REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000362
ASUNTO : IP01-P-2012-000362
AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 21-08-15, por la Fiscal 4° del Ministerio Público representada por el, ABOG. JUDITH MEDINA SANCHEZ actuando con el carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en ejercicio de las atribuciones conferidas y en cumplimiento del mandato impuesto por el numeral 3° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 4 del artículo 37 y numeral 15 del articulo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; ocurro ante su competente autoridad, a los fines de solicitar el SOBRESEIMIENTO, según lo previsto en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto, es recibido proveniente de la Tercera del Ministerio Público, en virtud de que fue itinerado y redistribuido entre los tribunal de Control por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, quedando registrado con el N° IP01-P-2012-000362 correspondiéndole a éste Juzgador conocer, por cuanto la Fiscalía coloca a disposición del Tribunal a los ciudadanos imputados JHOAN MANUEL EURROLA MORA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.178.680, mayor de edad, de 28 años de edad, estado civil soletero, fecha de nacimiento 09-01-1984, de profesión u oficio Obrero en Liceo Bolivariano Esteban Monzón, residenciado Urbanización Calle Monzón entre federación y Colon, casa numero 95, a cinco casas de la Refresquería y Luncheria el Nevado, teléfono 0268-2527509, Municipio Miranda, Estado Falcón. Y GUSMAN ALEXANDER PIRONA ISEA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.941.803, mayor de edad, de 26 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 30-09-1984, de profesión u oficio mesonero, residenciado calle monzón entre colon y federación, casa numero 100, a dos casas de la Refresquería y Luncheria el Nevado, teléfono 0268-2512610, Coro Estado Falcón.
Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa judicial del estado falcón, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos, en el ordinal 70 del Artículo III, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de solicitar el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 300 numeral °4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
En fecha 05 de Febrero de 2012, siendo aproximadamente las 09:20 horas de la noche, compareció ante la Policía del Municipio Miranda el ciudadano JOSE DANIEL TORREALBA COLMENAREZ, venezolano, manifestando que en horas de la noche se encontraba sentado dentro de las instalaciones del mercado viejo, esperando que se hicieran las 9:00 pm para acostarse en la Carnicería donde labora, momento en que aviste a unos ciudadanos quienes preguntan que hace allí, respondiendo el ciudadano JOSE DANIEL TORREALBA COLMENAREZ que esta esperando acostarse, a lo que le respondieron que les entregara los zapatos y el teléfono que tenia en las manos, por lo que comenzó a correr y llamando a la Policía que estaba de guardia en el mercado para que lo ayudara, y es cuando los ciudadanos desconocidos comenzaron a golpear al Policía posteriormente se acerca otro funcionario policial, quien es recibido por estos ciudadanos desconocidos de igual manera a golpes y patadas, logrando llamar a las unidades radio patrulleras a las cuales recibieron con piedras y botellas. Es todo.
DILIGENCIAS PRACTICADAS
En el presente asunto se realizaron una serie de diligencias las cuales se encuentran en la solicitud de sobreseimiento, desde el folio 161 al folio 162 de la única pieza de la presente causa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la presente causa se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el numeral 4° segundo supuesto del articulo 300 del COPP, donde considera la representación Fiscal que del análisis de las actuaciones, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada, ya que si bien es cierto que la presente investigación se inicia por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, LA RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES delitos estos previstos en los artículos 458, 455 concatenado con el articulo 80, así mismo el articulo 218 y 413 Del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE DANIEL TORREALBA COLMENARES, JOHEN ENRIQUE URBINA Y MEDINA MORILLO JEHAN CARLOS y el ESTADO VENEZOLANO, por lo que lo ajustado es solicitar el sobreseimiento de la causa.
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento del caso iniciado de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento del caso iniciado de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.
Evidencia quien aquí decide que lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa a favor a los ciudadanos imputados JHOAN MANUEL EURROLA MORA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.178.680, mayor de edad, de 28 años de edad, estado civil soletero, fecha de nacimiento 09-01-1984, de profesión u oficio Obrero en Liceo Bolivariano Esteban Monzón, residenciado Urbanización Calle Monzón entre federación y Colon, casa numero 95, a cinco casas de la Refresquería y Luncheria el Nevado, teléfono 0268-2527509, Municipio Miranda, Estado Falcón. Y GUSMAN ALEXANDER PIRONA ISEA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.941.803, mayor de edad, de 26 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 30-09-1984, de profesión u oficio mesonero, residenciado calle monzón entre colon y federación, casa numero 100, a dos casas de la Refresquería y Luncheria el Nevado, teléfono 0268-2512610, Coro Estado Falcón. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor de a los ciudadanos imputados JHOAN MANUEL EURROLA MORA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.178.680, mayor de edad, de 28 años de edad, estado civil soletero, fecha de nacimiento 09-01-1984, de profesión u oficio Obrero en Liceo Bolivariano Esteban Monzón, residenciado Urbanización Calle Monzón entre federación y Colon, casa numero 95, a cinco casas de la Refresquería y Luncheria el Nevado, teléfono 0268-2527509, Municipio Miranda, Estado Falcón. Y GUSMAN ALEXANDER PIRONA ISEA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.941.803, mayor de edad, de 26 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 30-09-1984, de profesión u oficio mesonero, residenciado calle monzón entre colon y federación, casa numero 100, a dos casas de la Refresquería y Luncheria el Nevado, teléfono 0268-2512610, Coro Estado Falcón. EN CONSECUENCIA, SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 4° del Ministerio Publico y al investigado y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
SECRETARIA
ABG. MARLIN BARIENTO
RESOLUCIÓN: PJ0032015000506
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