REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002973
ASUNTO : IP01-P-2015-002973
AUTO DECRETÁNDO JUZGAMIENTO EN LIBERTAD
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 25 de octubre de 2015, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos: LUIS ALBERTO GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.478.023, JESUS MARIA CAGUAO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.178.010 y JOSE RAMON PEREZ YANTIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.570.903, el Juzgamiento en libertad, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional, ya que los mismos fueron colocados a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 21° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, imputa el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano y se decreta el procedimiento de los delitos menos graves, conforme al artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, visto el escrito presentado de fecha 25 de octubre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la Abg. NEYDUTH RAMOS en su carácter de Fiscal 21° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal a los referidos ciudadanos; mediante la cual se observa que la misma se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal que solicita la libertad plena para las ciudadanos toda vez que no se encuentran llenos los extremos de ley para imponer medida de coerción personal en contra de los mismos.
Por otro lado, una vez impuesto a los ciudadanos: LUIS ALBERTO GRIMAN, JESÚS MARIA CAGUAO HERNANDEZ Y JOSÉ RAMON PEREZ YANTIL, del artículo 49.5 constitucional y de las preliminares de ley, manifestaron que NO querían declarar.
Así la defensa pública 1° ABG. Carmaris Romero, expone lo siguiente: “Me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo”
Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, efectúa un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Penal para imponer medida de coerción alguna en contra de los ciudadanos, por lo que decide esta juzgadora, a declarar con lugar lo peticionado por la representación fiscal, de Otorgar a los ciudadanos : LUIS ALBERTO GRIMAN, JESÚS MARIA CAGUAO HERNANDEZ Y JOSÉ RAMON PEREZ YANTIL, el Juzgamiento en Libertad, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la norma adjetiva penal y 44.1 constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que se decreta a los ciudadanos LUIS ALBERTO GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.478.023, JESUS MARIA CAGUAO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.178.010, y JOSE RAMON PEREZ YANTIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.570.903, el JUZGAMIENTO EN LIBERTAD conforme a los artículo 8, 9 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 constitucional, por cuanto no se puede determinar conforme a las actuaciones a quien pertenecía la sustancia ilícita incautada. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves, conforme al artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía 21° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se ordena la destrucción de la sustancia incautada conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
Remítase el presente asunto a la Fiscalía 21° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2015. Años 205° y 156°.
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
ASUNTO: IP01-P-2015-002973
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000561
|