REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001770
ASUNTO : IP01-P-2015-001770
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
SECRETARIA: ABG. MARLIN BARRIENTOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MOIRANI ZABALA
ACUSADOS: MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO Y ENDER RAFAEL BALDALLO CARIPA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE GUTIERREZ, LA DEFENSA PUBLICA DECIMA ABG. NELMARY MORA
DELITO: COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES delito previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal con las circunstancias agravantes del articulo 217 de la LOPNNA y las establecidas en el articulo 77 del Código penal numerales 1, 3, 5, 8, 11, en agravio del adolescente E.P.B (identidad omitida de conformidad con la LOPNNA)
CAPÍTULO I
En fecha 21 de Mayo del 2015. El Ministerio Público puso a disposición de éste Tribunal a los ciudadanos ENDER RAFAEL BALDALLO CARIPA y MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO, ordenándose darle entrada y fijar audiencia oral, la cual se efectuó en esa misma fecha y luego de escuchados los pedimentos formulados por las partes y verificadas las actas presentadas por el Ministerio Público, se le impuso al imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a tenor de lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES delito previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal con las circunstancias agravantes del articulo 217 de la LOPNNA y las establecidas en el articulo 77 del Código penal numerales 1, 3, 5, 8, 11.
Posteriormente en fecha 06 de Julio de 2015, Se ha recibido de Moirani Del Carmen Zavala Villanueva, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, el siguiente documento: Asunto Penal N° IP01-P-2015-001770, constante de 155 folios útiles en donde corre inserto desde el folio 130 al folio 155, escrito de ACUSACIÓN en contra de los ciudadanos Ender José Baldallo Caripa y Melvin Ismael Romero Blanco por el delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles é Innobles en Grado de Co-Autores. Dándole entrada este Tribunal y fijando de conformidad con lo establecido en el Artículo 309 y siguientes del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia Preliminar.
Posteriormente se realizó la audiencia en fecha 02 de Octubre de 2015, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes. Por lo que una vez verificada su presencia se dio inicio al acto no sin antes indicar el ciudadano Juez sobre la naturaleza del acto.
Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, por los cuales acusó a los ciudadanos MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO; ENDER RAFAEL BALDALLO CARIPA por el delito de COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES delito previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal con las circunstancias agravantes del articulo 217 de la LOPNNA y las establecidas en el articulo 77 del Código penal numerales 1, 3, 5, 8, 11, en agravio del adolescente E.P.B (identidad omitida de conformidad con la LOPNNA). Asimismo solicita la admisión de la prueba ofrecida en fecha 18-08-2015, el cual consta de escrito ofreciendo nuevas pruebas en el presente caso de acuerdo al articulo 308, numeral 8° del COPP EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y DETERMINACION DE HIDROCARBUROS 9700-060-AFC-009 de fecha 10-06-2015. Ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicito la admisión de la acusación y de las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas, solicitando se decrete la apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se mantengan las medidas de coerción personal impuestas y se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo. Es todo.
Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso y se le impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explicó el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido quedan identificados los imputado de la siguiente manera MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO; venezolano, mayor de edad, de 18 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.991.801 fecha de nacimiento 14/11/1996 de profesión u oficio estudiante, de estado civil, soltero, domiciliado en el sector Zumurucuare calle Páez entre Zulia y Mariño casa 70 color verde al lado de la cuerera. Coro Estado Falcón, teléfono: 0424 687 10 16 el segundo de ellos identificado como ENDER RAFAEL BALDALLO CARIPA venezolano, mayor de edad, de 21 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.266.433 fecha de nacimiento 21/12/1993 de profesión u oficio oficios obrero, de estado civil, soltero, domiciliado sector Ezequiel Zamora calle San Isidro casa 5 color azul con pilares Blancos al lado de la Junta Comunal Coro Estado Falcón y manifestó al Tribunal NO DESEO DECLARAR.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Público ABG. NELMARY MORA como defensora del ciudadano MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO, quien manifiesta “En esta oportunidad actuando como defensora publica ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 24-08-2015, por otra parte solicito la nulidad de las actuaciones que conforman el presente asunto penal de conformidad con lo establecido en los artículos 154, 155 del COPP toda vez que la aprehensión de mi defendido se realizo sin existir un delito flagrante o una orden de aprehensión emitida por un tribunal de la Republica, tal como lo establece el articulo 44 de la constitución, solo existe la denuncia realizada por la ciudadana Melvin Barcelo, quien indica que el ciudadano ELIAZAR PEREZ, se encontraba desaparecido, manifestando en su denuncia los apodos de las personas que presuntamente se encontraban en el hecho, no identificando a mi defendido sea el autor o participe del hecho denunciado. Asimismo en las investigaciones realizadas por el Ministerio Publico no se determino que los restos del cadáver encontrado corresponden al occiso Eleazar Pérez, por cuanto solo indica que los restos corresponden a una persona entre 16 y 19 años. Por lo cual solicito el sobreseimiento de la causa y en caso de que sea admitida la acusación y de conformidad con el articulo 311 me acojo a al principio de la comunidad de la prueba y siendo que mi defendido me ha manifestado su deseo de que se apertura el Juicio Oral y Publico solcito la remisión del presente asunto al tribunal de Juicio que le corresponda. Solicito la revisión de la medida que pesa sobre mi detenido. Es todo.
Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. JOSE GUTIERREZ, quien expone sus alegatos de defensa: esta defensa encontrándose en la audiencia preliminar con respecto a su defendido ENDER CARIPA, ratifico el escrito de descargo presentado por esta defensa e igual manera estamos en un delito de fase de juicio, no hay evidencia científica que diga que mi defendido esta incurso en la causa, la victima indirecta señalan antes personas mas, que dicen quienes fueron las personas que amenazaron y entraron a la casa de la victima, no hay una prueba especifica, no esta acreditada la osamenta acreditada la identidad del ciudadano Eliécer, llama la atención que en el expediente narra la hermana que el adolescente solía desaparecer por cierto tiempo, la ultima declaración del ciudadano hermano decía que iba al centro de Guaibacoa, esta defensa va a Guaibacoa, lo que hay es un etiquetamiento de la Familia Baldayo Caripa. Por todo lo antes dicho solicito la revisión de la medida. Es un trabajador. Es todo”.
Escuchadas como fueron las exposiciones de las partes, el Tribunal procedió a pronunciarse de la siguiente manera:
SOBRE LA CALIFICACION JURIDICA
En el caso de marras el Ministerio Público presenta escrito acusatorio por la presunta comisión del delito de de COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES delito previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal con las circunstancias agravantes del articulo 217 de la LOPNNA y las establecidas en el articulo 77 del Código penal numerales 1, 3, 5, 8, 11, en agravio del adolescente E. P. B. En este sentido, a los efectos de la admisión de dicha calificación.
Encuadrando perfectamente la conducta de los ciudadanos MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO; ENDER RAFAEL BALDALLO CARIPA por el delito de COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES delito previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal con las circunstancias agravantes del articulo 217 de la LOPNNA y las establecidas en el articulo 77 del Código penal numerales 1, 3, 5, 8, 11, en agravio del adolescente E.P.B (identidad omitida de conformidad con la LOPNNA) tal y como lo señaló el Ministerio Público; por la cantidad de la sustancia ilícita incautada.
SOBRE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS OFRECIDAS
A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, procedió este Tribunal a constatar que se cumplieron los requisitos procesales y en tal sentido, y a tal efecto se observa que efectivamente el escrito acusatorio presentado por el representante Fiscal, cumple con todos los requisitos exigidos por el Artículo 308 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se admite totalmente la acusación presentada contra MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO; ENDER RAFAEL BALDALLO CARIPA por el delito de COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES delito previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal con las circunstancias agravantes del articulo 217 de la LOPNNA y las establecidas en el articulo 77 del Código penal numerales 1, 3, 5, 8, 11, en agravio del adolescente E.P.B (identidad omitida de conformidad con la LOPNNA).
Igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9° ejusdem, se admiten las pruebas promovidas.
DE LAS FÓMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Una vez admitida totalmente la acusación en los términos antes expuestos, se les informó tal y como, lo prevé el penúltimo aparte del artículo 312 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO; ENDER RAFAEL BALDALLO CARIPA por el delito de COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES delito previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal con las circunstancias agravantes del articulo 217 de la LOPNNA y las establecidas en el articulo 77 del Código penal numerales 1, 3, 5, 8, 11, en agravio del adolescente E.P.B (identidad omitida de conformidad con la LOPNNA), sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso previstas en la norma adjetiva penal, siendo procedente en el presente caso por el ilícito penal que se ventila, el procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a lo que manifestaron que NO ADMITIRÍAN LOS HECHOS.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Admitida totalmente como ha sido la acusación fiscal interpuesta por la Fiscal Décima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO; ENDER RAFAEL BALDALLO CARIPA por el delito de COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES delito previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal con las circunstancias agravantes del articulo 217 de la LOPNNA y las establecidas en el articulo 77 del Código penal numerales 1, 3, 5, 8, 11, en agravio del adolescente E.P.B (identidad omitida de conformidad con la LOPNNA), adquiriendo a partir de la presente la condición de Acusados, así como las pruebas testimoniales y documentales que fueran ofrecidas, enumeradas up-supra, este Juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en su contra por la presunta comisión del delito de COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES delito previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal con las circunstancias agravantes del articulo 217 de la LOPNNA y las establecidas en el articulo 77 del Código penal numerales 1, 3, 5, 8, 11, en agravio del adolescente E.P.B (identidad omitida de conformidad con la LOPNNA), por los hechos acontecidos el 19 de Mayo de 2015, según consta en las actas que componen el presente asunto. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria a fin de remitir la causa a la URDD en ocasión a la distribución de la misma entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO; ENDER RAFAEL BALDALLO CARIPA por el delito de COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES delito previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal con las circunstancias agravantes del articulo 217 de la LOPNNA y las establecidas en el articulo 77 del Código penal numerales 1, 3, 5, 8, 11, en agravio del adolescente E.P.B (identidad omitida de conformidad con la LOPNNA). SEGUNDO: , Se admiten las pruebas tanto testimoniales y expertos y la nueva prueba EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y DETERMINACION DE HIDROCARBUROS 9700-060-AFC-009 de fecha 10-06-2015 presentada por el Ministerio Publico con posterioridad a la presentación de la acusación, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias. (TANTO LA DECLARACIN DE EXPERTOS COMO DOCUMENTAL). TERCERO: Se admiten todas las la comunidad de la pruebas invocadas por Defensa Publica. admitida la acusación fiscal, le informa al acusado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado, a los fines de que manifiesten si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando el imputado libre de apremio y coacción lo siguiente: “NO ADMITO LOS HECHOS” por los cuales me acusan CUARTO: Oída la manifestación del imputado de no admitir los hechos, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa publica de nulidad y se sobreseimiento de la presenta causa por considerar que existen sufrientes elementos de convicción. En este acto se revisa la medida y Se declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida realizada por la defensa Publica y Privada visto que no han cambiado las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objeto de la presente causa. Se mantiene la Medida de coerción que pesa sobre los acusados. . Se emplaza a las partes para que concurran a al tribunal de Juicio en un lapso común de cinco días. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Se ratifica la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados. SEXTO: Se ordena la correspondiente remisión del presente asunto penal al Tribunal de Juicio correspondiente. Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita incautada. Se insta a la secretaria, para que en un lapso de cinco (05) días remita el expediente al tribunal de juicio respectivo, y a las partes, para que en el mismo lapso de Cinco (05) días, acudan al Tribunal de Juicio correspondiente. Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil Quince (2015).-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ABG. MARLIN BARRIENTOS
Resolución Nº: PJ0032015000509
|