REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006360
ASUNTO : IP01-P-2014-006360

AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 28/10/2015, por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público representada por la Abg. JESÚS ALBERTO CRESPO CONTRERAS, Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón (según resolución números 1313 emitida por la Fiscal General de la República del 22/08/2015), comisionado para encargarse de la Fiscalía Séptima de la misma circunscripción Judicial, en materia de Corrupción (según oficio número DCC-2015-035765, del 01/07/2015, en cumplimiento de la resolución número 585, del 30/08/2000), acudo ante usted de conformidad con lo previsto los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 y artículo 16, numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7, 300 numeral 4 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTEES
IMPUTADOS:

1. VICTOR RAMON PEREZ, Venezolano, natural de Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identificado No. 16.942.618, de 36 años de edad; estado civil: Soltero; de profesión u oficio: Vigilante; residenciado en: Población de la Vela, Sector independencia, Calle Principal, Casa SN, Municipio Colina estado Falcón; siendo sus defensores Privados los Abg. DIOMARA TREMONT y GUSTIN CAMACHO, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los nos 191.950 62.344, respectivamente, cuyo domicilio Procesal es: Centro Comercial Ferial Planta Baja Oficina N° 04, Coro estado Falcón. Teléfonos: C424-6495242 y 0414-6829187.

2. RONALD RICHARD ANDRADE HERNANDEZ, venezolano, natural de Coro estado Falcón, titular de la cédula de identidad No. 16.349.960, de 30 años de edad; estado civil: Soltero; de profesión u oficio: Mecánico; residenciado en; Carretera Falcón Zulia, Sector la Florida, Casa SIN, Coro estado Falcón; siendo su defensor Privado el Abg. NOE ANTONIO POOSTA OLIVARES, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado INPRE: 25.921, cuyo domicilio procesal es: Avenida Independencia con Calle Sierra, Parcelamiento Santa Ana, Coro e5tado Falcón.

3. ELY EUGENIO GONZALEZ, Venezolano, natural de Coro estado Falcón, titular de la cédula de identidad No. 11.802.408, de 39 años de edad; estado civil: Soltero; de profesión u oficio: Chofer; residenciado en: Urbanización Arístides Calveni, Modelo N° 03, Calle N° 09, Casa N° 05, Coro estado Falcón; siendo sus defensores Privados os Abgs. NADEZKA TORREALBA; DIMAS RODRIGUEZ y JHONNY CHIRINO, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos; 16.865; 197.219 Y 178.718, respectivamente, cuyo domicilio procesal es: Urbanización Andará calle 02, N° 31, Coro estado Falcón.

4. TULIO JESUS MEDINA, Venezolano, natural de Coro estado Falcón, titular de la cédula de identidad No. 14.655.826, de 34 años de edad; estado civil: Soltero; de profesión u oficio: Chofer; residenciado en: Población de la Vela, Sector Bario Nuevo, Calle N° 03, Casa S/N, Municipio Colina estado Falcón; siendo sus defensores Privados los Abgs. DIOMARA TREMONT y AGUSTIN CAMACHO, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos; 191.950 y 62.344, respectivamente, cuyo domicilio procesal es: Centro Comercial Ferial Planta Baja Oficina N° 04, Coro estado Falcón. Teléfonos: 0424-6495242 y 0414-6829187.

5. DIXSON JOSÉ SIERRA PEROZO, Venezolano, natural de Coro estado Falcón, titular de la cédula de identidad No. 16.942.618, de 36 años de edad. Estado civil: Soltero; de profesión u oficio: Vigilante; residenciado en: Población de la Vela, Sector Independencia, Calle Principal, casa S/N Municipio Colina del Estado Falcón; siendo su defensor privado el Abg. IMPRE: 25.921, cuyo domicilio procesal es: Avenida independencia con Calle Sierra, Parcelamiento Santa Ana Coro Falcón.
6. FREDDY JAVIER SIERRA TOYO, Venezolano, natural de Coro estado Falcón, titular de la cédula de identidad No. 14.263.857, de 36 años de edad estado civil: Soltero; de profesión u oficio: Mecánico; residenciado en: Población de Sabaneta, Sector la Florida, Carretera Nacional Falcón Zulia, Casa SIN, Municipio Miranda estado Falcón; siendo su defensor Privado el Abg. NOE ANTONIO ACOSTA OLIVARES, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado INPRE: 25.921, cuyo domicilio procesal es: Avenida Independencia con Calle Sierra, Parcelamiento Santa Ana, Coro estado Falcón.

7. MAYERLO JOSUE CARACHE CARACHE, Venezolano, natural de Coro estado Falcón, titular de la cédula de identidad No. 19.448.985, de 24 años de edad; estado civil: Soltero; de profesión u oficio: Mecánico; residenciado en: Sector San José, Calle 08, Casa S/N, Coro estado Falcón; siendo sus defensores Privados el Abg. ARGENIS GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro: 154.321, cuyo domicilio procesal es: Sector las Calderas, Calle Principal Casa SIN, entre calle 01 y vereda C Municipio Colina estado Falcón.

8. ROLANDO JOSÉ GONZALEZ, Venezolano, natural ce Coro estado Falcón, titular de la cédula de identidad No. 12.488.522, de 37 años de edad; estado civil: Casado; de profesión u oficio: Comerciante; residenciado en: Urbanización Cruz Verde, Sector II, Calle N° 02, Casa N° 13, Coro estado Falcón: siendo sus defensores Privados Abgs. NADEZKA TORREALBA; ROLANDO ROJAS y JHONNY CHIRINO, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros: 16.865; 197.274 Y 178.718, respectivamente, cuyo domicilio procesal es: Urbanización Andara, Cae 02, N° 31, Coro estado Falcón.

VICTI MA:
ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTONOMO COLINA DEL ESTADO FALCÓN, CONJUNTAMENTE CON EL ESTADO VENEZOLANO.

DESCRIPCIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO

En fecha 13 de septiembre del año 2014, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, el funcionario: GARCIA LACLE ROSMER JOSE, quien se desempeña como supervisor del estacionamiento del Instituto Municipal de Aseo Urbano de la Alcaldía del Municipio Colina del estado Falcón, tuvo conocimiento respecto a una situación manifiestamente irregular que en ese instante se estaba llevando a cabo en el citado estacionamiento oficial, por parte del imputado: VICTOR RAMON PEREZ, quien desde el año 2305, efectúa labores de vigilancia, para ese ayuntamiento municipal, así como también por parte de los coimputados: ROLANDO JOSE GONZALEZ; ELY EUGENIO GONZALEZ; DIXSO JOSE SIERRA PEROZO; FREDDY JAVIER SIERRA TQYQ; MAYERLO JOSUE CARACHE OARACHE y RONALD RICHARD ANDRADE HERNANDEZ, en virtud de que se encontraban sustrayendo piezas o partes mecánicas de un vehículo propiedad del Estado Venezolano, ya que el imputado VICTOR PEREZ, les permitió el libre acceso al lugar sin que estuvieren autorizados, al resto de los imputados, evento éste por el cual procedió a comunicarse con los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-delegación Coro, a objeto de que constataran respecto a lo detectado.
En el mismo orden de ideas, los funcionarios del citado organismo, hicieron acto de presencia en el lugar de los hechos; logrando constatar que se encontraba un vehículo cuyas características son las siguientes: vehículo tipo PICK UP, marca TOYOTA, Modelo HILUX, color GRIS, placas: A97A18T, propiedad del coimputado: ROLANDO JOSE GONZALEZ, en cuyo interior (parte trasera) se encontraban las siguientes evidencias: UNA (01) PIEZA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO, DENOMINADO TABLERO D VEHICULO AUTOMOTOR CON INTERRUPTORES, UNA (01) BATERÍA MARCA DUNCAN, DE 900 AMPERIO, COLOR NEGRA Y UNA (01) CAJA DE VELOCIDADES PARA MODELOS ENCAVA; pertenecientes tales objetos a UN (01) VEHICULO TIPO BUSETA, MARCA ENCAVA; MODELO ENT1O, COLOR BLANCO, PLACAS: 220-GAX, perteneciente a la Alcaldía del respectivo Municipio, así TAMBIEN SE LOGRO LOCALIZAR EN EL LUGAR, UNA (01) CAJA DE HERRAMIENTAS, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE DIFERENTES TIPOS DE LLAVES DE MECÁNICA, UN (01) EQUIPO DE LEVANTAMIENTO DE MATERIALES PESADOS CONOCIDO COMÚNMENTE COMO SEÑORITA, con las cuales los imputados de marras efectuaban las labores mecánicas ilícitas, y al ser inquiridos a éstos respecto a su presencia en el lugar de los hechos en el día y hora no permitidos para el ingreso, ni estar autorizados para su permanencia en el lugar, así como a la tenencia de los objetos sustraídos, no lograron justificar la acción llevada acabo Circunstancias por las cuales fueron aprehendidos y puestos a la orden la Fiscalia del Ministerio Publico.
Recibida la denuncia, se emito la orden de Inició de la Investigación para esclarecer el hecho mediante la práctica de las diligencias urgentes y necesarias en la fecha JJJ por estar frente a la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DILIGENCIAS PRACTICADAS

Con el propósito de esclarecer los hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Orden de Inicio de la Investigación de fecha JJJJ, emitida por la Fiscalía en la que se requiere la practica de las diligencias urgentes y necesarias para esclarecer el hecho denunciado.
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/09/2014, suscrita por los funcionarios: RONNY MORALES; TULIO VASQUEZ. WLADIMIR VASQUEZ; JOEL QUINTERO; DIEGO BOZO y KENYERVER QUIJADA; adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-delegación Coro estado Falcón (CICPC-Coro Facón), en la cual deja constancia entre otros: que en fecha 13/09/2014 laborando con ocasión a Operativo Patria Segura, se encontraron en una alcabala móvil frente al comando de tránsito terrestre de la Población de la Vela de Coro, cuando fueron abordados por un ciudadano quien se identifico de la siguiente manera: GARCIA LACLE ROSMER JOSE quien les informó ser el supervisor de un estacionamiento IMAU perteneciente a la 4lcaldía del Municipio Colina, Estado Falcón y que en el mismo se encontraba un vehículo que no pertenece a la institución presumiendo que se dedican a cometer un hecho delictivo; que se logro observar a ocho sujetos a quienes se les dio la voz de alto, y solicitándoles el motivo de su presencia en las instalaciones del estacionamiento no dando ninguna respuesta lógica, que el ciudadano GARCIA LACLE, fungió como testigo del procedimiento y se procedió a realizar una búsqueda minuciosa en los alrededores del prenombrado estacionamiento visualizando a pocos centímetros de la ubicación de los sujetos presentes en el estacionamiento las siguientes evidencias: Un (01) vehículo tipo buseta, marca ENCAVA; modelo ENT1O, color BLANCO, pacas: 220-GAX, una (01) pieza elaborada en materia sintético, denominado tablero de vehículo automotor con interruptores, también se logro localizar en el lugar, una (01) caja de herramientas, contentiva en su interior de diferentes tipos de llaves de mecánica, un (01) equipo de levantamiento de materiales pesados conocido comúnmente como señorita, una (01) batería marca DUN DAN, de 900 amperio, color negra, un (01) vehículo tipo PICK UP, marca TOYOTA, modelo HIL J)( color GRIS, placas: A97A18T, la cual tenia su parte trasera una (01) caja de velocidades para modelos ENCAVA; que se le inquirió información a los sujetos desconocidos sobre sus datos personales, quedando debidamente identificados procediéndose a su aprehensión.

3. INSPECCION TECNICA EN EL SITIO DEL SUCESO de fecha 13 de septiembre de 2014, suscrita por los expertos: RONNY MORALES; TULIO VASQUEZ; WLADIMIR VASQUEZ; JDEL QUINTERO; DIEGO BOZO y KENYERVER QUIJADA, adscritos al (CICPC-Coro Facón), en a cual dejan constancia que la misma fue practicada en: ESTACIONAMIENTO RERTENECIENTE A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO COLINA, UBICADO EN LA CARRETERA INTERCOMJNAL CORO LA VELA, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN, que en el mismo se observa aparcado en sentido Norte un vehículo automotor marca TOYOTA, modelo: I-ILLX; clase: CAMIONETA; tipo: PICK-UP; color: PLATA; placas: A47A18T,y en se observa en su parte trasera (cajón), una (01) caja de herramientas provista de; Sesenta y Un (61) dados mecánico de diferentes medidas y marcas, un (01) rache mecánico, treinta y seis (36) llaves inglesas, dos (02) llaves ajustables, una (01) llave de tubo, dos (02) alicates de presión, dos (02) destornilladores, seguidamente se observa del lado del referido vehículo en la superficie del suelo una (01) carcaza de caja de velocidades para vehículos automotores elaborada en aluminio, una (01) batería de 900 amperios marca DUNCAN: una (01) señorita de uso mecánico con su respectiva cadena y una pieza elaborada en material sintético de color negro denominado tablero con su interruptor, de igual manera se visualiza en sentido Oeste, un (01) vehículo tipo: BUSETA; marca: ENCAVA; modelo: ENT1O; ciase: Colectivo; Uso: Pasajero; Pacas: 220GAX.

4. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de septiembre de 2014, rendida ante el (CICPC- Coro, Facón), por el ciudadano: ROSMER JOSE GARCA LACLE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.518.216, testigos de hechos, en la cual manifiesta:
“… Resulta que el día de hoy en horas de la noche recibo una llamada de mi jefe JOSE BRAVO, el cual es el jefe de seguridad del Municipio Colina, ya que el capitán Alcalá, quien esta encargado del establecimiento del IMAU lo había llamado y le dijo que en el estacionamiento estaba una camioneta de color Gris por lo que me dirigí al estacionamiento hable con el vigilante y cuando entre a supervisar, me encontré con una camioneta con la compuerta abierta y adentro una (01) caja de un vehículo del estacionamiento y en el suelo una (01) caja de herramientas, una (01) señorita, una (01) batería y un (01) tablero de relojería de vehículo por lo que procedía a hacerle el llamado a los funcionarios del CICPC, los cuales se encontraban cerca de las adyacencias del lugar, eso es todo” (...).

5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 9700-0217-SDC-0835-, de fecha 13 de septiembre de 2014, practicado por el funcionario: JOSÉ Dl PIERRO, adscrito al (CICPC — Coro Facón), a los siguientes objetos: (61) dados, de diferentes medidas, (36) llaves inglesas, de diferentes medidas, elaboradas en metal, (02) llaves ajustables, todos de diferentes medidas, elaboradas en metal. Las mismas se encuentran en regular estado de conservación, (01) llave de tubo elaborada en metal sin marca aparente, (02) alicates de presión, (01) Rache mecánico elaborado en metal, 02) destornilladores elaborados en metal y material sintético, (01) carcasa de caja mecánica elaborados en metal, (01) caja ce herramientas, (01) batería de 900 amperios, Marca DUNCAN, (01) señorita con su respectiva cadena, (01) pieza de tablero de un vehículo, elaborada en material sintético. Las mismas se encuentran en mal estado de conservación. Asimismo en dicha diligencia se evidencia que los primeros equipos tratan de herramientas, utilizadas comúnmente por personas para realizar trabajos de mecánica, que hay una carcasa para cajas de velocidades (mecánica automotriz), utilizadas comúnmente por personas como pieza protectora del sistema de velocidades de un vehículo automotor, que se trata de une caja de herramientas, utilizadas comúnmente por personas como instrumento para guardar y trasladar herramientas acorde a su capacidad y diseño, que se trata de una batería, utilizada comúnmente por personas como alimentación de electricidad para encender vehículos automotores, que el objeto descrito como señorita, es utilizado comúnmente por personas como herramienta de fuerza un peso muerto de objetos acorde a su capacidad y resistencia y que se trata de una pieza de tablero de vehículo, utilizada comúnmente por personas para visualizar, velocidad, combustible y posibles fallas mecánicas en desplazamiento.

6. DICTAMEN PERICIAL y AVALUO PRUDENCIA N° 410-14, de fecha 13/09/2014, suscrito por el: experto: MORALES RONNY, adscrito al (CICPC-Coro Facón),
“Practicado sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX; AÑO: 2012; COLOR: PLATA: TIPO: PICK-UP; PLACAS: A97A18T; SERIAL DE MOTOR: 1GRA554826 SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAAFU29G70R012494. Realizando un Avalúo aproximado de: 3000,000 BS.

7. DICTAMEN PERICIAL y AVALUO PRUDENCIAL N° 411-14, de fecha 13/09/2014, suscrito por el experto: MORALES RONNY, adscrito al (CICPC — Coro Facón), practicado sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: COLECTIVO; MARCA: ENCAVA; MODELO: ETNIO; AÑO: 2005; COLOR: BLANCO: TIPO: BUSETA; PLACAS: 220- GAX; USO: PASAJERO, SERIAL DE MOTOR: 06 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XL6GO11D5E3002650 realizándole un Avalúo aproximado de: 3000.00 BS.

8. INFORME MÉDICO, de fecha 14/09/2014, suscrito por la medico CRISMERYS MORALES, C. I. V-14.028.446. MSDS: 70297, adscrita al Ambulatorio Urbano las Velitas II, con sede en Coro estado Falcón, de acuerdo a valoración médica practicada a los ciudadanos ROLANDO GONZALEZ, titular de la cédula N° V-12.488.522, DIXON SIERRA, titular de la cédula N° V-11.474.273, FREDDY SIERRA, titular de la cédula N° V-14.263.857, ELY GONZALEZ, titular de la cédula N° V-11.802.408, TULIO MEDINA, titular de la cédula N° V14.655.726, RONALD ANDRADE, titular de la cédula N° V-16.349.960, MARYELO CARACHE, titular de la cédula N° V-1 9.448.985 y VICTOR PEREZ, titular de la cédula N° V-1 6.492.618.

9. CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 16/09/2014, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Colina del estado Falcón, en donde se hace constar que el ciudadano: VICTOR RAMON PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.942.618. Ejerce labores de VIGILANTE, adscrito a la Dirección de Protección Civil, Jefatura de Seguridad y Defensa del Municipio Colina, desde el 05/01/2009 hasta la actualidad.

10. COPIA SIMPLE DE CERTIFICADO DE ORIGEN N° AJ-55872, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, correspondiente al vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: COLECTIVO; MARCA: ENCAVA; MODELO: ETN1O; AÑO: 2005; COLOR: BLANCO: TIPO: BUSETA; PLACAS: 220-GAX; USO: PASAJERO, SERIAL DE MOTOR: 06 CLILNDROS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XL6G011D5E0002650 a nombre de la alcaldía Colina del Estado Falcón.

11. OFICIO N° FAL-7-1957-2014, de fecha 09 de Octubre de 2014, emanado de esta Representación del Ministerio Publico al (CICPC—Coro Facón) (división de Vehículos) a fin de requerir que se verifique Por ante el sistema de investigación de información policial (SIIPOL), las posibles solicitudes, registros y estatus que presenta el vehículo cuyas características las siguientes CLASE: CAMIONETA; MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX; AÑO: COLOR: PLATA: TIPO: PICK-UP; PLACAS: A97A18T; SERIAL DE MOTOR: 1GRA554826 SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAAFU29G7CRO1 2494.

12. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de octubre de 2014, rendida Fiscalia Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, por el ciudadano: TULIO RAFAEL VASQUEZ Ruiz, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.568.611, testigos hechos, en la cual manifiesta:
“El día 13 de septiembre del año en curso, se constituyo una comisión integrada por los funcionarios RONNY MORALES, WLADIMIR \JASQUEZ, JOEL QUINTERO, KENYELBER QUIJADA Y BOSO en una unidad identificada hacia los diferentes sectores de la ciudad porque nos detuvimos en una alcabala móvil en la Vela específicamente frente a la oficina de transito terrestre, al momento que nos encontrábamos allí se nos apersono un ciudadano de apellido LACLE no recuerdo el nombre, quien nos informo que en el estacionamiento de la alcaldía se encontraba un vehiculo que era ajeno a la institución, es decir a la alcaldía, por lo que procedimos a trasladarnos a dicho estacionamiento en compañía del ciudadano LACLE quien manifestó laborar como Supervisor en la alcaldía, una vez presente en el estacionamiento observamos a ocho (08) sujetos desconocidos quienes luego de densificarnos como Funcionarios del CICPC se es inquirió el motivo por el cual se encontraban en dicho estacionamiento no teniendo ninguna respuesta que dar, así mismo se visualizo la camioneta ENCAVA de la Alcaldía, se lograron visualizar sobre el suelo unas piezas y una camioneta TOYOTA color GRIS, logrando evidenciar que una de esas piezas era perteneciente a una Buseta de marca Encava, en vista de esto pudimos determinar que nos encontrábamos en presencia de un delito flagrante y procedimos a notificar a dichos ciudadanos que quedarían detenidos, seguidamente nos dirigimos a nuestra sede trayéndonos las piezas, la camioneta y los ciudadanos detenidos, donde una vez presentes notificamos a la superioridad y se le dio inicio a una causa penal por nuestra Despacho, de igual manera se notifico al fiscal Auxiliar Primero, Abogado Cristian, sobre las diligencias practicadas, es Todo. Seguidamente se formulan las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: Eso fue en un estacionamiento ubicado al lado de a oficina de transito terrestre de la población de la Vela de coro Municipio Colina del estado Falcón en horas de la noche. SEGUNDA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento la comisión respecto a los hechos que dieron lugar a los hechos que narra’? CONTESTO: Mediante una información aportada por ciudadano de apellido LACLE, quien nos manifestó laborar como Supervisor de la Alcaldía del Municipio Colina. TERCERA: ¿Diga usted, donde ocurrieron los hechos y quienes se encontraban presentes para el momento? CONTESTO: En la dirección antes mencionada, se encontraban los funcionarios actuantes arriba descritos, los sujetos aprehendidos y el testigo. CUARTA: ¿Diga usted, que objetos fueron colectados al momento del procedimiento en referencia y quien procedió a la incautación? CONTESTO: Se colecto una caja de velocidades de la una Buseta, un tablero de kilometraje de una buseta, una caja de herramientas, dos vehículos (una buseta y una camioneta marca TOYOTA color Gris), dichas evidencias fueron colectadas por uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento. QUINTA: ¿Diga usted, practicaron las experticias respectivas de rigor a los objetos colectados y cual es la ubicación actual de los mismos? CONTESTO: Si se practicaron sus experticias y actualmente en el caso del vehiculo marca TOYOTA color GRIS este se encuentra en calidad de resguardo en la Sede del CICPC Coro y la buseta se encuentra en el estacionamiento donde se realizo el procedimiento en virtud de que la misma presentaba desperfectos mecánicos, allí se encuentra a la orden de la fiscalia. SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento respecto al resultado arrojado por las experticias de rigor practicadas sobre los objetos colectados? CONSTESTO: No desconozco, SEPTIMA ¿Diga usted, cuantos ciudadanos fueron aprehendidos y si eran funcionarios adscritos a la alcaldía del Municipio Colina? CONSTESTO: Eran ocho (08) ciudadanos uno de ellos era vigilante del establecimie4nto OCTAVA: ¿Diga usted, quienes fueron los encargados de recabar las evidencias del sitio del suceso? CONTESTO: el funcionario KENYERBET QUIJADA. NOVENA: ¿Diga usted en que estado se encontraba a caja de velocidades recabada en el sitio del suceso? CONTESTO: vi la caja que estaba, yo la valore como una caja de velocidades en el momento, no se decir si estaba completa. DECIMA: ¿Diga usted cuales fueron sus funciones en el procedimiento? CONTESTO: mi actuación yo suscribí el acta policial, le notifiqué a los ciudadanos que quedarían detenidos, leí sus derechos y resguardar el sitio, esas fueron mis funciones. UNDECIMA: ¿Diga usted que conducta desplegaban los ciudadanos en el momento que resultaron aprehendidos? CONTESTO: estaba uno vestido de mecánico, estaba lleno de grasa, y otros se encontraban con ellos ahí, viendo a los otros mecánicos, había como cinco mecánicos y los otros estaban ahí, entre los ocho estaba el vigilante. DUODECIMA: ¿Diga usted donde se encontraba el vehículo recabado y sus características? CONTESTO: hay dos vehículos, un vehículo que es la buseta que pertenece a la alcaldía que se quedó en el sitio, y la camioneta se encontraba al frente, era una camioneta MARCA TOYOTA COLOR GRIS, HILUV. DECIMA TERCERA: ¿Diga usted específicamente de donde se recabaron las evidencias en el sitio? CONTESTO: lo que recuerdo un tablero de la buseta y la caja de herramientas estaban en el suelo, la caja de velocidades y una señorita estaban dentro de le HILUV. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: es todo.” (...).

13. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de octubre de 2014, rendida ante Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, por el ciudadano: WLADIMIR ENRIQUE \IASQUEZ REYES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.048.090, testigos de hechos, en la cual manifiesta:
“El día 13 de septiembre del año en curso, nos encontrábamos en un punto de control móvil en la alcabala de transito en La Vela, en el frente queda un estacionamiento propiedad de la alcaldía, de pronto se nos acerca un ciudadano manifestando que se encontraba un vehiculo desconocido que no lo guardaban allí, procedimos a entrar allí y efectivamente había un vehiculo marca Toyota modelo Hilux de color Plata, realizando un chequeo en el lugar encontrándose aproximadamente 8 personas, dándole la voz de alto y luego de una revisión en el área visualizando varias evidencias, entre ellas una caja de herramientas, una batería para vehiculo, una señorita, un tablero de vehiculo y una caja de velocidad, seguimos verificando el área y observamos que había una buseta marca Encava, de color Blanca, propiedad de la alcaldía la cual al ser inspeccionada se evidenciaba que en la parte interna específicamente en donde esta la tapa de la parte del motor, estaba abierta y en el motor habían desprendido unos tornillos, en vista de que nos encontrábamos en un delito flagrante, se procedió a la lectura de sus derechos y a la aprehensión definitiva de los ciudadanos, realizando a su vez la inspección técnica en el sitio del suceso, es todo. Seguidamente se formulan las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: Eso fue en un estacionamiento ubicado al lado de la oficina de transito terrestre, carretera Nacional Morón-Coro, de la población de La Vela de coro Municipio Colina del estado Falcón aproximadamente las 9 de la noche. SEGUNDA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento la comisión respecto a los hechos que dieron lugar a los hechos que narra? CONTESTO: Porque se nos acercó un ciudadano que manifestó ser supervisor del estacionamiento de la Alcaldía del Municipio Colina y que dentro del mismo había un carro ajeno al estacionamiento, luego que ingresamos observamos a las personas. TERCERA: ¿Diga usted, donde ocurrieron los hechos y quienes se encontraban presentes para el momento? CONTESTO: En la dirección antes mencionada, nos encontrábamos 6 funcionarios del C.I.C.P.C, el supervisor del estacionamiento y las personas detenidas que fueron aproximadamente 8 personas entre ellos el vigilante del estacionamiento CUARTA: ¿Diga usted, que objetos fueron colectados al momento del procedimiento en referencia y quien procedió a la incautación? CONTESTO: La caja de transmisión una batería de un carro una señorita, una caja de herramientas, el tablero y las colecto el detective, KENYERBERT KIJADA, la camioneta marca Toyota modelo Hilux de color Plata y la buseta maraca Encaba, color Blanca la cual quedo en calidad de deposito en el estacionamiento debido a que se dificulto su traslado hasta la sede del C.I.C.P.C. QUINTA: ¿Diga usted, practicaron las experticias respectivas de rigor a los objetos colectados y cual es la ubicación actual de los mismos? CONTESTO Las experticias se le practicaron el mismo día, las evidencias están en la sede del C.I.C.P.C y las buseta esta en calidad de deposito en el estacionamiento de La Vela donde resultaron aprehendidos los ciudadanos. SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento respecto al resultado arrojado por las experticias de rigor practicada sobre los objetos colectados? CONTESTO: No, desconozco. SEPTIMA: ¿Diga usted, cuantos ciudadanos fueron aprehendidos y si estos eran funcionarios adscritos a la alcaldía del Municipio Colina? CONTESTO: Eran ocho (08) ciudadanos, pero solo uno de ellos era vigilante del estacionamiento. OCTAVA: ¿Diga usted quienes fueron los encargados de recabar las evidencias del sitio del suceso? CONTESTO: el funcionario KENYERBET QUIJADA. NOVENA: ¿Diga usted en que estado se encontraba a caja de velocidades recabada en el sitio del suceso? CONTESTO: estaba vacía, era un caparazón. DECIMA: ¿Diga usted cuales fueron sus funciones en el procedimiento? CONTESTO: Realizar la aprehensión de los individuos. UNDECIMA: ¿Diga usted que conducta desplegaban los ciudadanos en el momento que resultaron aprehendidos? CONTESTO: Normal, no se pusieron agresivos, se les dio la voz de alto y la acataron. DUODECIMA: ¿Diga usted donde se encontraba el vehículo recabado y sus características? CONTESTO: los dos vehículos estaban en el estacionamiento; el vehiculo marca Toyota, modelo Hilux estaba en perfectas condiciones y la buseta imagino que estaba inoperativa porque tenia signos de no haberle dado uso. DECIMA TERCERA: ¿Diga usted específicamente de donde se recabaron las evidencias en el sitio? CONTESTO: la caja de herramientas estaba en el piso, no recuerdo bien y la caja de transmisión creo que estaba en el cajón de la camioneta. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted quien levanto la cadena de custodia respecto de las evidencias recabadas del sitio del suceso? CONTESTO: KENYERBERT QUIJADA. DECIMA QUINTA: si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No es todo.”

14. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de octubre de 2014, rendida ante Fiscalia Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, por el ciudadano: RONNY MANUEL MORALES GARCIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.348.316, testigos de hechos, en la cual manifiesta:
“El día 13 de septiembre del año en curso, encontrándonos en labores de patrullaje específicamente frente al Puesto de Transito Terrestre de La Vela, al lado del estacionamiento de la Alcaldía del Municipio Colina del Estado Falcón, estando allí se acerco un ciudadano manifestando que era funcionario de la alcaldía y que dentro del estacionamiento se encontraba un vehiculo ajeno al mismo, por lo que al ciudadano le pareció sospechoso y por tal motivo nos informo de la situación, en vista de ello procedimos a ingresar al estacionamiento notando que la puerta que daba acceso al mismo se encontraba abierta y observamos en el interior del estacionamiento al final a un grupo de personas donde se encontraba la camioneta con las características similares a las aportada por el trabajador de la alcaldía, siendo esta un vehiculo marca Toyota, modelo Hilux, color plata, que la cual se encontraba frente a un vehículo tipo autobús. marca Encava color blanca, encontrándose unos sujetos dentro del autobús otras personas del lado afuera, una vez en el lugar se nos acerca un sujeto y nos manifiesta que es el vigilante del estacionamiento, preguntándole nosotros el porque de la presencia de esas personas en el lugar y nos manifestó que los ciudadanos necesitaban la caja de velocidad del autobús encava y nosotros le preguntamos si alguien tenia conocimiento de ello, respondiendo que no, por lo que el ciudadano supervisor nos dijo en ese momento que los referidos sujetos se encontraba hurtando una caja de velocidades, avistando a los alrededores una caja de herramientas grande con herramientas de diferentes tipos, una piezas pertenecientes al tablero del vehiculo tipo auto bus marca Encava, una carcaza de caja de velocidad, por lo que procedimos a identificar a todos los ciudadanos que se encontraban en el lugar, informándoles que se encontraban en la comisión de un delito en flagrancia incluyendo al vigilante en calidad de detenido y al supervisor que nos informo de la situación en calidad de testigo así como la evidencia colectada a los fines de practicarles la respectiva de ley, una vez en el despacho procedimos a informarle a la superioridad de las diligencias realizadas, es todo. Seguidamente se formulan las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: Eso ocurrió el 13/09/2014, en el estacionamiento perteneciente a la Alcaldía del Municipio Colina, ubicado al lado de la oficina de transito terrestre, carretera Nacional Morón-Coro, de la población de La Vela, Municipio Colina del estado Falcón, siendo aproximadamente las 9 de la noche. SEGUNDA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento la comisión respecto a los hechos que dieron lugar a los hechos que narra? CONTESTO: Por medio de un ciudadano que manifestó ser el supervisor de la alcaldía quien nos informo que dentro el estacionamiento se encontraba vehiculo ajeno al mismo así como unas personas. TERCERA: ¿Diga usted, donde ocurrieron los hechos y quienes se encontraban presentes para el momento? CONTESTO: En la dirección antes mencionada, nos encontrábamos el DETECTIVE WLADIMIR \/ASQUEZ, TULIO VASQUEZ, ARTEAGA, KENYERBERT QUIJADA, otro funcionarios del cual no recuerdo el nombre y mi persona , el supervisor del estacionamiento y las personas detenidas que fueron aproximadamente 8 personas entre ellos el vigilante del estacionamiento. CUARTA: ¿Diga usted, que objetos fueron colectados al momento del procedimiento en referencia y quien procedió a la incautación? CCNTSTO: Una carcaza para cajas de velocidades, la cual se encontraba al lado de la camioneta Hiiux color Plata, una pieza del tablero perteneciente al vehiculo Encava ya así como y una caja de herramientas o con diferentes tipos y clase de herramientas. QUINTA: ¿Diga usted, practicaron las experticias respectivas de rigor a los objetos colectados y cual es la ubicación actual de los mismos? CONTESTO: Si, se la practico el Técnico del caso, le practico experticia a todas las evidencias colectadas y las mismas se encuentran en sub. Delegación de Coro y el vehiculo marca Encava quedo en calidad de depósito en el mismo estacionamiento de a Alcaldía por cuanto se imposibilito su traslado a la sede del C.l.C.P.C. SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento respecto al resultado arrojado por las experticias de rigor practicada sobre los objetos colectados? CONTESTO: Tengo conocimiento sobre las experticia de los vehiculo por que yo mismo se las practique, dichos vehículos se encuentra sus seriales identificadores se encuentran en estado original ambos y en relación a los demás objetos colectado se le practico experticia de reconocimiento legal por parte del DETECTIVE KEYERBERT QUIJADA. SEPTIMA: ¿Diga usted, cuantos ciudadanos fueron aprehendidos y si estos eran funcionarios adscritos a la alcaldía del Municipio Colina? CCNTESTO: Eran ocho (08) ciudadanos, entre ellos estaba vigilante del estacionamiento. OCTAVA: ¿Diga usted quienes fueron los encargados de recabar las evidencias del sitio del suceso? CONTESTO: El Técnico KENYERBET QUIJADA. NOVENA: ¿Diga usted en que estado se encontraba la caja de velocidades recabada en el sitio del suceso? CONTESTO: Estaba en el piso y era una cacaza. DECIMA: ¿Diga usted cuales fueron sus funciones en el procedimiento? CONTESTO: Yo actué en el procedimiento como experto en materia de vehículos ya que practique la experticia a los vehículos incautados y actué como apoyo a la comisión. UNDECIMA: ¿Diga usted que conducta desplegaban los ciudadanos en el momento que resultaron aprehendidos? CONTESTO: ellos se encontraban nerviosos y manifestaban que el vigilante tenía conocimiento. DUODECIMA: ¿Diga usted donde se encontraba el vehículo recabado y sus características? CONTESTO: el vehiculo tipo autobús, marca Encava se encontraba en el estacionamiento en la parte final y la caminote Hilux se encontraba estacionada al frente de ella a escaso 2 o 3 metros aproximadamente del vehículo Encava. DECIMA TERCERA: ¿Diga usted específicamente de donde se recabaron las evidencias en el sitio? CONTESTO: la caja de herramientas y las piezas del tablero se encontraban en el piso al lado de la encava, no recuerdo bien y la carcaza de la caja estaba mas cerca de la camioneta Hilux. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted quien levanto la cadena de custodia respecto de las evidencias recabadas del sitio del suceso? CONTESTO: KENYERBERT QUIJADA ya que es Técnico. DECIMA QUINTA: si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No es todo.” (...).

15. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de octubre de 2014, suscrita por el funcionario: VERNON SILVA, adscrito al (CICPC — Coro Facón), en donde se deja expresa constancia de lo siguiente:
“... En esta misma fecha encontrándome en mis funciones darías recibí comunicación signada con la nomenclatura FAL-7-1957-2014, de fecha 09/10/2014, donde se solicita la revisión del estatus que presenta el vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX; ANO: 2012; COLOR: PLATA: TIPO: PICK-UP; PLACAS: A97A18T, en el sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), por tal motivo procedí a trasladarme al departamento de vehículo donde luego de una breve espera obtuve como resultado que el mismo no presenta NO presenta ninguna solicitud y NO registra en el enlace CICPC-INTT...”

16. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de octubre de 2014, rendida ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, por el ciudadano: KENYERVER ‘YOUSETH QUIJADA GALBAN, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V19.906.990, testigos de hechos, en la cual manifiesta:
“Cuando eso estábamos en un punto de control móvil ubicado en la carretera Coro-La vela frente a la sede de transito, estábamos allí nos abordo un ciudadano quien nos dijo que era el supervisor del estacionamiento de la Alcaldía de ese Municipio. el mismo nos informo que dentro del estacionamiento había un vehiculo que no era de la institución donde ellos laboran, por lo cual entramos al estacionamiento con el ciudadano para corroborar la información, observamos la camioneta, hicimos un recorrido y visualizamos ocho personas, dentro de ellos el vigilante del estacionamiento, luego hicimos un recorrido para ver que era lo que estaban haciendo, revisamos los vehículos y observamos que el autobús que estaba cerca de una camioneta HILUX color GRIS estaba desprovisto de un plástico y en el espacio que estaba entre la camioneta y el bus estaba una caja para vehiculo, o sea pero la pura carcaza, lo que llama uno carcaza no tenia nada por dentro, estaba la parte de un tablero y una señorita mecánica y en el cajón de la camioneta había una caja contentiva de varias herramientas destornilladores, alicates, llaves, entre otros, bueno y le preguntamos a los sujetos que estaban haciendo y no dando respuesta claras a la comisión se le hizo la aprehensión, es todo. Seguidamente se formulan las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: Creo que fue en el mes de septiembre en horas de la noche en el estacionamiento del IMAUC de la alcaldía del Municipio Colina. SEGUNDA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento la comisión respecto a los hechos que dieron lugar a los hechos que narra? CONTESTO: Ya que un ciudadano, se nos acercó nos dijo que era el supervisor del estacionamiento y nos informo que había un vehiculo que no era de esa institución dentro del estacionamiento. TERCERA: ¿Diga usted, quienes se encontraban presentes para el momento de los hechos que narra y cuales fueron sus funciones en el procedimiento? CONTESTO: Estaba la comisión conformada por seis funcionarios, el supervisor que nos notifico del hecho y los ocho detenidos, mis funciones fueron hacer la inspección técnica del sitio, de los dos vehículos y colectar las evidencias. CUARTA: ¿Diga usted, que objetos fueron colectados al momento del procedimiento en referencia y quien procedió a la incautación? CONTESTO: Fueron colectados por mí persona se colecto una caja de herramientas contentiva de varias herramientas (llaves, dados, alicates, destornillador, entre otros) la carcaza de una caja para vehículos automotor, una señorita mecánica, las partes de un tablero y una batería para vehículos. QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si practicaron las experticias respectivas de rigor a los objetos colectados y cual es la ubicación actual de los mismos? CONTESTO: S i eso se le hizo reconocimiento legal y se encuentran en la sala de evidencias del CICPC Subdelegación Coro. SEXTA: ¿Diga usted, cuales eran las condiciones o características propias de la CAJA O CARCAZA colectada en el procedimiento por su persona CONTESTO: En mal estado porque no tenía todas sus partes y piezas para el funcionamiento adecuado. SEPTIMA: ¿Diga usted, se practico inspección técnica con fijaciones fotográficas a la CARCAZA de la caja colectada en dicho procedimiento, es decir, consta la condiciones en las cuales esta fue encontrada? CONTESTO: No, no consta, no se tomo fijación fotográfica en la carcaza pero se veía a simple vista. OCTAVA: ¿Diga usted, cuantos ciudadanos fueron aprendidos y si estos eran funcionarios adscritos a la alcaldía del Municipio Colina? CONTESTO: Eran ocho (08) ciudadanos incluyendo a vigilante del estacionamiento. NOVENA: ¿Diga usted quienes fueron los encargados de recabar las evidencias del sitio del suceso? CONTESTO: Mi persona. DECIMA: Diga usted que conducta desplegaban los ciudadanos en el momento que resultaron aprehendidos? CONTESTO: Normal no se portan agresivos ni nada pero cuando llegamos estaban dispersos entre el bus y a camioneta. UNDECIMA: ¿Diga usted donde se encontraba el vehículo recabado y sus características? CONTESTO: Dentro del estacionamiento, cerca de un autobús de cloro blanco que estaba allí dentro del estacionamiento, era una camioneta TOYOTA marca HILUX de color PLATA DUODECIMA: ¿Diga usted específicamente de donde se recabaron las evidencias en el sitio? CONTESTO: Bueno la caja de herramientas estaba en el cajón de la camioneta y las demás evidencias en la superficie del suelo cerca de la camioneta. DECIMA TERCERA: ¿Diga usted como explica que el acta policial de aprehensión refiere que fue colectada una caja de velocidades de vehículo automotor, no obstante usted refiere en su entrevista que se colectó una carcaza de caja de velocidades? CONTESTO: yo fui quien colecté la caja y estaba desprovisto de su interior. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted que funcionario levantó el acta policial de aprehensión? CONTESTO: TULIO VASQUEZ, hizo el acta policial. DECIMA QUINTA: ¿Diga usted a que vehículo presuntamente pertenecía la caja de velocidades o carcaza de a misma? CONTESTO: la caja no estaba colocada en ningún vehículo, no se sabe de cual es. DECIMA SEXTA: ¿Diga usted si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: no, es todo. (...).

17. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de octubre de 2014, rendida ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, por el ciudadano: JOSE DE LA CRUZ ERAJO CONDE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.937.414, testigos de hechos, en a cual manifiesta:
“Bueno yo me desempeño como Director de Seguridad Ciudadana y Protección Civil del la Alcaldía del Municipio Colina y media hora antes de que hicieran presencia los efectivos del C.I.C.P.C, recibí llamada del director del IMAUC, Capitán Alcalá, me informo sobre la situación que se estaba presentando en las instalaciones del Imauc, yo llamo al Sargento de Transito Reyes quien estaba coordinando un patrullaje ese día, le comunique sobre lo que estaba ocurriendo por o que se dirigieron hacia el sitio y consiguieron a las personas que estaban allí sustrayendo unas piezas de vehículos, es todo. Seguidamente se formulan las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: Eso aproximadamente siendo las 08:30 PM del día 13/09/2014, en el Instituto Municipal de Ambiente de la Alcaldía del Municipio Colina, ubicado en la carretera Nacional Morón-Coro sector El Ca1vario, de la población de La Vela, Municipio Colina del estado Falcón. SEGUNDA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento de los hechos que narra? CONTESTO: El Capitán Alcalá quien es el director de IMAUC se comunico conmigo telefónicamente. TERCERA: ¿Diga usted, donde ocurrieron los hechos y quienes se encontraban presentes para el momento? CONTESTO: En la dirección antes mencionada, el Sargento Reyes fue quien envió una comisión de efectivos del C.I.C.P.C hacia el sitio. CUARTA: ¿Diga usted, tiene cocimiento que cantidad de objetos habían sido sustraído de las instalaciones de IMAUC? CONTESTO: Desconozco. QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantas personas fueron aprehendidas en el procedimiento policial? CONTESTO: Desconozco porque no estuve en el lugar, solo se que el vigilante quien labora para la Alcaldía resulto aprehendido. SEXTA: ¿Diga usted, si era primera vez que se presentaba este tipo de situaciones en las instalaciones del IMAUC? CONTESTO: Siempre se estaban perdiendo cosas pero no se lego a determinar la responsabilidad. SEPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si se llego a formular denuncia por el extravió de los objetos que usted menciona? CONTESTO: No, solo se le hacia un informe al vigilante que estaba de guardia. OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre del vigilante que resulto aprehendido en el procedimiento policial? CONTESTO: Si, VICTOR PEREZ. NOVENA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo.

18. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de octubre de 2014, rendida ante Fiscalia Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, por el ciudadano: ARTURO JOSE ALCALA RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.489.254, testigos de hechos, en la cual manifiesta:
“El día sábado 12 de septiembre me encontraba en la ciudad de Valencia y a eso de las ocho u ocho y treinta de la noche (8-8:3Opm) recibí una llamada preguntándome si había dado acceso a una camioneta marca CAVACS a las instalaciones del IMAUC, llame al Teniente BRAVO CONDE, quien es el Director de Seguridad de la Alcaldía con la finalidad que enviara comisiones hasta el IMAUC para verificar dicha información porque yo no había autorizado entrar ningún vehiculo a entrar a dichas instalaciones a esa hora, fue entonces cuando el teniente me informo que se había puesto en contacto con transito terrestre y que en transito se encontraba una comisión del CICPC quienes se habían acercado hacia las instalaciones y encontraran a la unidad con unas personas supuestamente cometiendo un hecho ilícito, sustracción de partes de motor de una unidad vehicular en complicidad con el vigilante de la Alcaldía, es todo. Seguidamente se formulan las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: Instalaciones del IMAUC, el día 12 de septiembre a las 8:30 horas de la noche aproximadamente. SEGUNDA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento de os hechos irregulares acontecidos en la sede de la Alcaldía? CONTESTO: Un amigo me llamo por vía telefónica a mi teléfono personal, e se llama ALFONSO GUTIERREZ TERCERA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano ALFONSO GUTIERREZ y si este la hora para el IMAUC o la Alcaldía del Municipio Colina? CONTESTO: Se puede ubicar en el sector las Ventosas en la Vela de Coro, y el hace trabajos eventuales para la Alcaldía. CUARTA: ¿Diga usted, corno tuvo conocimiento el ciudadano ALFONSO GUTIERREZ de los hechos irregulares acontecidos en el estacionamiento de la Alcaldía del Municipio Colina? CONTESTO: Creo que iba pasando por frente de las instalaciones del MAUC y fue cuando me llamo preguntando si había autorizado la entrada de la misma. QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento respecto a cuales eran las actividades irregulares que acontecieron en las instalaciones del estacionamiento del lmauc ese día? CONTESTO: El Teniente Bravo me informo que el CICPC encontró in flagrante a un grupo de personas sustrayendo piezas a una unidad vehicular de la alcaldía. SEXTA: ¿Diga usted, su persona tienen conocimiento del estado en cual se encontraba dicha unidad vehicular aparcada en el estacionamiento de la Alcaldía del Municipio Colina? CONTESTO: estaba dañada sin embargo tenía todos los componentes de la unidad. SEPTIMA: ¿Diga usted, a que se refiere cuando dice que tenía todos los componentes de la unidad pero estaba dañada, es decir, explique al Ministerio Público cuales eran los motivos por los cuales se encontraba dañada o in operativa? CONTESTO: tenía motor, transmisión, sistema de frenos, caja, carrocería, asientos todos los competentes pero no tengo conocimiento porque no estaba operativa. OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos ciudadanos fueron aprehendidos y si alguno desempeñaba funciones para la Alcaldía del Municipio Colina, de ser afirmativa su respuesta indique bajo que Condición o cualidad? CONTESTO: Del grupo no se cuantos eran, sin embargo se que esta implicado el ciudadano VICTOR PEREZ quien se desempeñaba como Vigilante adscrito a la alcaldía del Municipio Colina. NOVENA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento respecto a que tiempo tenía como vigilante para la Alcaldía del referido Municipio Colina el ciudadano VICTOR PEREZ? CONTESTO: No DECIMA: ¿Diga usted, si es primera vez que ocurren hechos similares a este en la Alcaldía del Municipio Colina? CONTESTO: Si tanques de aguas, bombillos, iluminarías cosas como esas han sido sustraídas de las instalaciones del IMAUC de manera fraudulenta, presumo que en complicidad con el vigilante. UNDECIMA: ¿Diga usted si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo. (...).

19. OFICIO N° FAL-7-2050-2014, de fecha 22 de octubre de 2014, emanado de esta Representación del Ministerio Público a la Notaria Pública Primera con sede en Santa Ana de Coro estado Falcón, a fin de requerir copia certificada del documento Poder autenticado por ante ese despacho, inserto bajo el N° 18, tomo 131, fosos del 57 hasta el 59, de fecha 08/10/2014.

20. Copia de Factura número 00000404, de fecha 16/03/2013, emitida por la Compañía Anónima El Motor de Lara, a nombre del ciudadano ROLANDO GONZALEZ, CI: 12.488522 referida a una Caja para vehículo, marca Alissor.

Ahora bien, las resultas recabadas de la investigación permiten presumir la ocurrencia del Delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos para el ciudadano VICTOR RAMÓN PEREZ ya que éste valiéndose de la condición de funcionario público adscrito a la Jefatura de Seguridad y Defensa del Municipio Colina del estado Falcón, específicamente efectuando labores como Vigilante, permitió que los coimputados: ROLANDO JOSE GONZALEZ; ELY EUGENIO GONZALEZ; DIXSO JOSE SIERRA PEROZO; FREDDY JAVIER SIERRA TOYO; MAYERLO JOSUE CARACHE CARACHE y RONALD RICHARD ANDRADE HERNANDEZ, ingresaran a las instalaciones del Estacionamiento del Instituto Municipal de Aseo Urbano del citado ayuntamiento Municipal, no siendo las mismos prestadores de servicios a el respectivo estacionamiento, inclusive en días y horas no laborables, siendo sorprendidos los mismos flagrantemente, sustrayendo piezas mecánicas del Vehículo: CLASE: COLECTIVO; MARCA: ENCAVA; MODELO: ETN1O; AÑO: 2005; COLOR: BLANCO: TIPO: BUSETA; FLACAS: 22C.GAX; USO: PASAJERO, SERIAL DE MOTOR: 06 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XL6G011D5E0002650, propiedad de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Colina de este estado, entre las que destacan TABLERO CON INTERRUPTORES, CAJAS DE VELOCIDADES, BATERÍA MARCA DUNCAN DE 900 AMPERIO, ENTRE OTROS.

Mientras que para los ciudadanos ROLANDO JOSE GONZALEZ, ELY EUGENIO CONZALEZ, DIXSO JOSÉ SIERRA PEROZO, FREDDY JAVIER SIERRA TOYO, MAYERLO JOSUE CARACHE CARACHE y RONALD RICHARD ANDRADE HERNANDÉZ, se presume la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, ya que estos incurren contactaron al hoy imputado de marras VICTOR RAMON PEREZ, quien se desempeñaba como vigilante del Estacionamiento del Instituto Municipal de Aseo Urbano del Municipio Colina del estado Falcón, para ingresar el citado estacionamiento oficial sin estar autorizados para ellos, en un vehículo particular, en fechas y horas no permitidas, y en consecuencia, llevar a cabo actos ilícitos como lo fue la sustracción de piezas mecánicas tales como: TABLERO CON INTERRUPTORES, CAJAS DE VELOCIDADES, BATERIA MARCA DUNCAN DE 900 AMPERIO, ENTRE OTROS.
También se presume que los imputados incurren en el delito de AGAVILLAMIENTO establecido en el artículo 286 del Código Penal Venezolano toda vez que éstos se asociaron con el fin o propósito de llevar a cabo hechos delictuales, y que previamente concertaron para ingresar hasta las instalaciones del estacionamiento oficial del Instituto Municipal de Aseo urbano del Municipio Colina del estado Falcón, en un vehículo de uso particular, y el funcionario público adscrito a ese ayuntamiento municipal, VICTOR RAMON PEREZ, les permitió al resto de los coimputados la sustracción de piezas mecánicas tales como: TABLERO CON INTERRUPTORES, CAJAS DE VELOCIDADES, BATERIA MARCA DUNCAN DE 900 AMPERIO, ENTRE OTROS.
IV
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ciudadano Juez de control, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia claramente que si bien es cierto que se denunció unos hecho que merecen pena privativa de libertad, tal como se desprende del resultado de la Investigación una vez finalizado e lapso establecido en la ley para la misma, la conducta ce los ciudadanos VICTOR RAMON FEREZ, RONALD RICHARD ANDRADE HERNANDEZ, ELY EUGENIO GONZALEZ, TULIO JESUS MEDINA, DIXSON JOSÉ SIERRA PEROZO, FREDDY JAVIER SIERRA TOYO, MAYERLO JOSUE CARACHE CARACHE y ROLANDO JOSÉ GONZALEZ no pudo demostrarse por medios indubitables y ciertos.
Para esta representación Fiscal al analizar las condiciones bajo las que se cometieron los hechos, no es posible afirmar que el delito de PECULADO DOLOSO este debidamente comprobado, es decir, resulta cuesta arriba para esta representación fiscal afirmar que los imputados se apropiaron o distrajeron bienes del patrimonio publico.
La manera para constatar o comprobar el delito de PECULADO DOLOSO, es menester recebar una serie de elementos testimoniales corroborado con otros elementos referenciales; sin embargo, en esta etapa no s cuenta con esos elementos de convicción. Efectivamente, como lo revelan las actas procesales no hay forma de demostrar que este acto se realizo, toda vez que si bien se infiere de la investigación realizada que los imputados estaban dentro del estacionamiento de la alcaldía del Municipio Colina del estado Falcón, no es menos cierto que no se logró demostrar que éstos se hayan logrado apoderar de algún bien perteneciente al patrimonio público.
Aunado a lo anterior, debe tenerse en cuenta que es’1e tipo penal exige como prueba de certeza, el resultado de una serie de experticia que permitan asumir que en este caso, el vehículo tipo buseta, fue despojado de piezas que lo integran, cuestión que no quedo evidenciada. Ciertamente, quedo acreditado que para el momento del hecho se encontró a los imputados con objetos que en un primer momento y a decir de los funcionarios actuantes se presumía que pertenecían a ese vehículo tipo buseta, sin embargo de las experticias realizadas se obtuvo que dicho vehículo estaba en regular estado de uso y conservación y no arrojó la falta de algún componente que coincidiera con los que le fueron colectados a los imputados.
Aunado a ello, tampoco se pudo demostrar que dichas piezas efectivamente eran similares a as que utiliza ese vehículo tupo buseta para presumir con certeza meridiana que se trataba de un interés en cambiar las piezas del vehículo. Por otro lado, debe resaltarse que igualmente o que en un principio fue colectado como una caja ce velocidades para un vehículo, posteriormente quedo determinado en la experticia como un caparazón o tapa de este tipo de componentes mecánicos, aunado que ese elemento incautado, pertenece a uno de los imputados, tal y como lo refleja la copia simple de las facturas que rielan a la causa, todo ello sin duda deviene en obstáculos insalvables que permiten llevar adelante la acción penal positiva en contra de los ciudadanos por el delito de PECULADO DOLOSO.
Ahora bien, por razonamiento lógico, dicha consecuencia se extiende a los delitos de COPPERADORES INMEDIATO en el delito de PECULADO DOLOSO y al delito de AGAVILLAMIENTO, ya que en ausencia de aquel delito principal, resulta también inexistente la responsabilidad penal del delito de agavillamiento como delito accesorio y de la condición de cooperadores en el delito de PECULADO DOLOSO.
La acción del agente debe demostrarse con diferentes probanzas (testigos, experticias, informe psicológico), y todo ello debe arrojar, elementos inequívocos que permitan encuadrar el hecho en el delito denunciado, sin embargo se insiste, a la presente fecha resulta forzoso estimar que los delitos imputados se cometieron.
Es por ello que esta Representación Fiscal considera que existiendo unos ciudadanos imputados, y’ aun habiendo cumplido con la obligación de recabar los elementos de convicción suficientes para sustentar una acusación, no ha podido incorporar fundamentos nuevos, serios y contundentes que permitan solicitar el enjuiciamiento del mismo. Circunstancia esta que indudablemente da lugar a que no haya base para la interposición fundada de la acusación, y tampoco resulta cónsono con los principios garantitas del proceso penal mantener latente una investigación cuando se tiene conocimiento de la imposibilidad de demostrar el hecho, por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos VICTOR RAMON PEREZ, RONALD RICHARD ANDRADE HERNANDEZ, E’.X EUGENIO GONZALEZ, TULIO JESUS MEDINA, DIXSON JOSÉ SIERRA PEROZO, FREDDY JAVIER SIERRA TOYO, MAYERLO JOSUE CARACI-IE CARACHE y ROLANDO JOSÉ GONZALEZ ya identificados, por cuanto si bien es cierto se denunció una conducta típica, no es menos cierto que en el presente caso no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en ¡a presente causa.
V
DEL SOBRESEIMIENTO
En relación al sobreseimiento establecido en el artículo 300 ordinal 4°, que establece que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente a posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así las cosas, este despacho considera oportuno observar que la acción penal la ejerce el Ministerio Público conforme lo dispone el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo las excepciones establecidas en la ley”; el sobreseimiento es concebido como el ejercicio negativo de a acción penal, el cual, en virtud de las distintas consecuencias que sobrevienen de su decreto, genera el efecto de cosa juzgada en beneficio de los sujetos investigados.
La obligación de fundamentar correctamente todo escrito de sobreseimiento es un mecanismo que coadyuva a garantizar la adecuada terminación de la fase preparatoria del proceso. En tal sentido, dicha fundamentación es necesaria a los fines de una cabal comprensión del razonamiento técnico-jurídico realizado por el Fiscal del Ministerio Público - compuesto por la perfecta consunción del contenido fáctico del caso, con el derecho aplicable al mismo a los fines de clausurar definitivamente el curso de a investigación. En pocas palabras, una adecuada motivación del escrito de sobreseimiento, garantiza en cierta forma la transparencia de la terminación de la investigación.
Enseña la Jurisprudencia que el verdadero enjuiciamiento de un ciudadano sólo debe ser requerido cuando existan elementos suficientes para ello, cuando tanto el representante Fiscal, como el Juez pueda evidenciar un “pronostico serio de condena”, y estos elementos deben necesariamente revelar que el hecho delictivo existió y de que el imputado es el autor, de lo contrario, el juicio penal no podrá existir y ante la inexistencia de relación jurídica material penal, tampoco existirán partes en sentido material.
La fase de investigación en el presente caso ha finalizado, y al no existir la posibilidad de añadir otros elementos para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano debe solicitarse el sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos VICTOR RAMON PEREZ, RONALD RICHARD ANDRADE HERNANDEZ, ELY EUGENIO GONZALEZ, TULIO JESUS MEDINA, DIXSON JOSÉ SIERRA PEROZO, FREDDY JAVIER SIERRA TOYO, MAYERLO JOSUE CARACHE CARACHE y ROLANDO JOSÉ GONZALEZ, en aras de garantizar debido proceso y a la tutela judicial efectiva a la que se encuentran sometidos los justiciables.

VI
PETICIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta representación de la Vindicta Pública se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos VICTOR RAMON FEREZ, RONALD RICHARD ANDRADE HERNANDEZ, ELY EUGENIO GONZALEZ, TULIO JESUS MEDINA, DIXSON JOSÉ SIERRA PEROZO, FREDDY JAVIER SIERRA TOYO, MAYERLO JOSUE CARACHE CARACHE y ROLANDO JOSÉ GONZALEZ en tanto que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo conforme lo establecido en el artículo 300, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Pena.




IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto, es recibido en fecha 15/09/2014, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en virtud de que fue itinerado y redistribuido entre los tribunal de Control por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, quedando registrado con el Nº arriba asignado, es decir; IP01-P-2014-006360, correspondiéndole al Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, conocer, por la Distribución hecha por el Sistema Juris 2000. El presente asunto se instruye contra de los ciudadanos VICTOR RAMON PEREZ, Venezolano, natural de Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identificado No. 16.942.618, de 36 años de edad; estado civil: Soltero; de profesión u oficio: Vigilante; residenciado en: Población de la Vela, Sector independencia, Calle Principal, Casa SN, Munic3i Colina estado Falcón; RONALD RICHARD ANDRADE HERNANDEZ, venezolano, natural de Coro estado Falcón, titular de la cédula de identidad No. 16.349.960, de 30 años de edad; estado civil: Soltero; de profesión u oficio: Mecánico; residenciado en; Carretera Falcón Zulia, Sector la Florida, Casa SIN, Coro estado Falcón; ELY EUGENIO GONZALEZ, Venezolano, natural de Coro estado Falcón, titular de la cédula de identidad No. 11.802.408, de 39 años de edad; estado civil: Soltero; de profesión u oficio: Chofer; residenciado en: Urbanización Arístides Calveni, Modelo N° 03, Calle N° 09, Casa N° 05, Coro estado Falcón; TULIO JESUS MEDINA DIXSO, Venezolano, natural de Coro estado Falcón, titular de la cédula de identidad No. 14.655.826, de 34 años de edad; estado civil: Soltero; de profesión u oficio: Chofer; residenciado en: Población de la Vela, Sector Bario Nuevo, Calle N° 03, Casa S/N, Municipio Colina estado Falcón; DIXSON JOSÉ SIERRA PEROZO, Venezolano, natural de Coro estado Falcón, titular de la cédula de identidad No. 16.942.618, de 36 años de edad. Estado civil: Soltero; de profesión u oficio: Vigilante; residenciado en: Población de la Vela, Sector Independencia, Calle Principal, casa S/N Municipio Colina del Estado Falcón; FREDDY JAVIER SIERRA TOYO, Venezolano, natural de Coro estado Falcón, titular de la cédula de identidad No. 14.263.857, de 36 años de edad estado civil: Soltero; de profesión u oficio: Mecánico; residenciado en: Población de Sabaneta, Sector la Florida, Carretera Nacional Falcón Zulia, Casa SIN, Municipio Miranda estado Falcón; MAYERLO JOSUE CARACHE CARACHE, Venezolano, natural de Coro estado Falcón, titular de la cédula de identidad No. 19.448.985, de 24 años de edad; estado civil: Soltero; de profesión u oficio: Mecánico; residenciado en: Sector San José, Calle 08, Casa S/N, Coro estado Falcón, ROLANDO JOSÉ GONZALEZ, Venezolano, natural ce Coro estado Falcón, titular de la cédula de identidad No. 12.488.522, de 37 años de edad; estado civil: Casado; de profesión u oficio: Comerciante; residenciado en: Urbanización Cruz Verde, Sector II, Calle N° 02, Casa N° 13, Coro estado Falcón, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta a el Juez para Proveer.
Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de de conformidad con lo previsto los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 y artículo 16, numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7, 300 numeral 4 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de solicitar el SOBRESEIMIENTO, no puede atribuírseles a los Imputados fundados elementos de convicción para imputarles delito alguno .
DE LOS HECHOS

En fecha 13 de septiembre del año 2014, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, el funcionario: GARCIA LACLE ROSMER JOSE, quien se desempeña como supervisor del estacionamiento del Instituto Municipal de Aseo Urbano de la Alcaldía del Municipio Colina del estado Falcón, tuvo conocimiento respecto a una situación manifiestamente irregular que en ese instante se estaba llevando a cabo en el citado estacionamiento oficial, por parte del imputado: VICTOR RAMON PEREZ, quien desde el año 2305, efectúa labores de vigilancia, para ese ayuntamiento municipal, así como también por parte de los coimputados: ROLANDO JOSE GONZALEZ; ELY EUGENIO GONZALEZ; DIXSO JOSE SIERRA PEROZO; FREDDY JAVIER SIERRA TQYQ; MAYERLO JOSUE CARACHE OARACHE y RONALD RICHARD ANDRADE HERNANDEZ, en virtud de que se encontraban sustrayendo piezas o partes mecánicas de un vehículo propiedad del Estado Venezolano, ya que el imputado VICTOR PEREZ, les permitió el libre acceso al lugar sin que estuvieren autorizados, al resto de los imputados, evento éste por el cual procedió a comunicarse con los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-delegación Coro, a objeto de que constataran respecto a lo detectado.
En el mismo orden de ideas, los funcionarios del citado organismo, hicieron acto de presencia en el lugar de los hechos; logrando constatar que se encontraba un vehículo cuyas características son las siguientes: vehículo tipo PICK UP, marca TOYOTA, modelo HILUX, color GRIS, placas: A97A18T, propiedad del coimputado: ROLANDO JOSE GONZALEZ, en cuyo interior (parte trasera) se encontraban las siguientes evidencias: UNA (01) PIEZA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO, DENOMINADO TABLERO D VEHICULO AUTOMOTOR CON INTERRUPTORES, UNA (01) BATERÍA MARCA DUNCAN, DE 900 AMPERIO, COLOR NEGRA Y UNA (01) CAJA DE VELOCIDADES PARA MODELOS ENCAVA; pertenecientes tales objetos a UN (01) VEHICULO TIPO BUSETA, MARCA ENCAVA; MODELO ENT1O, COLOR BLANCO, PLACAS: 220-GAX, perteneciente a la Alcaldía del respectivo Municipio, así TAMBIEN SE LOGRO LOCALIZAR EN EL LUGAR, UNA (01) CAJA DE HERRAMIENTAS, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE DIFERENTES TIPOS DE LLAVES DE MECÁNICA, UN (01) EQUIPO DE LEVANTAMIENTO DE MATERIALES PESADOS CONOCIDO COMÚNMENTE COMO SEÑORITA, con las cuales los imputados de marras efectuaban las labores mecánicas ilícitas, y al ser inquiridos a éstos respecto a su presencia en el lugar de los hechos en el día y hora no permitidos para el ingreso, ni estar autorizados para su permanencia en el lugar, así como a la tenencia de los objetos sustraídos, no lograron justificar la acción llevada acabo Circunstancias por las cuales fueron aprehendidos y puestos a la orden la Fiscalia del Ministerio Publico.
Recibida la denuncia, se emito la orden de Inició de la Investigación para esclarecer el hecho mediante la práctica de las diligencias urgentes y necesarias en la fecha JJJ por estar frente a la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DILIGENCIAS PRACTICADAS

La representación del Ministerio Público en su solicitud de sobreseimiento hace mención de las diligencias de investigación realizadas, las cuales se encuentran antes descritas y consignadas en su escrito de solicitud de sobreseimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del presente proceso en su epata de investigativa de las diligencias de investigación realizadas, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia claramente que si bien es cierto que se denunció unos hecho que merecen pena privativa de libertad, tal como se desprende del resultado de la Investigación una vez finalizado e lapso establecido en la ley para la misma, la conducta ce los ciudadanos VICTOR RAMON FEREZ, RONALD RICHARD ANDRADE HERNANDEZ, ELY EUGENIO GONZALEZ, TULIO JESUS MEDINA, DIXSON JOSÉ SIERRA PEROZO, FREDDY JAVIER SIERRA TOYO, MAYERLO JOSUE CARACHE CARACHE y ROLANDO JOSÉ GONZALEZ, no pudo demostrarse por medios indubitables y ciertos. En tanto que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo conforme lo establecido en el artículo 300, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Pena.

Se puede concluir que desde la apertura de la investigación no existen suficientes y fundados elementos de convicción que determinen la identificación del posible responsable, toda vez que consta en las actas procesales la carencia de indicios o señalamientos que ayuden a lograr la individualización de los participes y/o autores de los hechos descritos, es por ello que considera aquí quien suscribe , que ante la carencia de elementos y nuevos datos que puedan ser incorporados a la presente investigación a fin de lograr la individualización de los autores del hecho y la determinación de algún hecho punible considerando que habiendo transcurrido de manera considerable el tiempo, por cuento los hechos se suscitaron en 13/09/2014, en el caso que nos ocupa no existe la posibilidad de presentar y sustentar fundadamente una acusación fiscal y por ende el enjuiciamiento de persona alguna.

PETITORIO

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta representación de la Vindicta Pública se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos VICTOR RAMON FEREZ, RONALD RICHARD ANDRADE HERNANDEZ, ELY EUGENIO GONZALEZ, TULIO JESUS MEDINA, DIXSON JOSÉ SIERRA PEROZO, FREDDY JAVIER SIERRA TOYO, MAYERLO JOSUE CARACHE CARACHE y ROLANDO JOSÉ GONZALEZ en tanto que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo conforme lo establecido en el artículo 300, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento del caso iniciado de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. Evidencia quien aquí decide que lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos, VICTOR RAMON FEREZ, RONALD RICHARD ANDRADE HERNANDEZ, ELY EUGENIO GONZALEZ, TULIO JESUS MEDINA, DIXSON JOSÉ SIERRA PEROZO, FREDDY JAVIER SIERRA TOYO, MAYERLO JOSUE CARACHE CARACHE y ROLANDO JOSÉ GONZALEZ, por razonamiento lógico, dicha consecuencia se extiende a los delitos de COPPERADORES INMEDIATO en el delito de PECULADO DOLOSO y al delito de AGAVILLAMIENTO, ya que en ausencia de aquel delito principal, resulta también inexistente la responsabilidad penal del delito de agavillamiento como delito accesorio y de la condición de cooperadores en el delito de PECULADO DOLOSO. Y así se decide.
Ahora bien, respecto los bines incautados se encuentra un vehiculo al cual se ordeno se realizarla experticia o dictamen pericial a los fines de determinar alteración o falsedad en sus seriales del vehículo CLASE: CAMIONETA; MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX; AÑO: COLOR: PLATA: TIPO: PICK-UP; PLACAS: A97A18T; SERIAL DE MOTOR: 1GRA554826 SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAAFU29G7CRO12494, el cual se encontraba en el estacionamiento del Instituto Municipal de Aseo Urbano de la Alcaldía del Municipio Colina del estado Falcón, para el momento en que ocurrieron los, se observa que los datos allí contenidos concuerdan con los datos del certificado de registro consignado en original que riela en el expediente, así como se señaló y los mismos se encuentran a nombre del ciudadano ROLANDO JOSÉ GONZALEZ, Venezolano, natural ce Coro estado Falcón, titular de la cédula de identidad No. 12.488.522, de 37 años de edad; estado civil: Casado; de profesión u oficio: Comerciante; residenciado en: Urbanización Cruz Verde, Sector II, Calle N° 02, Casa N° 13, Coro estado Falcón, según se desprende del Certificado de Registro de Vehículo en original que riela a los folios 42 Y 43 (original y copia) del presente asunto tal como se especificó y de la cual el ciudadano antes indicada, es su legítimo propietario; por lo que éste Juzgador concluye que el solicitante esta facultado para realizar tal petitorio.
Analizadas como fueron detenidamente todos los recaudos presentados, así como la pretensión de los solicitantes, la cual se debe tutelar, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.


Efectivamente se observa que el Ministerio Público al indicarle al tribunal que dicho vehículo CLASE: CAMIONETA; MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX; AÑO: COLOR: PLATA: TIPO: PICK-UP; PLACAS: A97A18T; SERIAL DE MOTOR: 1GRA554826 SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAAFU29G7CRO12494, perteneciente al ciudadano ROLANDO JOSÉ GONZALEZ, Venezolano, natural ce Coro estado Falcón, titular de la cédula de identidad No. 12.488.522, de 37 años de edad; estado civil: Casado; de profesión u oficio: Comerciante; residenciado en: Urbanización Cruz Verde, Sector II, Calle N° 02, Casa N° 13, Coro estado Falcón no es indispensable para continuar la investigación, por cuanto ya le fueron practicadas todas las experticias correspondientes y enviando anexo a dicho oficio todas las actuaciones existentes en su despacho fiscal referidas al mismo, considera éste juzgador, que el ciudadano ROLANDO JOSÉ GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 12.488.522, quien funge como el único y legítimo propietario del bien, en el presente proceso por lo que hace presumir a éste juzgador la buena fe del mismo, máxime cuando dicho vehículo, no se encuentra solicitado según se desprende del dictamen pericial realizado al mismo y no ha participado en ningún hecho punible por cuanto así lo determinó el Ministerio Público a través de la Investigación.
Por todo lo antes expuesto y no existiendo ninguna otra reclamación del vehículo más que la interpuesta por el ciudadano ROLANDO JOSÉ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.488.522, identificado en autos, quien acreditó su derecho de reclamación y que es el legítimo propietario del bien reclamado por intermedio de medios lícitos y que este juzgador valora según su criterio racional y discrecional, en consecuencia, lo procedente es ordenar la devolución del vehículo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO por cuanto los hechos denunciados NO REVISTEN CARÁCTER PENAL; toda vez que no pueden encuadrarse dentro de ninguno de los supuestos de hecho previstos y sancionados ni en el Código Penal, ni en las Leyes Especiales; Considerando además que la actuación de los representantes del Ministerio Público no es más que el producto del ejercicio de las atribuciones que éstos tienen conferidas tanto en el Código Orgánico Procesal Penal (Artículo 108 y otros), en la Ley Orgánica del Ministerio Público (Artículo II) y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 285), a favor de los ciudadanos, VICTOR RAMON FEREZ, RONALD RICHARD ANDRADE HERNANDEZ, ELY EUGENIO GONZALEZ, TULIO JESUS MEDINA, DIXSON JOSÉ SIERRA PEROZO, FREDDY JAVIER SIERRA TOYO, MAYERLO JOSUE CARACHE CARACHE y ROLANDO JOSÉ GONZALEZ, por razonamiento lógico, dicha consecuencia se extiende a los delitos de COPPERADORES INMEDIATO en el delito de PECULADO DOLOSO y al delito de AGAVILLAMIENTO, ya que en ausencia de aquel delito principal, resulta también inexistente la responsabilidad penal del delito de agavillamiento como delito accesorio y de la condición de cooperadores en el delito de PECULADO DOLOSO. SEGUNDO En consecuencia se deja sin efecto, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256. Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistía en la presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal, impuesta a los imputados de marras, otorgándoseles a los mismos, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en la presente causa. TERCERO: SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ORDENA LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO CLASE: CAMIONETA; MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX; AÑO: COLOR: PLATA: TIPO: PICK-UP; PLACAS: A97A18T; SERIAL DE MOTOR: 1GRA554826 SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAAFU29G7CRO12494, al ciudadano ROLANDO JOSÉ GONZALEZ cédula de identidad No. 12.488.522, de 37 años de edad; estado civil: Casado; de profesión u oficio: Comerciante; residenciado en: Urbanización Cruz Verde, Sector II, Calle N° 02, Casa N° 13, Coro estado Falcón, quien es propietario del vehiculo antes descrito, según. Certificado de Registro de vehículo N° 110202082790 de fecha 19 de Agosto de 2013, el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento Interno del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-delegación Coro Estado Falcón. Se ordena la devolución de los documentos originales presentados para acreditar la propiedad del mismo: Certificados de registro de vehículo y demás documentos originales insertos en el presente asunto y una vez realizado el desglose respectivo déjese copia certificada de ellos y se corrija foliatura conforme al artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena levantar acta de entrega de los documentos originales. Líbrese los oficios correspondientes. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, Dialícese, Notifíquese a la Fiscalía 7° del Ministerio Publico y a los investigados y Remítase la causa al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-


JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
SECRETARIA

ABG. GRETIEN GONZALEZ



Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000544