REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001805
ASUNTO : IP01-P-2015-001805

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Por cuanto el día primero (01) de agosto de 2015, se recibió de la Defensa Pública Segunda escrito donde consigna recaudos relacionados con el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal de control en la audiencia de presentación a la ciudadana: DAIVELIN MARIU TOYO CORDONES, luego de la revisión del documento se verifico que la ciudadana DAIVELIN MARIU TOYO CORDONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.551.567, por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme de Control de Armas y Municiones, finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto donde consta que desde el inicio fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal y así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha veintiséis (26) de Mayo de 2015, se realizó la audiencia de presentación y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso a la imputada de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal: 1) REALIZAR LABORES DE LIMPIEZA EN EL CDI DEL SECTOR LA CAÑADA. 2) DEBERÁ SER AVALADO POR EL CONSEJO COMUNAL DE SU COMUNIDAD.

SEGUNDO: El Tribunal fijó como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de TRES (03) MESES.

TERCERO A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente la imputada ha cumplido cabalmente con las medidas impuestas, corroborado esto, con LOS RECAUDOS consignados por la Defensa Pública Segunda, se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

CUARTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de la ciudadana: DAIVELIN MARIU TOYO CORDONES.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra de la ciudadana: DAIVELIN MARIU TOYO CORDONES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 25.551.567 por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme de Control de Armas y Municiones, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el correspondiente auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIA


ASUNTO: IP01-P-2015-001805
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000579