REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de octubre de 2015
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003591
ASUNTO : IP01-P-2009-003591


AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, por la Fiscalía 4° del Ministerio Público representada por el, ABG. JUDITH MARIELA, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio cuarto del Ministerio Publico Y ABG, JUAN CARLOS JIMENEZ, fiscal auxiliar interino cuarto del Ministerio publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en ejercicio de las atribuciones conferidas y en cumplimiento del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 4 del artículo 37 y numeral 15 del articulo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; ocurro ante su competente autoridad, a los fines de solicitar el SOBRESEIMIENTO, según lo previsto en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto, es recibido proveniente de la fiscalía cuarta del Ministerio Público, en virtud de que fue itinerado y redistribuido entre los tribunal de Control por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, quedando registrado con el N° IP01-P-2009-003591 correspondiéndole a éste Juzgador conocer, por cuanto la Fiscalía coloca a disposición del Tribunal a el ciudadano FELIPE RAMON Colina, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.477.744, residenciado en la esquina de la calle 07, casa N°07, de la urbanización monseñor iturriza, de la ciudad de coro, estado falcón, Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa judicial del estado falcón, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos, en el ordinal 70 del Artículo III, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de solicitar el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LOS HECHOS
En fecha 21/10/2009, funcionarios adscritos al cuerpo de Investigación científicas, penales y criminalísticas subdelegación coro, recibieron la llamada telefónica de parte de una persona adulta del sexo masculino quien solo se identifico como ALEXANDER MATOS, quien le manifestó que en la parte del solar de una residencia ubicada en la urb. Monseñor iturriza de esta ciudad, se encuentran una gran cantidad de partes de vehículos, presumiendo de los mismos son de procedencia dudosa. Por tal motivo los funcionarios actuantes procedieron a trasladarse hasta el referido sitio donde fueron recibidos por un ciudadano que manifestó ser el propietario del inmueble, identificándose como FELIPE RAMON COLINA, quien le permitió el libre acceso al interior de la residencia donde pudieron visualizar una gran cantidad de partes de vehículos y al momento de preguntarle por la procedencia de los mismo manifestó que los compro en Maracaibo ya que labora como latonero, no mostrando facturas respectivas de muchas de las partes que se encontraban en el sitió, por lo que se efectúa la aprehensión

DILIGENCIAS PRACTICADAS
La representación del Ministerio Público en su solicitud de sobreseimiento hace mención de las diligencias de investigación realizadas, las cuales se encuentran del folio 233 de la causa

FUNDAMENTOS DE DERECHO
De las resultas recabadas de la investigación permiten establecer la concurrencia del delito APROVECHAMIENTO DE VEHIULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, prevista y sancionada en el articulo 09 del código penal, sin embargo en fecha 29 de octubre del 2013 la empresa importadora de repuestos usados IMPERVALCA remitió a este despacho fiscal fotocopias de las facturas, 3702 del (03/01/2008) 3305 del (29/08/2007 y 3314 del 29/08/2007) debidamente sellada y firmadas, las cuales demuestran la legitima propiedad de la partes del vehiculo retenidas en el procedimiento descrito, es importante destacar que el resultado de las experticias de reconocimientos legales efectuadas a los vehículos retenidos arrojaron que lo los mismos no se encuentran solicitados en consecuencia En la presente causa se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 300 del COPP, “EL HECHO DEL IMPUTADO NO ES TÍPICO O CONCURRE EN UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD” por lo que solicita que se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con los dispositivos legales antes citados.


PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, este representante del Ministerio Publico solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento del caso iniciado de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. Evidencia quien aquí decide que lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano APROVECHAMIENTO DE VEHIULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, prevista y sancionada en el artículo 09 del código penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor de FELIPE RAMON Colina, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.477.744, residenciado en la esquina de la calle 07, casa N° 07, de la urbanización monseñor iturriza, de la ciudad de coro, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHIULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, prevista y sancionada en el articulo 09 del código penal. EN CONSECUENCIA, SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 4° del Ministerio Publico y al investigado y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
SECRETARIA
ABG. MARLIN BARRIENTOS









Resolución Nº: PJ0032015000518