REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001772
ASUNTO : IP01-P-2015-001772


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 08/10/2015, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado KRISTOPHER LENIN LOPEZ CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 19616700, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256. ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 45 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1.- KRISTOPHER LENIN LOPEZ CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 19.616.700 de 26 años de edad, soltero, nacido en Coro Estado Falcón el día 9-08-1989, de ocupación Obrero de mensajero y prestamista, domiciliado Los Apartamentos Nuevos de La Velitas, Edificio 2, Apartamento 1, de Coro estado Falcón teléfono: 0268- 461-8154

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano OMAR JOSÉ RAMIREZ RAMIREZ, desde fecha 26-05-2015. Cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado KRISTOPHER LENIN LOPEZ CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 19.616.700, ha podido ser el autor o participe de la comisión del mencionado delito, Vista la exposición realizada por el Representante del Ministerio Público, quien brevemente hizo lectura de su escrito contenido al inicio de las actuaciones y del acta de investigación asimismo coloca a disposición de este tribunal Al ciudadano KRISTOPHER LENIN LOPEZ CHIRINOS, por estar solicitado por el Tribunal Tercero de Control por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1° del articulo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano OMAR JOSÉ RAMIREZ RAMIREZ, desde fecha 26-05-2015. Se ha observado de la revisión que todas las actas que conforman el presente asunto que dieron lugar a la orden de aprehensión, se evidencia que existe un solo elemento de convicción el cual entra en contradicción, pro cuanto el mismo obedece a una entrevista realizada al ciudadano JOVIN, quien fungía como portero de la Discoteca Guru, quien en una primera declaración rendida en fecha 01 de Febrero manifiesta en el CICPC, que dicho ciudadano hoy occiso OMAR RAMIREZ, en la estadía de dicho centro nocturno no tuvo ningún tipo de problemas adentro de la discoteca ni fuera de ella, donde el solamente pudo observar que el ciudadano se retiro con los compañeros con los que llego al Centro Nocturno y que observo también la presencia de un ciudadano de un metro 65, aproximadamente y sin mediar palabras le dio dos detonaciones con un arma de fuego al hoy occiso, posteriormente transcurrido dos meses, este mismo ciudadano rinde declaración por ante el CICPC donde hace referencia de todo lo contrario que manifestó en su primera declaración, porque el menciona que el hoy occiso sostuvo una discusión con dos ciudadanos en la parte nocturna del centro nocturno, siendo que en la primera declaración sostuvo que el ciudadano hoy occiso no había tenido ningún problema , manifesté que el ciudadano había tenido una discusión con un ciudadano con el seudónimo de Negro Que Pao, que el no lo conocía, pero si sabia donde vivía, donde en la primera declaración no fueron manifestados los hechos de esta manera, cuya declaración no guarda una relación concatenada con lo expuesto por los ciudadanos JONNY Y EUDIS quienes en su declaración como se puede observar en las actas, manifiestan que el hoy occiso no sostuvo ninguna discusión en el centro nocturno. Cabe destacar de igual forma que en el desarrollo de la audiencia conforma el presente asunto, no hay ninguna declaración que guarde relación con la muerte del hoy occiso, por las declaraciones de su madre y hermano del hoy occiso, quien es agente policial Walter Ramírez, la investigación siempre estuvo en torno a dos ciudadanos apodados el Cachete y “ El Lady, quienes pertenecen presuntamente a la Banda Los Lobos y que dicha muerte la origino el deceso de un adolescente, hermano de un ciudadano apodado el “ Cachete”, ahora bien, esta representación fiscal, considera que dichos elementos de convicción no son suficientes para ser sometido a dicho ciudadano a una medida privativa de libertad, teniendo en cuenta la magnitud del daño y el bien jurídico afectado como lo es el derecho a la vida, sin embargo, no podemos someter a un proceso penal a un ciudadano sin tener en cuenta que el elemento de convicción único se encuentra cuestionado por su contradicción al momento de la declaración del ciudadano JOVIN, quien fungía como portero y que el mismo fue llamado a una segunda declaración de manera inexplicable, ya que como podemos observar no existe algún elemento de investigación como tal que conllevara a tomarle una nueva declaración a dicho ciudadano, razón por la cual, considera esta representación fiscal que lo viable y la prosecución de dicha investigación, puede ser llevar a efectos una medida cautelar menos gravosa que la privativa de libertad y en tal sentido solicito a este Tribunal, en virtud de lo antes descrito en mi intervención una presentación periódica para el ciudadano KRISTOPHER LOPEZ, de cada 45 días y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 45 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicuitud realizada por el Minsiterio Publico, por cuanto estamos en opresencuia de un delito cuya pena es mayor a 10 años, en tal sentido impoen de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 3° una medida de presentacion periodica cada 45 dias AL CIUDADANO KRISTOPHER LENIN LOPEZ CHIRINOS, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1° del articulo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano OMAR JOSÉ RAMIREZ RAMIREZ (OCCISO). SEGUNDO: Asimiso se ordena al Ministerio Publico realizar todas las acciones correspondientes para determiinar la responsabilidad del hecho que el imputa al ciudadano TERCERO: Se decreta el Procedimiento ordinario. CUARTO: Se ordena oficiar al SIIPOL a los fines de que EL CIUDADANO KRISTOPHER LENIN LOPEZ CHIRINOS sea excluido del sistema. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-


EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
MARLIN BARRIENTO,

Resolución Nº PJ03-2015-000517