REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002970
ASUNTO : IP01-P-2015-002970
AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES Y EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE LOS DELITOS MENOS GRAVES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 24 de octubre de 2015, mediante la cual acordó imponer a la ciudadana: INGRID GUADALUPE RODRIGUEZ MOLINA, venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-22.608.824, a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional ya que la misma desde el inicio de éste proceso, no ha mostrado una conducta contumaz, así mismo se le decretó el procedimiento de los delitos menos graves, conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, a los fines de la realización de la Audiencia Oral de Presentación conforme a lo establecido en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, quien imputa el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, solicitó el juzgamiento en libertad y el procedimiento de los delitos menos graves.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 24 de Octubre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la Abg. MILAGROS FIGUEROA en su carácter de Fiscal 3° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal a la referida ciudadana; observándose que se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal.
Por otro lado, una vez impuesto a la ciudadana: INGRID GUADALUPE RODRÍGUEZ MOLINA, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestó que SI quería declarar, expresando lo siguiente: “Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, llegaron a mi casa, y estaba un carro azul parado en la carretera, y estaban preguntado por el dueño de ese carro, porque según ellos, el dueño del carro, estaba solicitado, y ellos llegan a mi casa y yo salgo y me preguntan que quien es el dueño del carro, yo les digo que si yo se quien es el dueño del carro, pero que no se donde esta, y yo estaba en mi casa con mis dos hijos, luego me dicen que van a entrar a mi casa, porque tienen que revisar, yo les dije que podían entrar, pero si me dejaban llamar a algún vecino del frente para que estuviera allí presente, ellos me dijeron que no que iban a entrar y entraron y consiguieron un bolso negro, con ciento cincuenta millones y allí empezaron a discutir conmigo , por que me preguntaban que de que era esa plata, y no me querían creer que eso era de un crédito, y allí me esposaron, y me montaron en el JIP blanco, y los funcionarios se quedaron en mi casa adentro, y luego me llevaron para el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y allí estaba el señor del carro azul, y era mentira que el estaba solicitado, y hasta ahorita es que me entero, que había droga en el bolso, se llevaron un teléfono de casa, y un teléfono vergatario, y el dinero. Es todo”.
Por otro lado la Defensa Pública, ABG. CARMARIS ROMERO, quien expone: “Esta defensa solicita la nulidad de las actuaciones toda vez que se observa que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, entraron a la vivienda sin Orden de Allanamiento, y sin permiso de mi defendida, de conformidad con lo establecido en los artículos 174,175 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 9, y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito copias del presente Asunto Penal, es todo”.
Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, pero no existen fundados elementos de convicción que hagan presumir que la imputada es autora o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 no se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, y siendo que en el presente asunto se ha acreditado la existencia de un delito donde la pena no supera los 8 años de prisión en su limite máximo, el Tribunal le impone a la ciudadana de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso: concediéndole la palabra a la ciudadana imputada, quien manifiesta a viva voz NO ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, efectúa un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, existen suficientes elementos de convicción para acreditarle delito alguno a la ciudadana INGRID GUADALÚPE RODRÍGUEZ MOLINA, por lo que decide esta juzgadora, a declarar parcialmente con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar a la ciudadana imputada el procedimiento de los delitos menos graves y el Juzgamiento en libertad, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: PRIMERO: Decreta CON LUGAR la solicitud del juzgamiento en libertad conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional y se siga el presente asunto por la vía del procedimiento especial de los delitos menos graves, conforme al artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana INGRID GUADALUPE RODRIGUEZ MOLINA, venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-22.608.824. SEGUNDO: Se decreta SIN LUGAR, la solicitud de la defensa, respecto a la nulidad de las actas. CUARTO: Se acuerda proseguir el presente Asunto penal por la vía del procedimiento de los delitos menos graves. Y así se Decide.
Remítase el presente asunto a la Fiscalía 3° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2015. Años 205° y 156°.
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
ASUNTO: IP01-P-2015-002970
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000558
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