REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 07 de octubre de 2015
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000159
ASUNTO : IP01-P-2015-000159


AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 31/07/2015, por el Fiscal Tercero del Ministerio Público representada por la abogada MILAGROS DEL ROSARIO FIGUEROA FREITES , solicitada en el presente Asunto Penal signado con el IP01-P-2015-000159, seguido al Investigado ciudadano WARNER JOSE HERNANDEZ OLLARVES, solicitud ésta que considera la Fiscal, que la misma se ajusta plenamente al supuesto contenido en el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso, no se realizó o no puede atribuírsele al Imputado..

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto, es recibido proveniente de la Fiscalía tercera del ministerio Público, en virtud de que fue itinerado y redistribuido entre los tribunal de Control por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, quedando registrado con el N° arriba asignado, es decir; IP01-P-2015-000159 correspondiéndole a éste Juzgador conocer, por la Distribución hecha por el Sistema Juris 2000 en fecha 19/01/2015. El presente asunto se instruye contra el ciudadano WARNER JOSE HERNANDEZ OLLARVES titular de la cédula de identidad N° 19.006.237y residenciado en parcelamiento cruz verde, calle Benedicto garcía, con progreso, casa s/n, color blanca con rosado, en la parte de atrás del Liceo Miguel López garcía municipio miranda estado falcón, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta a el Juez para Proveer.

PETITORIO
Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 302 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Procesal Penal.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola de la siguiente manera:
“(…) Se debe indicar de igual manera que el referido delito no logró configurarse en la realizad, ya que durante la etapa de investigación penal, no existen suficientes y fundados elementos de convicción que determinen la identificación del posible responsable. por lo cual, lo ajustado a derecho es solicitar de igual manera el sobreseimiento del referido tipo penal de conformidad a lo señalado en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se traduce en que el hecho no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos ala investigación y por ende no hay bases para fundamentar el enjuiciamiento del imputado, por lo cual debe procederse a solicitar el sobreseimiento de la causa..(…)
Ahora bien, vistas y analizadas las actas que integran la presente causa penal la Representante de la Fiscalía 4° del Ministerio Público, concluyo que la presente causa seguida al ciudadano : WARNER JOSE HERNANDEZ OLLARVES titular de la cédula de identidad N° 19.006.237, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en este sentido, de las resultas de las diligencias de investigación realizadas y documentos presentados por el investigado y entrevistas realizadas para el esclarecimiento de los hechos investigados y determinación del presunto delito, puede observarse esta representación fiscal que el hecho objeto del proceso no se realizo.

Ahora bien, aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 y 265 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado logró comprobar que el ciudadano: WARNER JOSE HERNANDEZ OLLARVES titular de la cédula de identidad N° 19.006.237, investigado en el presente asunto, la Fiscalía 3° del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, por cuanto el hecho no se realizo, o no puede atribuírsele al investigado, tal y como lo establece el Articulo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicha solicitud de autos se considera ajustada a derecho. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano WARNER JOSE HERNANDEZ OLLARVES titular de la cédula de identidad N° 19.006.237y residenciado en parcelamiento cruz verde, calle Benedicto garcía, con progreso, casa s/n, color blanca con rosado, en la parte de atrás del Liceo Miguel López garcía municipio miranda estado falcón y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 3° del Ministerio Publico y al investigado y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
SECRETARIA
ABG. MARLIN BARRIENTOS



Resolución Nº PJ0032015000504