REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de octubre de 2015
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006391
ASUNTO : IP01-P-2014-006391

AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 31/08/2015, por la Fiscalia 2° del Ministerio Público representada por el, ABG. NEUCRATES LABARCA actuando con el carácter de Fiscal Provisorio segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en ejercicio de las atribuciones conferidas y en cumplimiento del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 4 del artículo 37 y numeral 15 del articulo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; ocurro ante su competente autoridad, a los fines de solicitar el SOBRESEIMIENTO, según lo previsto en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto, es recibido proveniente de la fiscalía segunda del Ministerio Público, en virtud de que fue itinerado y redistribuido entre los tribunal de Control por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, quedando registrado con el N° IP01-P-2014-006391 correspondiéndole a éste Juzgador conocer, por cuanto la Fiscalía coloca a disposición del Tribunal Al los ciudadanos siendo el primero JOSE LUIS VELEZQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.168.287 de profesión u oficio comerciante y residenciado en el sector el campito calle concepción de la población de cumarebo del Estado Falcón. Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa judicial del estado falcón, de conformidad con el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS

Siendo el 16/09/2014, debido a un procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de la sub- delegación de coro el cual dejan constancia que en dicha fecha se encontraban en averiguaciones concernientes a la comisión de unos de los delitos de hurto y robo de vehiculo por la población del puerto de cumarebo de la ciudad del estado falcón a los fines de ubicar y entrevistar al ciudadano JOSE LUIS VELEZQUE , una vez ubicado opto una aptitud sospechosa en contra de la comisión, vociferando palabras obscenas en contra de los mismos, motivo este por lo que los funcionarios procedieron a aprehender a el ciudadano arriba identificado.

DILIGENCIAS PRACTICADAS

La representación del Ministerio Público en su solicitud de sobreseimiento hace mención de las diligencias de investigación realizadas, las cuales se encuentran del folio 34 y 35 de la causa

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las resultas recabadas de la investigación permiten establecer la concurrencia del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, prevista y sancionada en el articulo 218 del código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, sin embargo desde la presente fecha, no existen elementos de convicción que permitan la individualización del autor del hecho referido, En la presente causa se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 300 del COPP, a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. por lo que solicita que se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con los dispositivos legales antes citados.

PETITORIO
En virtud De los antes expuesto esta representación fiscal considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar se decrete el sobreseimiento, de la causa, a tenor de lo establecido en el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal penal, que establece “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento del caso iniciado de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. Evidencia quien aquí decide que lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUIS VELEZQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.168.287…Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor de LUIS VELEZQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.168.287 de profesión u oficio comerciante y residenciado en el sector el campito calle concepción de la población de cumarebo del Estado Falcón por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal. EN CONSECUENCIA, SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 2° del Ministerio Publico y al investigado y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
SECRETARIA
ABG. MARLIN BARRIENTOS






Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000519