REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003429
ASUNTO : IP01-P-2011-003429

AUTO DECRETANDO AMPLIACIÓN DEL LAPSO PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

PUNTO PREVIO

Quien decide, hace constar que entrando en vigencia en fecha 01 de enero de 2013; el Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal; publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 en fecha 15 de Junio de 2012 y, siendo que la ACUSACIÓN FISCAL, en el presente asunto penal fue fundamentada con el articulado del Código derogado, durante la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha, 14/06/2012, se indicaron los artículos conforme a la nueva Norma Adjetiva Penal con fundamento en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

Dicho lo anterior, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, vigencia anticipada y 44, 45, 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 14/06/2012, en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía 1º del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS ELIEZER JOSE SANCHEZ ANDARA, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONCIO EUCLIDES GUEDES.
I
LOS HECHOS

Se desprende de la acusación Fiscal que: “Siendo que, en fecha tres (03) de enero del año dos mil once (2011), aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, momentos cuando el ciudadano LEONCIO EUCLIDE GUEDES LÓPEZ se encontraba, en su residencia ubicada en la calle Garcés con callejón Jurado, de esta ciudad de Coro, escucha que estaban tocando la puerta y logra observar que era el ciudadano de nombre LUIS ELIECES SANCHEZ, quien lo estaba buscando, procediendo a salir al jardín de la referida vivienda, para atenderlo, preguntándole que se le ofrecía, pudiéndose percatar en este momento que el hoy imputado se encontraba sin camisa, ya que la tenía en la mano indicándole en ese momento que no quiere problemas, señalándole el problema Luis Sánchez, que procedan a hablar y cuando la hoy víctima se dispone a abrir el protector de la casa y una vez que el ciudadano Leoncio Guedes se encontraba parado en la puerta de su casa, el ciudadano Luis Sánchez, empujo la misma y le da con algo en la cara logrando tumbarlo para agredirlo físicamente, sin motivo justificado, para seguidamente iniciarse un forcejeo entre ambos, para finalmente llegar al lugar unos amigos, quienes proceden a separarlos”.

II
DE LA AUDIENCIA

Presentada y recibida la acusación Fiscal se procedió a convocar a las partes a la celebración de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrándose la audiencia preliminar, en fecha 14/06/2011, levantándose acta al efecto, cuyo contenido es el siguiente:

“En el día de hoy, 14 de Junio de 2012, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la abogado OLIVIA BONARDE SUAREZ, a fin de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, instruida en contra del ciudadano LUIS ELIEZER JOSE SANCHEZ ANDARA en perjuicio del ciudadano LEONCIO EUCLIDES GUEDES por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal. Se constituyo en la Sala de Audiencias Nº 8 el Tribunal, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal 1º del Ministerio Público del Estado Falcón, se verifican la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia del Fiscal 1° del Ministerio Publico Abg. ELVIN NAVA, de la Defensa PRIVADA Abg. ROBERTO BARRERA Y ABG. ALAIN GONZALEZ el imputado LUIS ELIEZER JOSE SANCHEZ ANDARA y de la victima ciudadano LEONCIO EUCLIDES GUEDES. Seguidamente la Jueza explica la naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, y acusó al ciudadano LUIS ELIEZER JOSE SANCHEZ ANDARA por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONCIO EUCLIDES GUEDES, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo y se impongan medidas cautelares en contra del imputado, es todo. Seguidamente la ciudadana juez le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado quedó identificado como LUIS ELIEZER JOSE SANCHEZ ANDARA, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, soltero, ESTUDIANTE, nació el 10-11-1991, residenciado EN LA URBANIZACION LAS VELITAS BLOQUE 44, Municipio Miranda, APARTAMENTO 0102, Estado Falcón, titular de la cédula V-19.616.155 y teléfono 0414-962-0503, manifestó: “No deseo declarar”. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada quien expuso “La defensa en conversación con mi defendido va a solicitar la suspensión condicional del proceso por considerar que es procedente conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que el ciudadano LUIS ELIEZER JOSE SANCHEZ ANDARA tal y como lo establece el articulo 42 del COPP, ofreció disculpas al ciudadano victima en señal de reparación simbólica del daño causado, el cual manifestó no recibir las mismas ya que el ciudadano LUIS ELIEZER JOSE SANCHEZ ANDARA tendría que primero ofrecer disculpas a su familia. Pero manifiesta la victima que solicita de igual formas que se le imponga al acusado del la suspensión condicional del proceso. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, procede a emitir los fundamentos de su decisión de manera oral (Se deja constancia que la Jueza expresó su razonamiento de derecho) y seguidamente señaló que se admite totalmente la acusación así como todas las pruebas propuestas en su escrito de acusación, se procede a explicarle los medios alternativos a la prosecución del proceso, el procedimiento de admisión de los hechos y de la procedencia de la Suspensión Condición del Proceso al imputado, por lo que manifestó sin apremio y coacción que admite los hechos y la responsabilidad de lo sucedido, se compromete a cumplir las condiciones que se le impongan y ofrece como reparación del daño las disculpas y el compromiso de no agredir ni de acercarse a la víctima, todo a los fines de solicitar la suspensión Condicional del Proceso. En consecuencia Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra del ciudadano LUIS ELIEZER JOSE SANCHEZ ANDARA, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONCIO EUCLIDES GUEDES. SEGUNDO: Admitida como fue la Acusación Penal se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de cuatro (4) años de prisión, seguidamente el acusado expuso a viva voz: “ solicito la suspensión condicional del proceso, ofrezco disculpas a la víctima, como reparación simbólica del daño y me comprometo a cumplir las condiciones que me impongan, por lo que en este acto ADMITO MI RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS IMPUTADOS, POR LOS CUALES ME ACUSA LA FISCAL, COMO LO ES LESIONES PERSONALES GRAVES en perjuicio del ciudadano LEONCIO EUCLIDES GUEDES. Acto seguido la Representación Fiscal manifestó que no se oponía a la solicitud de suspensión condicional del proceso. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de UN (01) AÑO y se le imponen las siguientes condiciones: Primero:: Prohibición de acercarse, molestar, perturbar y agredir a la victima. Segundo: Asimismo cumplir las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se impuso al acusado de las consecuencias de su incumplimiento. Se deja constancia que el acusado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Cúmplase. Es todo. Siendo las 11.15 horas de la mañana, concluye el acto, se leyó y firman.”.

Así pues, se observa que la Representación Fiscal ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación y a la vez solicitó al Tribunal el formal enjuiciamiento del Imputado LUIS ELIECER JOSE SÁNCHEZ ANDARA, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONCIO EUCLIDES GUEDES.

Por su parte, la defensa privada, para ese entonces Abg. Roberto Barrera, expone: “La defensa en conversación con mi defendido va a solicitar la suspensión condicional del proceso por considerar que es procedente conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”
El Fiscal del Ministerio Público, considera procedente la Suspensión condicional del Proceso, y está de acuerdo con que se le imponga al Imputado un Régimen de Prueba hasta tanto culmine las condiciones que el Tribunal le imponga.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia preliminar, observa esta Instancia Judicial que el escrito de acusación Fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 308, es decir, con los requisitos formales y materiales de la acusación, en consecuencia, lo procedente es admitir total y plenamente la acusación fiscal conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 313, ordinal 2º ejusdem, toda vez que existen motivos serios y graves para estimar que el Imputado LUIS ELIECER JOSE SÁNCHEZ, es autor del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONCIO EUCLIDES GUEDES.
Ahora bien se observa que en fecha 22/10/2015, se convoca a las partes para la celebración de la audiencia de Verificación de Condiciones conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se celebró, levantándose acta al efecto cuyo contenido es el siguiente:

“En el día de hoy, veintidós (22) de octubre de 2015, siendo las 11:00 de la mañana, la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana Abg. Olivia Bonarde Suárez, acompañada por el secretario de Sala Abg. Daniel Diaz Torrealba, y el Alguacil de Sala Wilmer medina, a fin de celebrar AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES, relacionada con la causa Nº: IP01-P-2011-003429, instruida en contra del acusado: LUIS ELIEZER JOSE SANCHEZ ANDARA por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio del ciudadano LEONCIO EUCLIDES GUEDES. Se abre el acto, se anuncia en la Sala la presencia de la ciudadana Juez quien instruye al secretario verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que se encuentra presente el fiscal 1° del Ministerio Público ABG. EINER BIEL BLANCO, se deja constancia de la comparecencia de la Defensa privada ABG. NINO GOMEZ, quien fue juramentado debidamente por Acto separado. Se deja constancia de la comparecencia del imputado: ELIEZER JOSE SANCHEZ ANDARA. Seguidamente se le concede la palabra ala Defensor Privado Abg. Nino Gómez y expone, visto el incumplimiento de mi defendido de las condiciones impuestas por mi defendido, solcito la ampliación de lapso para cumplimiento de conformidad con el Articulo 47, numeral 2 del COPP, es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: no me opongo a la ampliación del cumplimiento de condiciones impuestas al acusado ELIEZER JOSE SANCHEZ ANDARA, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano ELIEZER JOSE SANCHEZ ANDARA, quien expone y ofrece realizar Trabajos Comunitarios en el Consejo Comunal “Integración de Los Nueve”, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Recetor las Velitas, que consiste en pintar la cancha, es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes realiza el siguiente pronunciamiento. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Resuelve, PRIMERO: Decreta la ampliación para el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ELIEZER JOSE SANCHEZ ANDARA, de conformidad con el Articulo 47, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se otorga al ciudadano ELIEZER JOSE SANCHEZ ANDARA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.626.155 la ampliación del cumplimiento de las condiciones de conformidad con el Articulo 47, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de TRES MESES y se le impone las siguientes condiciones: realizar Trabajos Comunitarios en el Consejo Comunal “Integración de Los Nueve”, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Recetor las Velitas, que consiste en pintar la cancha, debiendo consignar reseña fotográfica y constancia expedida por el Consejo Comunal TERCERO: Líbrese oficios dirigidos al Consejo Comunal “Integración de los Nueve” informando de lo decretado el día de hoy. Quedan las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Se le entrega copia certificada de la presente acta al imputado de auto. Quedan todos los presentes conformes con los pronunciamientos antes expuestos. Se termino, se leyó y firman conformes, siendo las 12:00 de la mediodía”.-


Ahora bien, siendo que el ciudadano imputado, ha justificado el incumplimiento de la condición impuesta, esta juzgadora conforme al numeral 2° del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, le amplia el plazo de prueba por Tres meses mas, siendo que la misma es una medida alternativa, la cual fue impuesta al acusado una vez que la acusación fue admitida, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a los artículos 43, 44, 312, 313 numeral 8° de la norma adjetiva penal reformado.

La Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:
Artículo 43. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de control, o al Juez o Jueza de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Quedan Excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieren a la investigación de delitos de: homicidio Intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, Integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público, y la administración pública,; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, y delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
Del contenido de dicha norma se extraen los primeros 5 requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el imputado haya tenido previamente al requerimiento de la medida, buena conducta predelictual y no se encuentre sujeta a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga la cuales serán fijadas observando el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, el artículo 44, fija el procedimiento para el otorgamiento de la medida, sin embargo, adiciona un requisito más a aquellos cinco, que es escuchar la opinión del Fiscal y de la víctima.
En el presente caso se observa que habiendo escuchado a la Fiscalía, quien no se opuso a la petición ya que está de acuerdo que se le conceda tal y como lo señala el numeral 2° del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, “Por una sola vez” se le amplíe el plazo otorgado al mismo, en su oportunidad; por lo que se acepta la propuesta efectuada y le solicita al Tribunal que le imponga las condiciones que ha bien tuviere, por cuanto solicita se le imponga de la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y se le imponga nuevas condiciones.
En consecuencia, de lo anterior pasa a analizar la procedencia o no de la medida solicitada.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado al ciudadano LUIS ELIECER JOSE SÁNCHEZ ANDARA, es el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONCIO EUCLIDES GUEDES, el cual, es un delito leve de acuerdo a la pena asignada al tipo penal calificado por el Ministerio Público, evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador en su última reforma. Igualmente se observa que el imputado admitió los hechos y asumió la responsabilidad del delito como culpable de haber cometido el delito antes señalado.
También se pudo comprobar del sistema documental Juris 2000, que el imputado no se encuentra sujeto con otro tribunal a la medida solicitada.
Respecto al cuarto requisito, el imputado ofertó como medio de reparación del daño cumplir con las normas Vigentes y se compromete a cumplir con las condiciones que le impongan. Dicha oferta de reparación también fue aceptada por el Fiscal del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable al otorgamiento de la medida.
Por último, el imputado se comprometió a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le impusiera.
Considera quien aquí decide, que se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la ampliación de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del mismo, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme a los establecido en los artículos 42, 43, 312 y 313 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y fija al imputado LUIS ELIECER JOSÉ SÁNCHEZ ANDARA, como obligación en garantía del artículo 45 ejusdem, lo siguiente:
Realizar Trabajos Comunitarios en el Consejo Comunal “Integración de Los Nueve”, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Recetor las Velitas, que consiste en pintar la cancha, debiendo consignar reseña fotográfica y constancia expedida por el Consejo Comunal.
Conforme al artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, queda suspendida la prescripción.
Se fija el régimen de prueba por lapso ampliado por TRES MESES MAS a partir del día de 22/10/2015 y culmina el 22/01/2016.
IV
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se AMPLÍA POR UNA SOLA VEZ, conforme al numeral 2° del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, el plazo otorgado al LUIS ELIEZER JOSE SANCHEZ ANDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.616.155, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONCIO EUCLIDES GUEDES. SEGUNDO: Se impone al acusado de las siguientes condiciones: Realizar Trabajos Comunitarios en el Consejo Comunal “Integración de Los Nueve”, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Recetor las Velitas, que consiste en pintar la cancha, debiendo consignar reseña fotográfica y constancia expedida por el Consejo Comunal por el lapso de Tres meses de prueba comprometiéndose el mismo al cabal cumplimiento de las miasmas. Y así se decide.


Regístrese, Diarícese y Déjese copia de la presente decisión y manténgase en custodia el expediente hasta el cumplimiento de las condiciones impuestas, es decir, hasta verificarlas, las cuales vence, el 22/01/2016. Cúmplase.


ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIO




ASUNTO: IP01-P-2011-003429
RESOLUCIÓN Nº PJ0022015000589