REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002968
ASUNTO : IP01-P-2015-002968
AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 24 de octubre de 2015, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos NELSON JAVIER AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 23.585.382 Y JOSÉ GREGORIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 24.810.117, a quienes se les acordó la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva Penal, y 44 constitucional, ya que los mismos fueron colocados a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, por cuanto no existe delito alguno que imputarle a los mismos.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 24/10/2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la Abg. Milagros Figueroa, en su carácter de Fiscal encargada de la Fiscalía 3° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal a los referidos ciudadanos; mediante el cual se observa que la misma se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, solicitando la Representante Fiscal se le otorgue a los ciudadanos la Libertad sin Restricciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el 44 constitucional y la aplicación del procedimiento para delitos menos graves conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y se remita la presente causa a la Fiscalía 3° del Ministerio Publico para continuar con la investigación y presentar el correspondiente acto conclusivo.
Acto seguido, una vez impuesto a los ciudadanos NELSON JAVIER AGUILAR Y JOSÉ GREGORIO FERNANDEZ, del artículo 49.5 constitucional y de las preliminares de ley, manifestaron que “NO DESEABAN DECLARAR”,
Entonces pues, la Defensa Pública ABG. CARMARIS ROMERO, manifiesta “Esta defensa observa, que de la actuaciones, que consigna el Ministerio Público, no existe testigo de la aprehensión, ni de la incautación de algún objeto, por lo que considera esta defensa no se encuentra llenos los extremos 236 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito la libertad sin restricciones de conformidad con lo previsto 8,9 y 229 de Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”
Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, realiza un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditar delito alguno a los ciudadanos NELSON JAVIER AGUILAR Y JOSÉ GREGORIO FERNANDEZ, plenamente identificados, es por lo que decide esta juzgadora declarar con lugar la solicitud fiscal y Otorga a los referidos ciudadanos, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 Constitucional, respecto al presente proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: PRIMERO: Decreta CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal. SEGUNDO: Se decreta el JUZGAMIENTO EN LIBERTAD de los ciudadanos NELSON JAVIER AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 23.585.382 Y JOSÉ GREGORIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 24.810.117, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 Constitucional TERCERO: Se acuerda proseguir el presente Asunto penal por la vía del procedimiento de los delitos menos graves.
Remítase el presente asunto a la Fiscalía 3° del Ministerio Publico en su oportunidad legal, obviándose las notificaciones a las partes, ya que la misma se publica conforme al artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, donde todas las partes están a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, y cúmplase con lo ordenado. Cúmplase. En Santa Ana de Coro, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de 2015. Años 205° y 156°.
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
ASUNTO: IP01-P-2015-002968
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000556
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