REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 06 de octubre de 2015
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001421
ASUNTO : IP01-P-2011-001421


AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 21/08/2015, por los fiscales cuarto del Ministerio Público representada por la abogada JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, solicitada en el presente Asunto Penal signado con el N° IP01-P-2011-001421, seguido al Investigado ciudadano JOSE ANTONIO PEROZO PEROZO, solicitud ésta que considera la Fiscal, que la misma se ajusta plenamente al supuesto contenido en el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso, no se realizó o no puede atribuírsele al Imputado..

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto, es recibido proveniente de la Fiscalía cuarta del ministerio Público, en virtud de que fue itinerado y redistribuido entre los tribunal de Control por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, quedando registrado con el N° arriba asignado, es decir; IP01-P-2011-001421 correspondiéndole a éste Juzgador conocer, por la Distribución hecha por el Sistema Juris 2000 en fecha 23/03/2011. El presente asunto se instruye contra el ciudadano JOSE ANTONIO PEROZO PEROZO, titular de la cédula de identidad N° 7.493.621y residenciado en la urbanización cruz verde, sector 4, vereda 02, casa N° 01, al lado de la bodega “don ramón”, coro Estado Falcón, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta a el Juez para Proveer.


PETITORIO
Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 302 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Procesal Penal,.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola de la siguiente manera:

“(…) Se debe indicar de igual manera que el referido delito no logró configurarse en la realizad, ya que durante la etapa de investigación penal, no existen suficientes y fundados elementos de convicción que determinen la identificación del posible responsable. por lo cual, lo ajustado a derecho es solicitar de igual manera el sobreseimiento del referido tipo penal de conformidad a lo señalado en el artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se traduce en que el hecho no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos ala investigación y por ende no hay bases para fundamentar el enjuiciamiento del imputado, por lo cual debe procederse a solicitar el sobreseimiento de la causa..(…)
Ahora bien, vistas y analizadas las actas que integran la presente causa penal la Representante de la Fiscalía 4° del Ministerio Público, concluyo que los actos allí descritos y narrados no pueden atribuírsele al JOSE ANTONIO PEROZO PEROZO, titular de la cédula de identidad N° 7.493.621, encontramos que efectivamente nos encontramos ante la comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS , toda vez que se desprende del acta policial respectiva, funcionarios adscritos a la segunda compañía del destacamento de seguridad urbana falcón, del comando regional N°4, de la guardia nacional bolivariana de Venezuela, procedieron con la aprehensión del ciudadano: JOSE ANTONIO PEROZO PEROZO, específicamente en la carretera nacional falcón – Zulia a la altura del sector san Agustín, estado falcón, toda vez que el mismo se desplazaba a borde de vehiculo MARCA FORD, MODELO FUTURA, AÑO 1981, COLOR ROJO, PLACAS VAB831, SERIAL DE CARROCERIA AJ22BT16077, el cual luego de ser verificado por ante el sistema de investigación e información policial, se pudo constatar que aparece como SOLICITADO, según el caso B695310, de fecha 04/02/1984, por la sub-delegación del cuerpo de investigaciones penales y criminalísticas de Maracaibo por el delito de ROBO DE VEHICULO.
Sin perjuicio de lo anterior, como parte de buena fe debe apuntar que de las diligencias de investigación realizada no se logro determinar la identificación del posible responsable, toda vez que consta en las actas procesales la carencia de indicios o señalamientos que ayuden a lograr la individualización de los participes y/o autores de los hechos descritos, es por ello que considera aquí quien suscribe, que ante la carencia d elementos y nuevos datos que puedan ser incorporados a la presente investigación fin de lograr la individualización de los autores del hecho y la determinación de algún hecho punible considerando que habiendo transcurrido de manera considerable en tiempo, por cuento los hechos se suscitaron en 21/03/2011 en el caso que nos ocupa no existe la posibilidad de presentar y sustentar fundadamente una acusación fiscal y por ende el enjuiciamiento de persona alguna.

Ahora bien, aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 y 265 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado logró comprobar que el ciudadano JOSE ANTONIO PEROZO PEROZO, titular de la cédula de identidad N° 7.493.621, investigado en el presente asunto, la Fiscalía 4° del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, por cuanto el hecho no se realizo, o no puede atribuírsele al investigado, tal y como lo establece el Articulo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicha solicitud de autos se considera ajustada a derecho. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JOSE ANTONIO PEROZO PEROZO, titular de la cédula de identidad N° 7.493.621y residenciado en la urbanización cruz verde , sector 4, vereda 02, casa N° 01, al lado de la bodega “don ramón”, coro Estado Falcón y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 4° del Ministerio Publico y al investigado y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
SECRETARIA
ABG. MARLIN BARRIENTOS






Resolución Nº PJ00320150000503