REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003723
ASUNTO : IP01-P-2011-003723


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Por cuanto el día veinticuatro (24) de agosto de 2015, se realizó Audiencia de verificación de Condiciones una vez que se verificó que ciertamente el ciudadano: LUIS ALFONZO SALCEDO PERAZA, finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuyas constancias de cumplimiento fueron emitidas por el Coordinador del Área Administrativa Churuguara de la Dirección Regional del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas en el Estado Falcón, Ing. Jesús Castillo, la cuales riela n: al folio 66 del presente asunto, mediante la cual hace constar que el ciudadano LUIS ALFONZO SALCEDO PERAZA, Realizó una donación de una Impresora Marca HP, Modelo Desket 2050, All-in-One Printer J510a, Serial CN25V3FHV5, Color negro a la Oficina de éste Ministerio ubicada en la Población de Churuguara; igualmente se evidencia al folio 71 del asunto que nos ocupara que el referido ciudadano también cumplió con asistir al Taller de Formación de Vigilantes Voluntarios del ambiente, donde se dictaron los siguientes temas: bases legales, ordenación del territorio, Ilícitos ambientales, salud ambiental e incendios forestales, dictado por personal adscrito a este Ministerio en la Población de Santa Cruz de Bucaral Municipio Unión del Estado Falcón en los meses de4 Junio, Julio del año 2014, razón por la cual se procedió a la fijación de Audiencia de Verificación de Condiciones en presencia de todas las partes, a los fines de decretar el Sobreseimiento definitivo del presente asunto seguido al ciudadano LUIS ALFONZO SALCEDO PERAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.344.107, de 53 años de edad, por el delito establecido en el artículo 83 de la ley sobre sustancias, materiales y desechos peligros, Artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente ejusdem y el Decreto N° 1257 de fecha 13/03/1996, dirigido a las Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de degradar el Ambiente en perjuicio de la Colectividad, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 02 de marzo de 2012, la Fiscalía décima cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano: LUIS ALFONZO SALCEDO PERAZA por el Delito establecido en el artículo 83 de la ley sobre sustancias, materiales y desechos peligros, Artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente ejusdem y el Decreto N° 1257 de fecha 13/03/1996, dirigido a las Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de degradar el Ambiente en perjuicio de la Colectividad,

SEGUNDO: En fecha 28 de marzo de 2012, se realizó la audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso al Acusado de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal: 1) LA DONACIÓN DE UNA IMPRESORA LÁSER MULTIFUNCIONAL A LA COORDINACIÓN DEL ÁREA NUMERO 6 DE LA SIERRA FALCONIANA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE CON SEDE EN CHURUGUARA 2) ESCUCHAR DOS CHARLAS ANTE LA COORDINACIÓN DEL AREA NUMERO 6 DE LA SIERRA FALCONIANA DEL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE CON SEDE EN CHURUGUARA. 3) PROHIBICIÓN DE TRANSPORTAR NUEVAMENTE LUBRICANTES O DERIVADOS DE HIDROCARBUROS SIN EL PERMISO RACDA.

TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso de un (01) AÑO.

CUARTO: A tal efecto, transcurrido sobradamente el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas, corroborado esto, con las constancias consignados y suscritos el Coordinador del Área Administrativa Churuguara de la Dirección Regional del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas en el Estado Falcón, Ing. Jesús Castillo, es por lo que se DECLARA extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano: LUIS ALFONZO SALCEDO PERAZA

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra el ciudadano: LUIS ALFONZO SALCEDO PERAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.344.107, por el delito establecido en la ley sobre sustancias, materiales y desechos peligros en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano LUIS ALFONZO SALCEDO PERAZA Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el correspondiente auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.


ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA




ASUNTO: IP01-P-2011-003723
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000502