REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000180
ASUNTO : IP01-P-2015-000180

AUTO DECRETANDO SEBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Por cuanto el día 20 de junio de 2015, se recibió escrito procedente del Defensor Público 9° Penal, relacionado con el cumplimiento de las condiciones impuestas a su representada, una vez que se verificó que ciertamente la ciudadana: ANGELICA MARIA ROBERTIZ IRAUSQUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-26.937.837, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del código penal, finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuya constancia de estudio emitida por el Jefe del Departamento de admisión y control de estudio de la Universidad Politécnica Alonso Gamero, donde consta que desde el inicio fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 23 de enero de 2015, se realizó la audiencia de presentación y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso a la imputada de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal: 1) QUE CONTINÚE ESTUDIANDO QUIEN DEBERÁ CONSIGNAR CONSTANCIAS DE ESTUDIO Y DE NOTAS.

SEGUNDO: El Tribunal fijó como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de TRES (03) MESES

TECRERO : A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las medidas impuestas, corroborado esto, con TODOS LOS RECAUDOS consignados y suscritos por el Jefe del Departamento de admisión y control de estudio de la Universidad Politécnica Alonso Gamero del Estado Falcón, es por lo que se DECLARA extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de la ciudadana: ANGELICA MARIA ROBERTIZ IRAUSQUIN.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra el ciudadano: ANGELICA MARIA ROBERTIZ IRAUSQUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-26.937.837, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del código penal. de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano ANGELICA MARIA ROBERTIZ IRAUSQUIN. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el correspondiente auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIO


ASUNTO: IP01-P-2015-000180
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000573