REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003761
ASUNTO : IP01-P-2012-003761

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Por cuanto el día quince (15) de Enero de 2015, se recibió por la defensa privada ABG. DIEGO SILVA, un escrito donde consigna recaudos relacionados con el cumplimiento de las condiciones interpuestas por este Tribunal De Control en la audiencia de presentación al ciudadano: DELVIS JOSE OBERTO, luego de la revisión del documento se verifico que el ciudadano DELVIS JOSE OBERTO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.151.265, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 19-12,84 de 28 años de edad, soltero, de ocupación comerciante, Trasporte de Gas, domiciliado, Dabajuro, Sector Bicentenario, casa sin Numero, color Verde, cerca de la cancha Bicentenario, Dabajuro, Estado Falcón, hijo de Saturno Oberto, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 227 del Código Penal, finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto donde consta que desde el inicio fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal y así mismo, una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 08 de agosto de 2013, se realizó la audiencia especial de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria 4° numeral 1 del COPP, y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso al imputado de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal: 1) REALIZAR UNA LABOR SOCIAL EN LA COMUNIDAD DE DABAJURO DONDE RESIDE EL CIUDADANO Y SE DESIGNA COMO DELEGADO DE PRUEBA AL REPRESENTANTE DEL CONSEJO COMUNAL DE ESA LOCALIDAD, QUIEN DEBERÁ ENVIAR UN INFORME MENSUAL A ESTA INSTANCIA A LOS FINES DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN IMPUESTA.

SEGUNDO: El Tribunal fijó como Plazo de Régimen de Prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso DE SEIS (06) MESES.

TERCERO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el imputado ha cumplido cabalmente con las medidas impuestas, corroborado esto, con LOS INFORMES consignados por el defensor privado ABG. DIEGO SILVA, es por lo que se DECLARA extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

CUARTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano: DELVIS JOSE OBERTO.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano: DELVIS JOSE OBERTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.151.265, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 227 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el correspondiente auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIO


ASUNTO: IP01-P-2012-003761
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000581