REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006207
ASUNTO : IP01-P-2013-006207
AUTO DECRETANDO SEBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Por cuanto el día 26/03/2015, se realizó Audiencia Oral de Imputación Formal, y se le impuso a la ciudadana GIOCONDA DEL VALLE ALVARADO DE CARRERO, de la Suspensión Condicional del Proceso y el cumplimiento de unas condiciones; una vez que se verificó que ciertamente a la ciudadana: GIOCONDA DEL VALLE ALVARADO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.985.517, finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuya constancia de finalización fue emitida por la Dirección de la Escuela Bolivariana Gran Mariscal de Ayacucho, donde consta que cumplió con la condición impuesta de REALIZAR CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN ENTREGANDO 250 VOLANTES ALUSIVOS A LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE POR EMISIÓN DE GASES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y QUE SEAN REPARTIDOS POR LOS DOCENTES EN LAS AULAS DE LOS NIÑOS DE PRIMERO A SEXTO GRADO TODO POR CUENTA DE LA INFRACTORA EN LA ESCUELA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO Y QUE SE AVALADO POR DICHA INSTITUCIÓN ESTUDIANTIL; igualmente existe constancia de donde se evidencia la Donación de las 2000 bolsas de Polietileno y 2 metros cúbicos de Remanso a la Misión Árbol de Falcón, observándose pues que fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal, por el delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOSFERA, previsto y sancionado en el artículo 96 de la Ley penal del ambiente, por ser estos tipos penales en blanco se complementa con el articulo 12 de la precipitada ley decreto 2.673 que regula las normas de emisiones de fuentes móviles, articulo 8 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 26 de marzo de 2015, se realizó la audiencia de imputación y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso a la imputada de las condiciones establecidas conforme a los artículos 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal: 1) DONACIÓN DE 2.000 MIL BOLSAS DE POLIETILENO A MACOM, EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE DE ESTA CIUDAD DE CORO, 2) DONAR DOS METROS CÚBICOS DE REMANSO PARA ABONO TAMBIÉN A MACOM 3) SE ORDENA REALIZAR CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN ENTREGANDO 250 VOLANTES ALUSIVOS A LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE POR EMISIÓN DE GASES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y QUE SEA REPARTIDOS POR LOS DOCENTES EN LOS DIARIOS DE LOS NIÑOS DE PRIMERO A SEXTO GRADO TODO POR CUENTA DE LA INFRACTORA EN LA ESCUELA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO Y QUE SE AVALADO POR DICHA INSTITUCIÓN ESTUDIANTIL
SEGUNDO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de ocho (08) meses.
TERCERO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente la imputada ha cumplido cabalmente con las medidas impuestas, corroborado esto, con TODOS LOS INFORMES consignados y suscritos por la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del Estado Falcón, es por lo que se DECLARA extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.
CUARTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de la ciudadana: GIOCONDA DEL VALLE ALVARADO CAMARGO
En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra de la ciudadana: GIOCONDA DEL VALLE ALVARADO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.985.517, por el delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOSFERA, previsto y sancionado en el artículo 96 de la Ley penal del ambiente, por ser estos tipos penales en blanco se complementa con el articulo 12 de la precipitada ley decreto 2.673 que regula las normas de emisiones de fuentes móviles, articulo 8 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de la ciudadana GIOCONDA DEL VALLE ALVARADO CAMARGO. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el correspondiente auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2013-006207
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000499
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