 4106, en concordancia con los artículos 32.3 y 34.4 del Plan y Ordenamiento del Plan de Uso del Parque Nacional Medanos de Coro decreto 667, de fecha 10-05-1995, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria 4904 de fecha 26/05/1995, así como en concordancia con el articulo 80 Ley Orgánica de ambiente. SEGUNDO: Se le impone al imputado JONATHAN ARMANDO ALCALDE MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 16.828.123, de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, de conformidad con el Articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en a presentación cada 30 días por ante este Tribunal, en concordancia con el articulo 8.2 de la Ley Penal del Ambiente se decreta medida de prohibición de innovar en el sitio del suceso. CUARTO: Se ordena dejar sin efecto Orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano JONATHAN ARMANDO ALCALDE MARTINEZ.
Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Remítase con oficio a la Fiscalía 14° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIO



ASUNTO: IP01-P-2013-006639
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000567