REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001625
ASUNTO : IP01-P-2015-001625
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
MUERTE DEL IMPUTADO
JUEZA PROFESIONAL: OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO: ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO: EINER BIEL
VICTIMA: DAVID ARÍAS
ACUSADO: HUNDAGEL JOSÉ GUARECUCO LUGO
DEFENSA PÚBLICA QUINTA: LUISARISNEL VILLALOBOS
DELITO: ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR,
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación al fallecimiento del imputado en el asunto penal seguido al ciudadano HUNDAGEL JOSÉ GUARECUCO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.009.775.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal en virtud de la cual se desprende que el imputado HUNDAGEL JOSÉ GUARECUCO LUGIO, cometió los hechos tipificados como ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente, para la fecha de la comisión del hecho.
En fecha 27 de abril de 2015, se realizó la Audiencia Oral de Presentación al imputado, donde el Tribunal decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el Artículo 2237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30 de julio de 2015, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presentó escrito Acusatorio contra el prenombrado imputado y solicitó fueran admitidas las pruebas ofrecidas y se decretara la apertura al juicio oral y público.
En fecha 01/07/2015, se recibe COPIA CERTIFICADA DE NECROPSIA DE LEY N° 3348 del ciudadano HEUDANGEL JOSÉ GUARECUCO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.009.775, suscrita por el Dr. EMILIO RAMÓN MEDINA en su condición de EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA II adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Falcón de la Medicatura Forense Coro de fecha 18/06/2015.
Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no y, a tal efecto, se observa conforme al artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente que el ciudadano HEUDANGEL JOSÉ GUARECUCO LUGO, falleció según consta en COPIA CERTIFICADA DE NECROPSIA DE LEY N° 3348, suscrita por el Dr. EMILIO RANMÓN MEDINA en su condición de EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA II adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Falcón de la Medicatura Forense Coro de fecha 18/06/2015, de la cual se desprende como causa de muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA VISCERAS TORACO-ABDOMINALES; PRODUCIDAS POR HERIDAS DE ARMA DE FUEGO, deceso éste ocurrido en fecha 12/05/2015, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del fallecimiento del imputado, se encuentra evidentemente extinguida.
En tal sentido, los artículos 49 ordinal 1º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigentes establecen lo siguiente:
Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada…”.
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de al ciudadano HUNDAGEL JOSÉ GUARECUCO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.009.775 y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1° y artículo 300, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente POR MUERTE DEL IMPUTADO. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese, notifíquese, desincorpórese la presente causa del inventario de causas activas y remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDADE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
DANIEL DÍAZ TORREALBA
ASUNTO: IP01-P-2015-001625
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000590
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