REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000322
ASUNTO : IP01-P-2010-000322
AUTO DECRETANDO SEBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Por cuanto el día cinco (05) de Agosto de 2015, se encontraba fijada la realización de la Audiencia de verificación de Condiciones, pero al hacer una revisión exhaustiva al presente asunto se verificó que ciertamente el ciudadano: EDGAR ANTONIO CHIRINO , finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuya constancia de finalización fue emitida por la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del Estado Falcón, donde consta que desde el inicio fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal, razón por la cual conforme al segundo aparte del artículo 361 se procedió a colocarlo a la Vista de la Jueza para proveer y dictar sobreseimiento por cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: EDGAR ANTONIO CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.799.615, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENSTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la época) en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 27 de Abril de 2011, la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano: EDGAR ANTONIO CHIRINO por el Delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENSTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas (vigente para la época), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
SEGUNDO: En fecha 10 de agosto de 2011, se realizó la audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso al Acusado de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal: 1) SUPERVISIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL ANTE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA 2) LA PROHIBICIÓN DE CONSUMO Y TENENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS 3) MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE 4) ASISTIR A UN CICLO DE CHARLAS EN LAS OFICINAS DE LA ONA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE CORO.
TERCERO: El Tribunal fijó como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de UN (01) AÑO.
CUARTO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las medidas impuestas, corroborado esto, con TODOS LOS INFORMES consignados y suscritos por la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del Estado Falcón, es por lo que se DECLARA extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.
QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano: EDGAR ANTONIO CHIRINO.
En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra el ciudadano: EDGAR ANTONIO CHIRINO, por el Delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENSTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la época) en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano EDGAR ANTONIO CHIRINO. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el correspondiente auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIO
ASUNTO: IP01-P-2010-000322
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000571
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