REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-005864
ASUNTO : IP01-P-2011-005864

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Por cuanto fecha 27/07/2015, se verifica el cumplimiento de Condiciones por el ciudadano: OSCAR SEGUNDO PAREDES GONZALES, donde se constata que finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuya constancia de finalización fue emitida por el Consejo Comunal “DIOS PROVEERÁ” Sector Kilómetro 13, Los Dulces, Parroquia Arístides Calvani, Municipio Cabimas, Estado Zulia, donde consta que desde el inicio fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal, razón por la cual se procedió a la fijación de Audiencia de Verificación de Condiciones del ciudadano: OSCAR SEGUNDO PAREDES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.252.712, por el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 09 de la ley sobre armas y explosivos vigente para el momento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 14 de noviembre de 2014, se dictó auto de fijación de audiencia especial conforme a la disposición final 4ta, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de solicitud que presentara la Fiscalía cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano: OSCAR SEGUNDO PAREDES GONZALES por el Delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 09 de la ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
SEGUNDO: En fecha 19 de febrero de 2015, se realizó la audiencia especial y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso al Acusado de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal: 1) REALIZAR LABOR SOCIAL DE MANTENIMIENTO EN EL AMBULATORIO “LA PLATA” UBICADO EN EL SECTOR LA PLATA, CARRETERA LARA-ZULIA 2) TRAER UN INFORME DE CULMINACIÓN AVALADO POR EL CONSEJO COMUNAL “DIOS PROEVERA”

TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de tres (03) meses.

CUARTO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las medidas impuestas, corroborado esto, con TODOS LOS INFORMES consignados y suscritos por la por el consejo comunal “DIOS PROVEERÁ”, es por lo que se DECLARA extinguida la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial de la Ciudad de Caracas (SIIPOL) a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano: OSCAR SEGUNDO PAREDES GONZALES .

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra el ciudadano: OSCAR SEGUNDO PAREDES GONZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.252.712, por el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 09 de la ley sobre armas y explosivos , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano OSCAR SEGUNDO PAREDES GONZALEZ.

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el correspondiente auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIO


ASUNTO: IP01-P-2011-005864
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000598