REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001506
ASUNTO : IP01-P-2011-001506

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Por cuanto el día tres (03) de agosto de 2015, se realizó Audiencia de verificación de Condiciones, en la cual una vez que se verificó que ciertamente el ciudadano: RICHARD DANIEL CASARES finalizó el Régimen de Prueba impuesto, cuya constancia de finalización fue emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, razón por la cual se procedió a la fijación de Audiencia de Verificación de Condiciones en presencia de todas las partes, donde una vez que el ciudadano: RICHARD DANIEL CASARES, Venezolano, de 36 años de edad, de profesión u oficio Obrero, nacido el 25/05/1979, titular de la cédula V-15.702.851 residenciado en Parcelamiento Ezequiel Zamora casa sin número, Coro Estado Falcón, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas y así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal, a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 18 de mayo de 2011, la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano: RICHARD DANIEL CASARES por el Delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: En fecha 17 de noviembre de 2011, se realizó la audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, se le impuso al Acusado de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal: 1) PRESENTARSE POR ANTE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL RÉGIMEN PENITENCIARIO 2) LA PROHIBICIÓN TENENCIA Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS 3) MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE. 4) PRESENTARSE POR ANTE LA OFICINA DE LA ONA A LOS FINES DEL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE LA REFERIDA INSTITUCIÓN.

TERCERO: El Tribunal fijó como Plazo De Régimen De Prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso DE UN (01) AÑO.

CUARTO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las medidas impuestas, corroborado esto, con LOS INFORMES consignados y suscritos por la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del Estado Falcón, y los recaudos consignados por la defensa pública en audiencia de verificación de condiciones, es por lo que se DECLARA extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano: RICHARD DANIEL CASARES.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de acuerdo a lo previsto en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano: RICHARD DANIEL CASARES, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano RICHARD DANIEL CASARES. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el correspondiente auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA


ASUNTO: IP01-P-2011-001506
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000580