REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000533
ASUNTO : IP01-P-2013-000533

AUTO DECRETANDO SEBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES


Por cuanto el día 26/03/2015, se realizó Audiencia Oral Especial, conforme a la Disposición Final 4° numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impuso a los ciudadanos CRISTIAN ADHAEL COLINA PINEDA, RAMON ANTONIO ROJAS NAVARRO y CLAUDINA MARGARITA CHIRINOS POLANCO, de la Suspensión Condicional del Proceso y el cumplimiento de unas condiciones; una vez que se verificó que ciertamente los ciudadanos: CRISTIAN ADHAEL COLINA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.901.015, RAMON ANTONIO ROJAS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-9.529.023 y CLAUDINA MARGARITA CHIRINOS POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.479.234, finalizaron satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuya constancia de finalización fue emitida y suscrita por todos y cada uno de los miembros del Consejo Comunal “CURAZAITO 1”, donde consta que cumplieron con las condiciones impuestas de realizar una labor social durante 20 horas mensuales, en el ambulatorio curazaito uno (01) ubicado en la calle providencia con calle la verdad, sector curazaito, dichos imputados deberán realizar labores de limpieza, mantenimiento y jardinería. Deben insertar fotografías, antes y después de realizada la obra. Deben traer un informe del consejo comunal carabaito uno (1) en el mes de julio que demuestre la realización de dicha obra, igualmente existe fotografías de los mismos realizando las distintas labores, observándose pues que fueron responsables ante las condiciones impuestas por el Tribunal, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el articulo 9 ambos delitos tipificados en la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y delito de AGAVILLAMIENTO establecido en el articulo 286 del código penal., así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 10 de julio de 2014, la Fiscalía cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito solicitando audiencia especial conforme a la Disposición Final 4° numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: CRISTIAN COLINA, RAMON ROJAS y CLAUDINA CHIRINOS por el Delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el articulo 09 ambos delitos tipificados en la ley sobre robo y hurto de vehiculo automotor y delito de AGAVILLAMIENTO establecido en el articulo 286 del código penal.

SEGUNDO: En fecha 19 de febrero de 2015, se realizó la audiencia especial y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso al Acusado de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal: 1) Deben realizar una labor social durante 20 horas mensuales, en el ambulatorio Curazaito uno (01) ubicado en la calle Providencia con calle la Verdad, sector Curazaito, dichos imputados deberán realizar labores de limpieza, mantenimiento y jardinería. 2) Deben insertar fotografías, antes y después de realizada la obra. Deben traer un informe del consejo comunal carabaito uno (1) en el mes de julio que demuestre la realización de dicha obra

TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de CINCO (05) MESES.

CUARTO: A tal efecto, transcurrido sobradamente el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente los imputados han cumplido cabalmente con las medidas impuestas, corroborado esto, con EL INFORME consignado emitido y suscrito por todos y cada uno de los miembros del Consejo Comunal “CURAZAITO 1”, es por lo que se DECLARA extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadano: CRISTIAN ADHAEL COLINA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.901.015, RAMON ANTONIO ROJAS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-9.529.023 y CLAUDINA MARGARITA CHIRINOS POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.479.234.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Condiciones impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra los ciudadanos: CRISTIAN ADHAEL COLINA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.901.015, RAMON ANTONIO ROJAS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-9.529.023 y CLAUDINA MARGARITA CHIRINOS POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.479.234, por el delito de de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el articulo 9 ambos delitos tipificados en la ley sobre robo y hurto de vehiculo automotor y delito de AGAVILLAMIENTO establecido en el articulo 286 del código penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadano CRISTIAN ADHAEL COLINA PINEDA, RAMON ANTONIO ROJAS NAVARRO y CLAUDINA MARGARITA CHIRINOS POLANCO. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el correspondiente auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA


ASUNTO: IP01-P-2013-000533
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000500