REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003614
ASUNTO : IP01-P-2011-003614
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud presentada por ante la U.R.D.D. del Alguacilazgo recibida en este Despacho Judicial por JESUS ALBERTO CRESPO CONTRERAS, Fiscal Provisorio Vigésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, encargado de a Fiscalía Séptima de la citada Circunscripción Judicial y DIEGO ARMANDO PINTO RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso de los ordinales 3° y 4° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela! del ordinal 15° del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con lo establecido en los artículo 111, ordinal 7°, 300 y 302 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procedemos a presentar formal solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
Ciudadana Juez, si bien es cierto en fecha 21/07/2011, los Abogados; FREDDY FRANCO PEÑA, YAMILET MOLINA MAVARES y DELFIN MARCHAN GARCÍA, quienes para la fecha se desempeñaban como Fiscal Provisorio y Auxiliares adscritos a este despacho Fiscal, interpusieron formal escrito de Acusación Penal en contra de los ciudadanos: EVELIN DE FATIMA PORTO DE VILLAVERDE, titular de la cedula de identidad N°4.491.762, DANIEL ALBERTO CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° 16.829.194 y ANGEL DOMINGO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.543.185, por la presunta comisión de los delitos de; PECULADO DOLOSO PROPIO, presto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra a Corrupción (vigente para la fecha) y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (vigente para la fecha) Ahora bien, una vez celebrada la respectiva Audiencia Preliminar por ante ese Órgano Jurisdiccional que usted dignamente representa, en la cual usted acordó decretar el sobreseimiento de la causa con efectos provisionales, conforme a lo previsto en 313 numeral 1 deI Código Orgánico Procesal Penal, en relación al articulo 20 numeral 2 ejusdem, otorgándole a esta representación fiscal un lapso de SIETE (07) HABILES a fin de subsanar el escrito en cuanto a los defectos de forma detectados No obstante ciudadana Juez, quienes aquí suscribimos, una vez analizadas las actas procesales que conforman el asunto penal en referencia, consideramos que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA MISMA, por tal motivo procedemos en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
“En fecha 24/03/2011, se dio inicio a la presente investigación en virtud de los hechos denunciados por AUGUSTO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 13.204.802, WILFRANK IVIUJICA, titular de ¡a cedula de identidad N° 16.438.887 y CRUZ ROBLE, titular de la cedula de identidad N° 3.828.500, presentaron denuncia por ante el Ministerio Público en fecha 1510912010, en la cual expusieron entre otras cosas, que el día 13/06/2010, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales se eligieron los nuevos voceros integrantes del Consejo Comunal, tal como consta en el certificado emitido por Funda comunal, pero que los integrantes de la Cooperativa Banco Comunal anterior se han negado realizar los actos necesarios para materializar la entrega material de los recaudos correspondientes a la rendición de cuentas, violando la providencia administrativa mediante el cual se regula la transferencia y liquidación de bienes de las asociaciones Cooperativas bancos Comunales a los Consejos Comunales, trayendo como consecuencia que el consejo comunal que representan se vea afectado tanto en el desarrollo de sus propósitos y en la continuidad de la gestión comunal, por cuanto se retrasan procesos para la obtención de continuidad de la gestión comunal, por cuanto se retrasan procesos para la obtención de recursos financieros y no financieros, para la ejecución de proyectos, así como el manejo de cuentas bancarias necesarios para la gestión comunal, y los derechos colectivos de los habitantes de la comunidad por la cual se afecta a la misma, transgrediendo los integrantes de la asociación cooperativa banco comunal, la disposición transitoria quinta de la ley orgánica de los consejos comunales.”
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
Una vez que esta representación del Ministerio Público tuvo conocimiento de los hechos, apertura la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del mismo, de la cual se lograron recabar los siguientes elementos:
1. DENUNCIA de fecha 15/09/2010, formulada por AUGUSTO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 13.204.802, WILFRANK MUJICA, titular de la cedula de identidad N° 16.438.887 y CRUZ ROBLE, titular de la cedula de identidad N° 3.828.500, por ante el Ministerio Publico, en la cual se expuso entre otras cosas, que el día 13/36/2010, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales se eligieron los nuevos voceros integrantes del Consejo Comunal, tal como consta en el certificado emitido por Funda comunal, pero que los integrantes de de la Cooperativa Banco Comunal anterior se han negado a realizar los actos necesarios para materializar la entrega material de los recaudos correspondientes a la rendición de cuentas, violando la providencia administrativa mediante el cual se regula la transferencia y liquidación de bienes de las asociaciones Cooperativas bancos Comunales a los Consejos Comunales, trayendo como consecuencia que el consejo comunal que representan se vea afectado tanto en el desarrollo de sus propósitos y en a continuidad de la gestión comunal, por cuanto se retrasan procesos para la obtención de recursos financieros y no financieros, para la ejecución de proyectos, así como el manejo de cuentas bancarias necesarios para la gestión comunal, y los derechos colectivos de los habitantes de la comunidad por o cual se afecta la comunidad, transgrediendo los integrantes de la asociación Cooperativa Banco Comunal, la disposición Transitoria Quinta de la Ley orgánica de os Consejos Comunales.
2. NOTIFICACION S/N, emanada por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, en la cual se le notifica al Consejo Comunal Generalísimo Francisco de Miranda, que vista la adecuación efectuada en sus estatutos deberán proceder a la liquidación de Banco Comunal.
3. ACTA de aprobación de los asistentes de la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, de fecha 24/08/2010, para la aprobación en cuanto a la liquidación del banco comunal.
4.ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18/04/2011, de ciudadano WILFRANK JOSE MUJICA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 16.438.887, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas SubDelegación Coro, en la cual expuso: “Que fueron electos para constituir el consejo comunal de la urbanización Independencia, primera etapa, y le requirieron a la directiva del consejo comunal saliente la liquidación concerniente a la misma y no la han contestado sobe la información requerida y que el responsable es el ciudadano DOMINGO DIAZ, como presidente del Banco Comunal.
5. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18/04/2011, del ciudadano AUGUSTO RAMON GARCIA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 13.204.802, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub — Delegación Coro, en la cual expuso: Que los miembros del consejo comunal anterior se han negado a entregar los informes de su gestión, y rendición de cuentas de los recursos entregados por funda comunal.
6. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18/04/2011, del ciudadano CRUZ MARIA ROBLES. Titular de la cedula de identidad N° 3.828.500, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Consejo Comunal saliente a través de Funda comunal, información sobre la liquidación comunal y se han negado a rendir cuentas.
7. ACTA DE INSPECCION TECNICA sin numero de fecha 11/05/2011, suscrita por los funcionarios DARWIN DAVALILLO y JOSE ACOSTA, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada sobre un terreno ubicado en la calle 1 de la urbanización Independencia 1 etapa, Municipio Miranda, estado Falcón.
8.. ESCRITO de fecha 29/04/011, suscrito por los ciudadanos ANGEL JIMENEZ y CAROLINA WILSON, en el cual hacen del conocimiento al Fiscal Superior del Estado Falcón, que solo recibieron la cantidad de 120.000 Bs., como miembros del anterior Consejo Comunal para la construcción de Obras Preliminares a cual fue constatada y medido por ingeniería de Funda comunal.
9. COPIA SIMPLE de Certificado de Culminación de Proyecto Comunitario, del Consejo Comunal Generalísimo Francisco de Miranda (Banco Comunal) de fecha 08/02/2010, mediante el cual se deja constancia de la culminación de la construcción de la casa comunal Generalísimo Francisco de Miranda 1 Etapa, por un monto de 122.400 bs.
10. COPIA SIMPLE de Estado de Cuenta Banco Comunal, emanado por la entidad bancaria Banfoandes, Banco Universal CA.
11. COPIA SIMPLE de Contrato N° 001, suscrito entre el Consejo Comunal Francisco de Miranda y la empresa Confrit C.A., para la ejecución de Obras por la cantidad de 120.000 Bs.
12. ACTA SIMPLE de Inicio de Obras, suscrito entre el Consejo Comunal Generalísimo Francisco de Miranda y la empresa Confrit CA., para la ejecución de obras por la cantidad de 120.000 Bs
13. RECIBO de Comprobante de Pago efectuado por el Consejo Comunal Generalísimo Francisco de Miranda por 59.998,90 Bs., por concepto de evaluación única.
14. COPIAS SIMPLES DE FIJACIONES FOTOGRAFICAS en el lugar donde se ejecutaba la obra.
15. OFICIO FAL7-613-11, de fecha 16/05/2011, suscrito por esta Representación Fiscal, mediante el cual se solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la practica de Experticia Contable al Banco Comunal Generalísimo Francisco de Miranda, ubicada en la urbanización Independencia de esta ciudad, a los fines de determinar el manejo de los recursos económicos asignados por el Estado a los fines de verificar el daño ocasionado al patrimonio público.
16. OFICIO FAL7-615-11, de fecha 16/05/2011, suscrito por esta Representación Fiscal, mediante el cual se solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la practica de Experticia Contable al Banco Comunal Generalísimo Francisco de Miranda, ubicada en la urbanización Independencia de esta ciudad, a los fines de determinar el manejo de los recursos económicos asignados por el Estado a los fines de verificar el daño ocasionado al patrimonio publico.
17. OFICIO FAL-618-11, suscrito por esta Representación Fiscal, mediante el cual se solicita al Comandante del Batallón de Policía Naval N° 4 CN. Juan Daniel Danels, la práctica de diligencias de investigación relacionado con la presente causa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez explanados y analizados los elementos que se lograron recabar durante la fase de investigación, la cual se inicio por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la ley contra la corrupción vigente para la fecha de comisión de los hechos (2010) considera la Representación Fiscal que dichos elementos no son suficientes para interponer un acto conclusivo acusatorio con elevado pronostico de condena ante un escenario Judicial, toda vez que luego del análisis de todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa penal, resultan totalmente insuficiente para acreditar la responsabilidad de los ciudadanos imputados, en la comisión de los delitos imputados, ello pese a la activad desplegada por el Ministerio Público en el sentido de ordenar todas las diligencias investigativas a fin de lograr el esclarecimiento de los hechos, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con arreglo a lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece:
Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5. Así lo establezca expresamente este Código.
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho efectuadas, la representación Fiscal procede a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, iniciada por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción vigente para la fecha de comisión de los hechos (2010), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a favor de la ciudadana EVELIN DE FATIMA PORTO DE VILLAVERDE, titular de la cédula de identidad N° 4.491.762, y de los ciudadanos DANIEL ALBERTO CHIRINOS titular de la cédula de identidad N° 16.829.194 y ANGEL DOMINGO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.543.185, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre el análisis anterior, observando este Tribunal que en el presente asunto penal, no se realizó una investigación exhaustiva a los fines de considerar el enjuiciamiento de los ciudadanos EVELIN DE FATIMA PORTO DE VILLAVERDE, DANIEL ALBERTO CHIRINOS y ANGEL DOMINGO JIMÉNEZ, siendo que someterlos a la pena del banquillo ante un eventual juicio oral y público, sin perspectiva de obtener una sentencia condenatoria, toda vez que luego del análisis de todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa penal, resultan totalmente insuficientes para acreditaren primer lugar la participación individual de los ciudadanos imputados, la acción cometida por cada uno de ellos en los hechos denunciados, el grado de participación de los mismos, ni la responsabilidad de los mismos, en la comisión de los delitos imputados, ello pese a la actividad desplegada por el Ministerio Público en el sentido de ordenar todas las diligencias investigativas a fin de lograr el esclarecimiento de los hechos, acompañando prácticamente en su mayoría copias simples de actuaciones, es por lo que se considera que es procedente la solicitud Fiscal y forzosamente debe declararse CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, a favor de la ciudadana EVELIN DE FATIMA PORTO DE VILLAVERDE, titular de la cédula de identidad N° 4.491.762, y de los ciudadanos DANIEL ALBERTO CHIRINOS titular de la cédula de identidad N° 16.829.194 y ANGEL DOMINGO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.543.185, de conformidad con lo establecido a tenor de lo establecido en el articulo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados”. Y así se decide-
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón RESUELVE: UNICO: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a favor de la ciudadana EVELIN DE FATIMA PORTO DE VILLAVERDE, titular de la cédula de identidad N° 4.491.762, y de los ciudadanos DANIEL ALBERTO CHIRINOS titular de la cédula de identidad N° 16.829.194 y ANGEL DOMINGO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.543.185, todo de conformidad con lo establecido a tenor de lo establecido en el articulo 300 ordinal 4 del código orgánico procesal pena, que establece lo siguiente: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Y así se decide-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
Dada, sellada y firmada en la sede de este Tribunal en fecha quince (15) de octubre del 2015.
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA,
RESOLUCIÓN PJ042015000520.-
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