REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002961
ASUNTO : IP01-P-2015-002961

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 24 de Octubre de 2015, mediante la cual acordó imponer al ciudadano JONATHAN JOSE GONZÁLEZ PATIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.667.985, a quien se le acordó la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional ya que el mismo desde el inicio de éste proceso, no ha mostrado una conducta contumaz, donde ha asistido a todos los llamados que le ha hecho el Tribunal, así mismo se le decretó el procedimiento especial de los delitos menos graves, conforme a lo establecido en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, a los fines de la realización de la audiencia oral de Imputación conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien imputa el delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de Imputación, solicitó la imposición de una medida cautelar de presentación contenida en el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento de los delitos menos graves.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 24 de Octubre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la Abg. MILAGROS FIGUEROA en su carácter de Fiscal 3° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; observándose que se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo la Representante Fiscal que solicita medida de coerción personal de presentación periódica, sólo a los fines de garantizar las resultas del proceso para el referido ciudadano.

Por otro lado, una vez impuesto al ciudadano: JONATHAN JOSE GONZÁLEZ PATIÑO, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestó que NO quería declarar.

Por otro lado la Defensa privada Abg. Anibal Rafael Gutiérrez Escobar, expone: “me adhiero a la solicitud fiscal y solicito la libertad de mi defendido. Es todo”.

Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, y siendo que en el presente asunto se ha acreditado la existencia de un delito donde la pena no supera los 8 años de prisión en su limite máximo, el Tribunal le impone al ciudadano de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la Medida Alternativa de Acuerdo Reparatorio: concediéndole la palabra al ciudadano investigado, quien manifiesta a viva voz NO ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.

Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, efectúa un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, existen suficientes elementos de convicción para acreditar el delito imputado al ciudadano JONATHAN JOSE GONZÁLEZ PATIÑO, por lo que decide esta juzgadora, a declarar parcialmente con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar al ciudadano el procedimiento de los delitos menos graves pero no así la imposición de la medida de coerción personal peticionada en virtud de que el mismo desde el inicio de éste proceso, no ha mostrado una conducta contumaz, donde ha asistido a todos los llamados que le ha hecho el Tribunal, por lo que se decreta el Juzgamiento en libertad, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que se decreta al ciudadano JHONATAN JOSE GONZALEZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.667.985, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. SEGUNDO: Se ordena seguir el presente asunto por la vía del procedimiento especial de los delitos menos graves conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad al imputado de autos. Es todo. Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía 3° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2015. Años 205° y 156°.


JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA


ASUNTO: IP01-P-2015-002961
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000549