REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002868
ASUNTO : IP01-P-2015-002868

AUTO DECRETADO CON LUGAR LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157, 161, 232, 236, 237, 238, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de privación judicial preventiva de libertad emitida en esta misma fecha en contra del ciudadano OSMARVI JEAN FRANKLIN SEMECO SEMECO, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-24.788.972, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Igualmente se decretó la aplicación del procedimiento ordinario conforme a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público.-

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1. OSMARVI JEAN FRANKLIN SEMECO SEMECO, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-24.788.972 fecha de nacimiento 23-04-1996, de profesión u oficio Albañilería, residenciado la Urbanización Arístides Calvani, casa Numero 4, de Coro, municipio Miranda del estado Falcón. Teléfono: 0412-125-2525,

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Proceso Penal Venezolano, es erigido por un conjunto de principios que fundamentalmente garantizan el estado de libertad a toda persona que se le impute la comisión de un hecho punible, entre los cuales encontramos los principios de afirmación de libertad, estado de libertad y proporcionalidad, contenidos en los artículos 9, 243 y 244 de la norma Adjetiva Penal, así mismo se establece que la detención judicial es la única excepción a aquella regla.
De modo que, es la propia Ley la que da garantía al justiciable que para que proceda la privación judicial preventiva de libertad es menester que las otras medidas de coerción personal (medidas cautelares sustitutivas del artículo 236 del COPP), sean insuficientes para garantizar el proceso, incluso, la norma ordena en su artículo 230 la prohibición de aplicar alguna medida de coerción cuando esta aparezca desproporcionada en relación a los hechos, es decir, que la aplicación de una medida cautelar está sujeta a la necesidad de garantizar el proceso judicial conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y, más aún la privación de libertad dada su complejidad y severidad, cuyo decreto, como ya dije, se sujeta en primer término a la insuficiencia de las demás medidas de coerción personal y al cumplimiento de los requisitos del artículo 236 eiusdem.
Sin embargo, los principios esbozados no son absolutos, ya que tienen su excepción, cual es precisamente la privación judicial preventiva de libertad y ello se extrae del artículo 229 del COPP, cuando señala:

“…Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código…”

La privación judicial preventiva de libertad esta contenida en el artículo en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y es la medida de coerción personal más severa que tutela el Legislador Adjetivo Penal, cuya procedencia se sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos en dicha disposición y a su vez debe ser comparada y analizada a la luz de los artículos 237 y 238 ejusdem, a los efectos de determinar el peligro de fuga o de obstaculización y poder cumplir con el ordinal 3º del primer artículo comentado.
En el presente caso la Oficina Fiscal, solicitó al tribunal la medida de privación judicial preventiva de libertad, puesto que, en su criterio, se cumplen los requisitos o extremos legales del artículo 236 del COPP, cueles son:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Respecto a este último ordinal, es conveniente resaltar que tales peligros, es decir, el peligro de fuga o de obstaculización no deben ser concurrentes, basta la existencia o demostración de uno de ellos para satisfacer el mencionado ordinal y ello se desprende de las propias letras de la norma cuando indica
“…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga “o” de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación” (Subrayado y comillas agregadas).

En el presente caso, se observa que de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que se ha cometido un hecho punible merecedor de pena privativa de libertad y cuya acción no está prescrita, se trata del DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.
Por otra parte, en criterio de este despacho judicial surgen elementos de convicción suficientes para estimar que el imputado ha podido ser sido el presunto autor o participe de la presunta comisión del referido delito.

1. AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

“En Coro estado Falcón, el día de hoy martes 20 de octubre de 2015, siendo las 5:38 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Tercero Penal de Control a cargo del Juez ABG. JOSE ANTONIO SALINAS, la secretaria ABG. HAYDELIX MOGOLLON y el Alguacil de Sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscal 2° del Ministerio Publico ABG. NEUCRATES LABARCA, en contra del imputado Acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 2° Del Ministerio Público, ABG. NEUCRATES LABARCA, el imputado OSMARVI JEAN FRANKLIN SEMECO SEMECO. Acto seguido el ciudadano Juez pregunta a los imputados si tiene defensor de confianza o se les designa un defensor público a lo que manifiestan no tener defensor de confianza, en virtud de lo cual se hizo un llamado a la Defensa Publica de guardia compareciendo el Defensor Publico Tercero Auxiliar ABG. CARYSBEL BARRIENTOS. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendida, seguidamente el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte Fiscal quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al ciudadano, ratificó el escrito presentado, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, solicitando para el ciudadano OSMARVI JEAN FRANKLIN SEMECO SEMECO la imposición de una medida Privativa de Libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237, 238 del Consistentes por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Así como se decrete la aprehensión en flagrancia. Asimismo hago del conocimiento del tribunal que el ciudadano se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes por el asunto penal IP01-D-2013-000103 de fecha 13-07-2015. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a la ciudadana de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse el primero de ellos como OSMARVI JEAN FRANKLIN SEMECO SEMECO venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-24.788.972 fecha de nacimiento 23-04-1996, de profesión u oficio Albañilería, residenciado la Urbanización Arístides Calvani, casa Numero 4, de Coro, municipio Miranda del estado Falcón. Teléfono: 0412-125-2525, El juez advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando el imputado “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica Tercera Auxiliar ABG. CARYSBEL BARRIENTOS Quien expuso: “La defensa se opone a la solicitud del Ministerio Publico de imposición de una medida privativa de libertad solicitada por el fiscal por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la perpetración del hecho por parte de mi defendido, aunado a que a mi defendido no le fue incautado ningún elemento de interés criminalistico, tal y como se evidencia de las actuaciones de las cuales solo consta la denuncia y el acta policial, en virtud de lo cual solicito una medida menos gravosa, la cual se compromete mi defendido a cumplir fielmente. Asimismo solicito copias simples de la causa, asimismo mi defendido manifiesta que con relación al asunto penal que lleva por el Tribunal de Juicio de LOPNNA, se encuentra a derecho. Es todo. acto seguido el Juez expone: En virtud de que nos encontramos en un hecho ilícito el cual no se encuentra prescrito y visto que las actas policiales señalan como presuntos imputados a los ciudadanos antes identificados este Tribunal por encontrarnos en la fase incipiente del proceso, oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano OSMARVI JEAN FRANKLIN SEMECO SEMECO por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237, 238 por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta sin lugar la solicitud de la defensa de imposición de una medida menos gravosa. TERCERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia. CUARTO: Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario. QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa, por no ser contrarias a derecho. SEXTO: Líbrese boleta de encarcelación para el imputado OSMARVI JEAN FRANKLIN SEMECO SEMECO antes identificado. SEPTIMO: Se acuerda librar oficio a los fines de que realicen al ciudadano los exámenes R9, R13. Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Se ordena librar oficio informando al Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes, en virtud de que el ciudadano OSMARVI JEAN FRANKLIN SEMECO SEMECO se encuentra presuntamente solicitado por el asunto penal IP01-D-2013-000103 de fecha 13-07-2015. Cúmplase. Es todo.


2. ACTA POLICIAL de fecha 18/10/15, suscrita por el funcionario: OFICIAL AGREGADO (PEF) ANDY GARCIA Adscrito a Centro de Coordinación Policial Nro. 01 de la Policía del Estado Falcón de la cual de extrae lo siguiente:
“Con esta misma fecha, siendo las 09:35 horas de la noche del día de hoy Domingo 18/10/15, compareció ante este despacho policial, el funcionario: OFICIAL AGREGADO (PEF) ANDY GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.168.109, Adscrito a Centro de Coordinación Policial Nro. 01 de la Policía del Estado Falcón, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115 y 153de1 Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la presente diligencia policial realizada Siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche del día de hoy Domingo 18 de Octubre del año en curso, en momentos que me encontraba en cumplimiento de mis funciones inherentes al servicio de patrullaje inteligente por los diferentes sectores de la ciudad, cumpliendo con el dispositivo de Seguridad Plan Patria Segura en el marco de la Gran Misión a Toda Vida Venezuela, en la unidad radio patrullera signada con la sigla P396 al mando del suscrito y conducida por el OFICIAL AGREGADO (PEF) ROLANDO ZAMORA, y como auxiliar OFICIAL AGREGADO (PEF) R/F NANCY RIERA, es cuando recibimos información mediante llamada radio fónica por parte del SUPERVISOR AGREGADO (PEF) JOSE LITRO, quien nos indica que presuntamente en la Urbanización Las Eugenias específicamente en la Tercera Etapa, calle 1, en plena vía publica, la comunidad tenían sometido a un ciudadano quien presuntamente había efectuado un robo a unas ciudadanas, en la Urbanización Las Eugenias Primera Etapa, cuarta transversal, en plena vía pública, obtenida esta información procedo a trasladarme hasta el lugar antes indicado en la unidad antes indicada, para corroborar lo sucedido, en momento en que íbamos llegando al lugar antes mencionado, logramos visualizar a un aglomerado de personas que a su vez nos hacían señas con las manos, es entonces cuando detenemos nuestra marcha, desbordamos de la unidad radio patrullera, simultáneamente se nos acerca una ciudadana quien dijo ser y llamarse Jessiea (demás datos filiatorios a reserva del ministerio Publico), quien manifestó ser víctima de robo y su amiga de nombre Yenire, por parte de cuatros sujetos y que uno de ellos portaba un arma de fuego, y que estaban descritos de la siguiente manera: el primero de mediana estatura, delgado, blanco y estaba vestido con pantalón jeans de color azul con franela azul, quien a su vez era el que portaba de fuego y que la había despojado de su teléfono celular marca Samsung, modelo color blanco; el segundo era bajo, moreno, delgado y estaba vestido con una a y franela negra, quien a su vez había despojado del teléfono celular marca de color Rojo a su amiga Yenire; el tercero era bajo, blanco, delgado y estaba una bermuda beige y franela azul; y un cuarto sujeto que no logro describirlo a los nervios; igualmente manifestó que la comunidad habían lograron unos de los implicados y quien presuntamente era el que portaba el arma de el cual fueron amenazadas al momento del robo; seguidamente nos hacen un ciudadano de mediana estatura, delgado, blanco y estaba vestido con de color azul con franela azul, señalado por la presunta víctima como uno de del hecho suscitado y presuntamente era el que portaba el arma de fuego; vista a esta información y estando plenamente identificado y de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, procedemos de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del código orgánico procesal penal a la aprehensión definitiva del ciudadano a las 09:10 horas de la noche, quien posteriormente quedaría identificado como el ciudadano: OSMARVI JEAN FRANKLIN SEMECO SEMECO, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 23/04/1996, de estado civil Soltero, de profesión u oficio No definitiva, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 24.788.972, natural y residenciado en esta ciudad de coro, en la Urbanización Arístides Calvanis, calle 9 entre calle 12, casa 04, municipio Miranda estado Falcón; a su vez se evidencia que el mismo se encontraba con aporreos en varias partes del cuerpo, indicándole al OFICIAL AGREGADO (PEF) ROLANDO ZAMORA para que procediera de conformidad a lo establecido con el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal a realizarle un registro corporal, no logrando incautar ningún objeto o sustancia de interés criminalísticas; a quien se le notifico el motivo de su aprehensión de acuerdo con lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso en uno de los delitos tipificados y sancionados en el Código Penal Vigente (ROBO), siendo impuesto de sus derechos que le asisten como imputado en apego a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el articulo 44 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, procediendo con el traslado del ciudadano aprehendido hasta un Centro Asistencial de La Velita motivado a las lesiones que presentaba, siendo atendido por la médico de Guardia Dra. María Luzardo, quien le diagnostico los siguiente: MÚLTIPLES ESCORIACIONES EN CUELLO (REGIÓN POSTERIOR), REGIÓN DE ABDOMEN Y TÓRAX ANTERIOR, Y EN REGIÓN PALPEBRAL DE OJO DERECHO, HERIDA SUPERFICIAL EN REGIÓN DE MASTOIDEO DERECHO; Posteriormente a la evaluación médica fue trasladado hasta el Centro de Coor5dinacion Policial, donde el suscrito efectúa llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (S11POL) siendo atendido por el OFICIAL (PEF) ASDRUBAL PARIS procediendo a verificar la cedula de identidad del ciudadano aprehendido, quien nos informa que el ciudadano se encuentra requerido por el TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON según expediente TPO1-D-2013-0001 13 de fecha 13/07/20 15, por el delito de ROBO AGRAVADO Y HURTO SIMPLE, consecutivamente procedo a realizar llamada vía telefónica al ABOGADO NEUCRATES LABARCA, Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Estado Falcón, donde le notifico sobre el modo, tiempo y circunstancias del procedimiento realizado, indicando el referido fiscal que le fuera tomada la respectiva denuncia a la ciudadana víctima y entrevistas a los testigos, que dicho ciudadano fuera trasladado al C.I.C.P.C-CORO, para la respectiva reseñas, posteriormente el ciudadano aprehendido es ingresado a la sala de retención policial coro quedando a disposición de la fiscalía antes mencionada. Es todo en cuanto tengo que de la presente diligencia policial.

3. DENUNCIA NRO. 00806 formulada por la ciudadana JESSICA GONZALEZ, de fecha 18 DE Octubre DE 2.014. Por ante CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO FALCON CENTRO DE COORINACIÓN POLICIAL.
“Con esta misma, fecha a las 09:20 de la medio día de hoy, compareció ante este Despacho Policial una persona quien dijo ser y llamarse: JESSICA GONZALEZ, (Los datos a reserva del Ministerio Público), de acuerdo a lo establecido en los articulo 7, 8, 9, lO, 13 y 21 de la Ley de Protección a Testigos, Victimas y Sujetos Procesales, quien estando en pleno uso de su facultades mentales y libre de apremio y de coacción, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser de su voluntad formular la siguiente denuncia en contra de una persona de tez morena de contextura delgada, de regular estatura, por identificar, EXPONIENDO LO SIGUIENTE: bueno lo que pasa es que el día de hoy como a eso de las 08:50 de la noche, yo estaba con mi hermana Jennifer Gonzalez y Yenire Valera y su hermana Yarelys Romero, que estábamos comiendo en una venta de comida rápida que estaba cerca de mi casa y en eso que terminamos de comer ya cuando íbamos camino para mi casa nos pararon en la esquina cuatro personas; se nos acercaron y uno de ellos nos saco un armamento y nos dijo que le entregáramos los Telf., y en eso nos pusimos nerviosas y yo le entregue mi teléfono y mi amiga Jenire le entrego el de ella, en eso ellos salieron corriendo como para la urbanización Arístides Galvani, en eso empezamos a gritar y unas personas vecinas salieron corriendo de tras de ellos hasta que los agarraron, luego llamamos a la Policía y llegaron los policías y se los entregamos y se los trajeron es todo. UNA VEZ TERMINADA LA EXPOSICION EL OFICIAL INSTRUCTOR PROCEDE A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, lugar fecha y hora aprox. Donde fue victima del robo? CONTESTO: Eso fue en la Urbanización las Eugenias cuarta Transversal vía pública de coro del día hoy domingo 18/10/2015 aprox. A las 08:50 de la noche. PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, Diga Usted, la persona declarante, lugar fecha y hora aprox. Donde fue agarrado por los vecinos el ciudadano aprehendido? CONTESTO: lo agarraron en la Urbanización las Eugenias cuarta Transversal vía pública de coro del día hoy domingo 18/10/2015 aprox. A las 08:54 de la noche. PREGUNTA: diga usted la persona declarante, las características fisiomicas de las personas que cometieron el Robo, CONTESTO: el que me agarro es de media estatura, delgado y blanco, estaba vestido con un pantalón blue Jean de color azul, franela de color azul, y el segundo era bajito, moreno y delgado estaba vestido con una bermuda y una franela de color negra, el tercero era bajo y blanco, delgado y vestía una bermuda beige con la franela azul, y falto uno que no lo detalle bien. PREGUNTA: ¿Diga Usted, persona declarante, ha visto anteriormente las personas que cometieron el robo? CONTESTO: No estabas a pie. PREGUNTA: ¿Diga Usted, persona declarante utilizaron alguna arma de fuego cuando cometieron el robo. CONTESTO: Si el que agarraron que es el de mediana estatura delgado y blanco, estaba vestido con un pantalón blue Jean de color azul, franela de color azul, fue el que nos apunto y me dijo que le entregara el teléfono. PREGUNTA Diga Usted, persona declarante, en el momento en que los vecinos lo agarraron le fue encontrado una arma de fuego o objeto que le fue sustraído. CONTESTO: NO PREGUNTA Diga Usted, persona declarante, fue golpeado el sujeto antes descrito y aprehendido por las personas que lo agarraron CONTESTO: querían pegarle pero había mucha gente y yo les dijes que no, pero el cayo cuando iban corriendo. PREGUNTA Diga Usted, persona declarante, describa las características del teléfono celular el cual fue robado por esa persona. CONTESTO: Es un teléfono celular marca Samsung Modelo S4 de color blanco con chip de línea movilnet y chip de memoria. PREGUNTA Diga Usted, persona declarante, con quien se encontraba usted al momento en que ocurrió el robo CONTESTO: Estaba con mi hermana Jennifer González y Yenire Valera y su Hermano Yarelis Rimero y después que empezaron a gritar salieron varios vecinos. PREGUNTA Diga Usted, persona declarante, fue agredida por esas personas al momento en que la despojaron de su teléfono celular. CONTESTO: No Solo me pidieron el teléfono y se los entregue. PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, desea agregar algo más a su declaración? CONTESTO: No, es todo. SE TERMINO, SE LEVO Y CONFORME FIRMAN EL DENUNCIANTE Y EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR HERNANDEZ”…
4. OTRO MEDIO DE CONVICCIÓN QUE SURGE ES LA ACTA DE ENTREVISTA JENIFERER GONZALEZ, DE FECHA 18 DE Octubre DE 2.014. Por ante CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO FALCON CENTRO DE COORINACIÓN POLICIAL.
“Con esta misma, fecha a las 09:20 de la medio día de hoy, compareció ante este Despacho Policial una persona quien dijo ser y llamarse: JENIFERER GONZALEZ, (Los datos a reserva del Ministerio Público), de acuerdo a lo establecido en los articulo 7, 8, 9, lO, 13 y 21 de la Ley de Protección a Testigos, Victimas y Sujetos Procesales, quien estando en pleno uso de su facultades mentales y libre de apremio y de coacción, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser de su voluntad formular la siguiente denuncia en contra de una persona de tez morena de contextura delgada, de regular estatura, por identificar, EXPONIENDO LO SIGUIENTE: el caso es que como a las 8:50 de la noche, yo estaba con mi hermana de Jessica González, y con su hermana Yarelis Romero, estábamos comiendo en la venta de comida rápida que esta cerca de la casa cuando terminamos de comer decidimos irnos para mi casa y nos paramos en la esquina de la casa estábamos echando cuento en eso cuatro muchachos se nos acercaron y uno de ellos saco un armamento y apunto a ni hermana Jessica y le dijo que se quedara quietecita y que le entregáramos los teléfonos todas nos pusimos nerviosas y mi hermana e entrego su teléfono y mi amiga Yenire también le entrego el de ella en eso los muchachos salieron corriendo como para la Arístides Galvanis allí comenzamos a gritar salieron los vecinos empezaron todos a correr de tras de ellos hasta que agarraron a uno de ellos allí llamaron a la policía llego la policía se lo entregaron y se lo trajeron para la comandancia. Es Todo. UNA VEZ TERMINADA LA EXPOSICION EL OFICIAL INSTRUCTOR PROCEDE A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, lugar fecha y hora aprox. Donde fue victima del robo? CONTESTO: Eso fue en la Urbanización las Eugenias Primera 4ta. Transversal vía pública de Coro del día hoy domingo 18/10/2015 aprox. A las 08:50 de la noche PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, lugar fecha y hora aproximada de donde usted fue agarrado por los vecinos el ciudadano aprehendido CONTESTO: lo agarraron en la Urbanización las Eugenias Tercera etapa calle 1 vía pública de Coro del día hoy domingo 18/10/2015 aprox. A las 08:54 de la noche. PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, las características fisiomicas de las personas que cometieron el Robo, CONTESTO: el que me agarro es de media estatura, delgado y blanco pelo como guajiro, estaba vestido con un pantalón blue Jean de color azul, franela de color azul, y el segundo era bajo, moreno y delgado estaba vestido con una bermuda y una franela de color negra, y falta un que no vi bien ya que yo me senté cuando estábamos en la esquina y me puse muy nerviosa ciando apunto a mi hermana PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, ha visto anteriormente las personas que cometieron el robo? CONTESTO: NO PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, utilizaron algún medio de trasporte cuando cometieron el robo a su hermana y a su amiga CONTESTO: Estaban a pie PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, observo si estas personas utilizaron algún arma blanca o de fuego cuando cometieron el robo a su hermana y a su amiga CONTESTO: Si el que agarraron que es el de mediana estatura delgado y blanco tenia un armamento. PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, ha Visto anteriormente usted un arma de fuego CONTESTO: Si PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, puede describir el arma de fuego que cargaba esa persona CONTESTO: NO la vi bien estaba sentada. PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, en el momento en que los vecinos lo agarraron observo usted si le encon6raron algún arma de fuego o objeto que le fue sustraído a su hermana y a su amiga CONTESTO: NO vi ya que cuando llegue ya lo tenían agarrado. PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, describa las características del celular que le fue robado por las personas CONTESTO: Es un teléfono celular marca Samsung Modelo S4 de color blanco con chip de línea movilnet y chip de memoria. PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, con quien se encontraba usted al momento en que ocurrió el robo CONTESTO: Estaba con mi hermana Jessica González a quien le quitaron el teléfono Estaba Yenire Valera quien le quitaron el teléfono y su Hermana Yarelis Rimero después salieron varios vecinos. PREGUNTA Diga Usted, persona declarante, observo usted a su hermana Jessica y Yenere fueron agredidas al momento en que las despojaron del teléfono celular CONTESTO: NO solo amenazaron con el armamento y le dieron que se quedara quieta PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, desea agregar algo más a su declaración? CONTESTO: No, es todo. SE TERMINO, SE LEVO Y CONFORME FIRMAN EL DENUNCIANTE Y EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR HERNANDEZ…”

5. OTRO MEDIO DE CONVICCIÓN QUE SURGE ES LA ACTA DE ENTREVISTA YARELIS ROMERO, DE FECHA 18 DE Octubre DE 2.014. Por ante CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO FALCON CENTRO DE COORINACIÓN POLICIAL.

“Con esta misma, fecha a las 09:20 de la medio día de hoy, compareció ante este Despacho Policial una persona quien dijo ser y llamarse: YARELIS ROMERO, (Los datos a reserva del Ministerio Público), de acuerdo a lo establecido en los articulo 7, 8, 9, lO, 13 y 21 de la Ley de Protección a Testigos, Victimas y Sujetos Procesales, quien estando en pleno uso de su facultades mentales y libre de apremio y de coacción, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser de su voluntad formular la siguiente denuncia en contra de una persona de tez morena de contextura delgada, de regular estatura, por identificar, EXPONIENDO LO SIGUIENTE: bueno hoy a eso de las 8:50 de la noche, estábamos en la venta de comida rápida por la casa de mi amiga Jessica González y también estaba hermana Yenire Valera, cuando terminamos de comer la muchachas nos para su casa a echar cuento y cuando ya íbamos camino a su casa nos paramos en la esquina estábamos conversando allí nos llegaron cuatro chamitos y se nos acercaron un blanquito como gordito saco como un arma de fuego y apunto a mi amiga Jessica y nos dijeron quédense quietas y saquen sus teléfonos en eso mi hermana Yenire le entrega su teléfono a un chamito un bajito morenito de franela negra y mi amiga Jessica el que tenia el arma de fuego se lo quito de la mano en eso los muchachos salieron corriendo con a la Arístides Galvanis allí comenzamos a gritar en eso salieron los vecinos de por allí y empezamos todos a correr detrás de ellos hasta que agarramos a uno después llego la policía se lo entregaron y se lo trajeron para la comandancia. Es Todo. UNA VEZ TERMINADA LA EXPOSICION EL OFICIAL INSTRUCTOR PROCEDE A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, lugar fecha y hora aprox. Donde fue victima del robo? CONTESTO: Eso fue en la Urbanización las Eugenias Primera 4ta. Transversal vía pública de Coro del día hoy domingo 18/10/2015 aprox. A las 08:50 de la noche PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, lugar fecha y hora aproximada de donde usted fue agarrado por los vecinos el ciudadano aprehendido CONTESTO: lo agarraron en la Urbanización las Eugenias Primera etapa calle 1 vía pública de Coro del día hoy domingo 18/10/2015 aproximadamente a las 08:54 de la noche. PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, describa las características fisiomicas de las personas que cometieron el Robo, CONTESTO: el que me agarro es de media estatura, delgado y blanco pelo como guajiro, estaba vestido con un pantalón blue Jean de color azul, franela de color azul, y el segundo era bajo, moreno y delgado estaba vestido con una bermuda y una franela de color negra, y el tercero era bajo blanco delgado y estaba vestido con bermuda beige y franela azul, falta un que no vi bien ya que yo me senté cuando estábamos en la esquina y me puse muy nerviosa ciando apunto a mi hermana PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, ha visto anteriormente las personas que cometieron el robo? CONTESTO: NO PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, utilizaron algún medio de trasporte cuando cometieron el robo a su hermana y a su amiga CONTESTO: Estaban a pie PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, observo si estas personas utilizaron algún arma blanca o de fuego cuando cometieron el robo a su hermana y a su amiga CONTESTO: Si el que agarraron que es el de mediana estatura delgado y blanco tenia un armamento y fue el que le quito el teléfono a mi amiga PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, ha Visto anteriormente usted un arma de fuego CONTESTO: Si PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, puede describir el arma de fuego que cargaba esa persona CONTESTO: Si como un revolver PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, en el momento en que los vecinos lo agarraron observo usted si le encontraron algún arma de fuego o objeto que le fue sustraído a su hermana y a su amiga CONTESTO: NO nada PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, describa las características del celular que le fue robado por las personas CONTESTO: Es un teléfono celular marca Orinoquia de color Rojo PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, desea agregar algo más a su declaración? CONTESTO: No, es todo. SE TERMINO, SE LEVO Y CONFORME FIRMAN EL DENUNCIANTE Y EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR HERNANDEZ…”

Analizadas estos medios de convicción encuentra esta instancia judicial que las víctimas incriminan de forma directa al imputado en la comisión del delito de DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio JESSICA GONZALEZ, JENNIFER GONZÁLEZ, YENIRE VALERA Y YARELYS ROMERO, lo que permite al tribunal obtener la fuerza de convicción suficiente y necesaria para estimar su participación o autoría en el hecho criminal que la Vindicta Pública le atribuye, dado que es plenamente conteste en señalar al ciudadano OSMARVI JEAN FRANKLIN SEMECO SEMECO, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-24.788.972, se presume que el imputado de autos, en compañía de otros ciudadanos fueron quienes según DENUNCIA NRO. 00806 formulada por la ciudadana JESSICA GONZALEZ, de fecha 18 DE Octubre DE 2.014. Por ante el CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO FALCON CENTRO DE COORINACIÓN POLICIAL, de la cual se extrae lo siguiente Cito: “bueno lo que pasa es que el día de hoy como a eso de las 08:50 de la noche, yo estaba con mi hermana Jennifer González y Yenire Valera y su hermana Yarelys Romero, que estábamos comiendo en una venta de comida rápida que estaba cerca de mi casa y en eso que terminamos de comer ya cuando íbamos camino para mi casa nos pararon en la esquina cuatro personas; se nos acercaron y uno de ellos nos saco un armamento y nos dijo que le entregáramos los Telf., y en eso nos pusimos nerviosas y yo le entregue mi teléfono y mi amiga Jenire le entrego el de ella, en eso ellos salieron corriendo como para la urbanización Arístides Galvani, en eso empezamos a gritar y unas personas vecinas salieron corriendo de tras de ellos hasta que los agarraron, luego llamamos a la Policía y llegaron los policías y se los entregamos y se los trajeron es todo. UNA VEZ TERMINADA LA EXPOSICION EL OFICIAL INSTRUCTOR PROCEDE A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, lugar fecha y hora aprox. Donde fue victima del robo? CONTESTO: Eso fue en la Urbanización las Eugenias cuarta Transversal vía pública de coro del día hoy domingo 18/10/2015 aprox. A las 08:50 de la noche. PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, Diga Usted, la persona declarante, lugar fecha y hora aprox. Donde fue agarrado por los vecinos el ciudadano aprehendido? CONTESTO: lo agarraron en la Urbanización las Eugenias cuarta Transversal vía pública de coro del día hoy domingo 18/10/2015 aprox. A las 08:54 de la noche. PREGUNTA: diga usted la persona declarante, las características fisiomicas de las personas que cometieron el Robo, CONTESTO: el que me agarro es de media estatura, delgado y blanco, estaba vestido con un pantalón blue Jean de color azul, franela de color azul, y el segundo era bajito, moreno y delgado estaba vestido con una bermuda y una franela de color negra, el tercero era bajo y blanco, delgado y vestía una bermuda beige con la franela azul, y falto uno que no lo detalle bien. PREGUNTA: ¿Diga Usted, persona declarante, ha visto anteriormente las personas que cometieron el robo? CONTESTO: No estabas a pie. PREGUNTA: ¿Diga Usted, persona declarante utilizaron alguna arma de fuego cuando cometieron el robo. CONTESTO: Si el que agarraron que es el de mediana estatura delgado y blanco, estaba vestido con un pantalón blue Jean de color azul, franela de color azul, fue el que nos apunto y me dijo que le entregara el teléfono. PREGUNTA Diga Usted, persona declarante, en el momento en que los vecinos lo agarraron le fue encontrado una arma de fuego o objeto que le fue sustraído. CONTESTO: NO PREGUNTA Diga Usted, persona declarante, fue golpeado el sujeto antes descrito y aprehendido por las personas que lo agarraron CONTESTO: querían pegarle pero había mucha gente y yo les dijes que no, pero el cayo cuando iban corriendo. PREGUNTA Diga Usted, persona declarante, describa las características del teléfono celular el cual fue robado por esa persona. CONTESTO: Es un teléfono celular marca Samsung Modelo S4 de color blanco con chip de línea movilnet y chip de memoria. PREGUNTA Diga Usted, persona declarante, con quien se encontraba usted al momento en que ocurrió el robo CONTESTO: Estaba con mi hermana Jennifer González y Yenire Valera y su Hermano Yarelis Rimero y después que empezaron a gritar salieron varios vecinos. PREGUNTA Diga Usted, persona declarante, fue agredida por esas personas al momento en que la despojaron de su teléfono celular. CONTESTO: No Solo me pidieron el teléfono y se los entregue. PREGUNTA ¿Diga Usted, la persona declarante, desea agregar algo más a su declaración? CONTESTO: No, es todo. SE TERMINO, SE LEVO Y CONFORME FIRMAN EL DENUNCIANTE Y EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR HERNANDEZ”…Pudieran ser uno de los presuntos autores o participes de la comisión del delito antes descritos.-
Merece atención este hecho, por que se concatenan de forma armónica con el acta policial, donde funcionarios adscritos CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO FALCON CENTRO DE COORINACIÓN POLICIAL. orientados por el afán de descubrir la verdad y por la agudeza de su experiencia en el campo de la investigación de hechos punibles y móviles criminales adoptados por grupos hamponiles, se percataron de la situación al respecto de los hechos ocurridos y sus circunstancias, cobrando fuerza de convicción, claro está, que al momento en que ocurren los hechos. Tales circunstancias permiten a su vez desdibujar en prima face la presunta comisión de un hecho punible por la comisión del delito de DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio JESSICA GONZALEZ, JENNIFER GONZÁLEZ, YENIRE VALERA Y YARELYS ROMERO.
Los elementos de convicción que lo incriminan como presunto autor o coparticipe del hecho punible.
En otro orden se evidencia que el delito imputado es un delito grave, calificado por la Jurisprudencia Patria, así como la más calificada doctrina Nacional, como pluriofensivo, ya que lesiona un conjunto de derechos o bienes jurídicos tutelados como lo es, la propiedad, la libertad personal y la vida misma, tal y como lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia reiterada del 24-11-04 y ratificada en sentencia 34 del 20-01-06 cuando estableció lo siguiente:
“EL ROBO, por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, es un delito complejo. Además de la propiedad, con la ejecución de un ROBO se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida…”

Más recientemente sostuvo la Sala en sentencia 227, expediente 1687 del 17-2-06, lo siguiente:
“…Con relación al robo, debe señalarse que el mismo constituye un delito pluriofensivo, toda vez que afecta a una multitud de bienes jurídicos-penales, tales como la libertad y la propiedad…”
“En relación con lo anterior, es evidente que tanto el delito de robo como el delito de robo frustrado son delitos en lo que hay violencia contra las personas –tal como se indicó supra- pues al implicar el tipo imperfecto un comienzo de ejecución de la conducta establecida en el tipo consumado, es obvio afirmar que ambos tipos comparten en el mismo tipo objetivo, con la única diferencia de que en el delito imperfecto no se arriba a la consumación…”

Establecido lo anterior no cabe duda de la gravedad del hecho criminal imputado al ciudadano OSMARVI JEAN FRANKLIN SEMECO SEMECO, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-24.788.972, a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, y en relación a la pena que establece el tipo delictual, es de 10 a 17 años de prisión, en consecuencia, se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 237, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…” Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevado que podría llegarse a imponer.

Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).
De modo que, además de la presunción legal ya establecida este juzgador sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tal es la gravedad del hecho que también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 236, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, 237, 238, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”
Consecuencia de lo anterior es decretar la medida de privación de libertad en contra del ciudadano OSMARVI JEAN FRANKLIN SEMECO SEMECO, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-24.788.972. antes identificado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ello por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 236, 237y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su reclusión en la Comunidad Penitenciaría de Coro del Estado Falcón, en donde quedará a la orden de este despacho judicial. Y así se decide.
Se ordena la tramitación de la presente causa a través del procedimiento ordinario previsto del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano OSMARVI JEAN FRANKLIN SEMECO SEMECO por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237, 238 por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta sin lugar la solicitud de la defensa de imposición de una medida menos gravosa. TERCERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia. CUARTO: Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario. QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa, por no ser contrarias a derecho. SEXTO: Líbrese boleta de encarcelación para el imputado OSMARVI JEAN FRANKLIN SEMECO SEMECO antes identificado. SEPTIMO: Se acuerda librar oficio a los fines de que realicen al ciudadano los exámenes R9, R13. Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Se ordena librar oficio informando al Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes, en virtud de que el ciudadano OSMARVI JEAN FRANKLIN SEMECO SEMECO se encuentra presuntamente solicitado por el asunto penal IP01-D-2013-000103 de fecha 13-07-2015. Quedan las partes en conocimiento que la publicación in extenso de la presente audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal. Cúmplase.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia de la presente decisión. Notifique a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE A. SALINAS
LA SECRETARIA
ABG. MARLIN BARRIENTOS




Resolución Nº: PJ0032015000535