REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa ana de Coro, 7 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003490
ASUNTO : IP01-P-2013-003490
AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 21-08-2015, por la Fiscal 4° del Ministerio Público representada por el, ABOG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ actuando con el carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en ejercicio de las atribuciones conferidas y en cumplimiento del mandato impuesto por el numeral 3° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 4 del artículo 37 y numeral 15 del articulo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; ocurro ante su competente autoridad, a los fines de solicitar el SOBRESEIMIENTO, según lo previsto en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto, es recibido proveniente de la Cuarto del Ministerio Público, en virtud de que fue itinerado y redistribuido entre los tribunal de Control por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, quedando registrado con el N° IP01-P-2013-003490 correspondiéndole a éste Juzgador conocer, por cuanto la Fiscalía coloca a disposición del Tribunal Al ciudadano JULIO CESAR GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.127.404, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Sonia García, domiciliado Beneficio 2, calle principal, casa s/n, a 2 kilómetros del Liceo que se encuentra en la encrucijada, teléfono 0424-6792016 de su hermana de nombre Natali Garcia, Dabajuro Estado Falcón, fecha de nacimiento 04-12-1989.
Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa judicial del estado falcón, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos, en el ordinal 70 del Artículo III, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de solicitar el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS

En fecha 17 de Junio de 2013 se dio inicio a la presente investigación, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano EDIXON JOHAN BARRIOS VIERA, por medio de la cual expuso: “Yo estaba como a las 4:00 de la mañana en el Parque ferial en Dabajuro y cerca e donde yo estaba se formo una pelea entre grupo de hombres y yo me metí a separarlos y en eso me di cuenta que me habían cortado la mano izquierda y la cabeza. Allí un muchacho a quien no conozco me llevo en la moto para el hospital. Allí me atendieron y me agarraron seis puntos en la mano y siete en la cabeza, cuando estaba aun en el hospital, llego un hombre de los que estaban peleando en el Parque Ferial y me agarro por sus manos por el cuello, yo agarre la botella para tratar de defenderme, pero no pude, porque estaba casi desmayado. Allí me ayudaron unos guardias y me quitaron de encima al hombre que me estaba agrediendo, después cuando me dieron de alta unos policías que estaban allí, me dijeron que los acompañara hasta acá. Es todo.-
DILIGENCIAS PRACTICADAS

La representación del Ministerio Público en su solicitud de sobreseimiento hace mención de las diligencias de investigación realizadas, las cuales se encuentran del folio 30 al 31 de la causa.
1. ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de techal7-06-2013, suscrito por el Representante del Ministerio Publico del Estado Falcón donde ordena el inicio de la investigación penal por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el CÓDIGO PENAL.

2.- DENUNCIA,..N° 008 interpuesta en fecha 16-06-2013, por ante Cuerpo de Coordinación Policial N° 05 Municipio Dabajuro del Estado Falcón, por el ciudadano EDIXON JHOAN BARRIOS VIERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.038.478, (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), a través de la cual expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.

3. ACTA POLICIAL suscrita en fecha 16-06-2013, por los Funcionarios OFICIAL (PF) DARWIN JOSE COLINA COLINA, OFICIAL JEFE (PF) YOMAR ARIAS, OFICIAL AGREGADO (PF) FREDDY RAMOS Y OFICIAL AGREGADO (PF) YSIDRO HERNÁNDEZ adscritos al Centro de coordinación Policial N° 05 del Municipio Dabajuro Estado Falcón, en la que dejan constancia de las actuaciones practicadas.

4. EXPERTICIA N° 9700-060-B-282 en fecha 17-06-2013, practicada por el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Falcón por el Experto DETECTIVE ARIAS LUIS, designado para realizar Experticia de Reconocimiento Técnico a la evidencia tísica: un (01) Arma de Fuego y un (01) cartucho. PERITACION: examinados los mecanismos del Arma de Fuego de fabricación rudimentaria tipo Escopeta, descrita en el presente informe, se constato que para el momento de realizar la presente experticia, se encuentra en buen estado de funcionamiento. Examinado el estado del cartucho suministrado y descrito en el texto de este informe, se constato que el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación para el momento de realizar la presente experticia”

5. ACTA DE INSPECCION N° 148-13 suscrita en fecha 16-06-2013, por los Funcionarios Detectives GUSTAVO ANDARA Y ANGEL MÁVAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Dabajuro Estado Falcón, dejan constancia de inspección realizada en el siguiente
Lugar: PARQUE FERIAL “DON GUILLERMO REYES” SECTOR LA GANADERA CALLE PRINCIPAL “VIA PUBLICA”, PARROQUIA Y MUNICIPIO DABAJURQ
ESTADO FALCON.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la presente causa se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 300 del COPP, TODA VEZ QUE EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO, O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACION O DE NO PUNIBILIDAD, por lo que solicita que se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con los dispositivos legales antes citados.

PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento del caso iniciado de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento del caso iniciado de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. Evidencia quien aquí decide que lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JULIO CESAR GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.127.404, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Sonia García , domiciliado Beneficio 2, calle principal, casa s/n, a 2 kilómetros del Liceo que se encuentra en la encrucijada, teléfono 0424-6792016 de su hermana de nombre Natali Garcia, Dabajuro Estado Falcón, fecha de nacimiento 04-12-1989. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor de JULIO CESAR GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.127.404, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Sonia García , domiciliado Beneficio 2, calle principal, casa s/n, a 2 kilómetros del Liceo que se encuentra en la encrucijada, teléfono 0424-6792016 de su hermana de nombre Natali Garcia, Dabajuro Estado Falcón, fecha de nacimiento 04-12-1989, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal. EN CONSECUENCIA, SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 4° del Ministerio Publico y al investigado y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
SECRETARIA
ABG. MARLIN BARIENTO



Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000505