REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002243
ASUNTO : IP01-P-2015-002243
AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 21-08-15, por la Fiscal 1° del Ministerio Público representada por el, ABG. EINER BIEL BLANCO Y KRISTIAN FIGUEROA actuando con el carácter de Fiscal primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en ejercicio de las atribuciones conferidas y en cumplimiento del mandato impuesto por el numeral 3° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 4 del artículo 37 y numeral 15 del articulo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; ocurro ante su competente autoridad, a los fines de solicitar el SOBRESEIMIENTO, según lo previsto en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto, es recibido proveniente del primero del Ministerio Público, en virtud de que fue itinerado y redistribuido entre los tribunal de Control por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, quedando registrado con el N° IP01-P-2015-002243 correspondiéndole a éste Juzgador conocer, por cuanto la Fiscalía coloca a disposición del Tribunal Al los ciudadanos siendo el primero GERARDO AMAYA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29,953.642 de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, domiciliado sector camupiñita, municipio mauroa teléfono 0412-786-10.725 (abuelo). El segundo de ellos NOEL JOSE ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.692.753, 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de ingeniería civil en la UNEFM, residenciado en el sector pueblo viejo, calle colina, municipio mauroa, estado Falcón. Y el ultimo CARLOS PIÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 26.816.992, 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector los 3 chipes, a dos casas del PDVAL. Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa judicial del estado falcón, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos, en el ordinal 70 del Artículo III, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de solicitar el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Siendo que en fecha 15 de agosto del año 2015,momentos que funcionarios adscritos a la guardia Nacional Bolivariana, comando de zona para el orden interno N° 13, destacamento 134, tercera compañía del estado falcón, se encontraba en patrullaje por el kilómetro 7, vía san feliz, donde visualizan a tres ciudadanos a bordo de una moto, marca Md, modelo águila, sin placas, con actitud sospechosa, quines al notar la presencia policial emprendieron veloz huida, logrando darles alcance, motivo por el cual proceden a la aprehensión de los ciudadanos, quedando identificados como GERARDO AMAYA, , NOEL ARRIETA Y CARLOS JOSE PIÑA
DILIGENCIAS PRACTICADAS
La representación del Ministerio Público en su solicitud de sobreseimiento hace mención de las diligencias de investigación realizadas, las cuales se encuentran del folio 28 de la causa
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la presente causa se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 300 del COPP, a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. por lo que solicita que se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con los dispositivos legales antes citados.
PETITORIO
En virtud De los antes expuesto esta representación fiscal considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar se decrete el sobreseimiento, de la causa, a tenor de lo establecido en el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal penal, que establece “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento del caso iniciado de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. Evidencia quien aquí decide que lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos GERARDO AMAYA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29,953.642 de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, domiciliado sector camupiñita, municipio mauroa teléfono 0412-786-10.725 (abuelo). El segundo de ellos NOEL JOSE ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n°V-25.692.753, 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de ingeniería civil en la UNEFM, residenciado en el sector pueblo viejo, calle colina, municipio mauroa, estado Falcón. Y el ultimo CARLOS PIÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 26.816.992, 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector los 3 chipes, a dos casas del PDVAL.. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor de GERARDO AMAYA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29,953.642 de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, domiciliado sector camupiñita, municipio mauroa teléfono 0412-786-10.725 (abuelo). El segundo de ellos NOEL JOSE ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.692.753, 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de ingeniería civil en la UNEFM, residenciado en el sector pueblo viejo, calle colina, municipio mauroa, estado Falcón. Y el ultimo CARLOS PIÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 26.816.992, 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector los 3 chipes, a dos casas del PDVAL, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal. EN CONSECUENCIA, SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 4° del Ministerio Publico y al investigado y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
SECRETARIA
ABG. MARLIN BARRIENTOS
Resolución Nº: PJ0032015000514
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