REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002860
ASUNTO : IP01-P-2015-002860


AUTO DECLINANDO COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA

Visto que en fecha 20 de Octubre de 2015, Se recibió asunto penal por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, en el cual coloca a disposición del Tribunal al ciudadano RAFAEL SEGUNDO CASTILLO ROBERTIS. Ahora bien, del examen de las actas procesales se evidencia que se trata de un asunto estrictamente de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tal y como se desprende de lo narrado por la víctima cuando señala en su denuncia que fue abusada sexualmente por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO CASTILLO ROBERTIS. Estima este Tribunal que del estudio del expediente se desprende que no se trata de un delito ordinario sino de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues, guarda relación con causas de género. Siendo lo procedente y ajustado a derecho, declinar la competencia para que sea del conocimiento de los Tribunales Penales Competentes en la materia de esta ciudad.
Para ilustrar el asunto, es oportuno traer a colación el artículo 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual señala: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.
Del objeto de la Ley se desprende que no se pretende conocer de todos los delitos en los cuales aparezca como parte una mujer, sino de aquellos que sea necesario prevenir, atender, sancionar y erradicar para garantizar el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, lejos de los patrones masculinizantes, que generan aún desigualdad entre los géneros y expresan relaciones de jerarquía y poder, subyugando a la mujer sólo por su condición de mujer. En el caso de marras, se trata pues de un delito de se tipo, no pudiendo pronunciarse este tribunal a ese respecto.
Todo ello de conformidad con la resolución N° 2008-0056 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en su artículo 3, suprime a los jueces en funciones de Control y Juicio Ordinarios de este Circuito Judicial Penal extensión Coro, la competencia para seguir el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En tal sentido, resulta relevante traer a colación el criterio jurisprudencial, que se evidencia de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia 994, del 10 de julio del 2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se dejó establecido lo siguiente:
‘Al respecto, esta Sala precisa que la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que la violencia de género constituye una violación a los derechos humanos, lo anterior encuentra respaldo normativo en diversos instrumentos internacionales tales como: la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención de Belém do Pará, 1994), la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993); y, con la finalidad de cumplir con lo establecido en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, el cual dispone que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna la preeminencia de los derechos humanos.
De lo referido supra se observa, que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene como propósito proteger al género femenino del maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, POR LO QUE EL SUJETO ACTIVO EN LA COMISION DE LOS DELITOS PREVISTOS EN LA REFERIDA LEY SIEMPRE SERÁ UNO DEL GÉNERO MASCULINO, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas, y excepcionalmente como sujeto activo personas del género femenino, que hayan sido dominadas o instigadas a cometer el hecho por personas del género masculino. Expuesto lo anterior y tomando en consideración sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica especial, corresponde el conocimiento del presente asunto penal a un Tribunal de Primera Instancia Competente en la Materia de esta ciudad, por lo debe ser del conocimiento de dichos juzgados los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que se DECLINA EL CONOCIMIENTO en razón de la materia del asunto penal signado con el N° lPO1-P-2015-002860, que es seguido en contra del investigado ciudadano: RAFAEL SEGUNDO CASTILLO ROBERTIS, y como victima: MIREYA HERNANDEZ, de uno de los delitos previstos en la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Liber de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA, PRIMERO: DECLINA EL CONOCIMIENTO en razón de la materia del asunto penal signado con el N° lPO1-P-2015-002860, que es seguido en contra del investigado ciudadano: RAFAEL SEGUNDO CASTILLO ROBERTIS, y como victima: MIREYA HERNANDEZ, de uno de los delitos previstos en la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. a los JUZGADOS DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CORO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto penal, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Coro con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que redistribuya la misma. Así mismo, Se ordena la desincorporacion del presente asunto penal de las causas activas llevadas por este Tribunal.
Cúmplase, remítanse los correspondientes oficios a los fines de dar cumplimiento a la presente declinatoria, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS GUTIERREZ

LA SECRETARIA
ABG. MARLIN BARRIENTOS
Resolución Nº PJ0032015000523