REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002965
ASUNTO : IP01-P-2015-002965

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 24 de octubre mediante la cual acordó imponer al ciudadano YANIKSON JOSE CAÑIZALES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 23.588.655 a quien se le acordó la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva Penal, y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 24/10/2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ABG. MILAGROS FIGUEROA, en su carácter de Fiscal 3° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante el cual se observa que el mismo se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, solicitando en su oportunidad el Representante Fiscal se decretara la libertad sin restricciones al referido ciudadano y la aplicación del procedimiento ordinario, y se remita la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Publico para continuar con la investigación.

Acto seguido, una vez impuesto al ciudadano YANIKSON JOSE CAÑIZALES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 23.588.655, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestó NO SEDEAR DECLARAR.

Entonces pues, la Defensa Pública en la voz de la ABG. CARMARIS ROMERO manifestó lo siguiente: “Me adhiero a la solicitud fiscal y solicito la libertad para mi defendido. Es todo.”

Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, realiza un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el delito imputado al ciudadano YANIKSON JOSÉ CAÑIZALES FERNANDEZ, plenamente identificado, es por lo que decide esta juzgadora y Otorga al referido ciudadano, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 Constitucional, respecto al presente proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que se decreta al ciudadano YANIKSON JOSE CAÑIZALES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 23.588.655, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. SEGUNDO: Se ordena seguir el presente asunto por la vía del procedimiento especial de los delitos menos graves conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía 3° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2015. Años 205° y 156°.

JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ

SECRETARIO
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA



ASUNTO: IP01-P-2015-002965
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000553