REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 02 de Octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000008
ASUNTO : IP01-P-2012-000008

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por cumplimiento de condiciones en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO otorgada al ciudadano JOHN JESUS DEROY, titular de la cédula de identidad NRO. 16.830.057, por los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por cumplimiento de condiciones, conforme a los artículos 46, 49.7, 300.3 todos el Código Orgánico Procesal Penal.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las Actas que conforman el presente asunto que en fecha 01/01/2012, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público en virtud de la cual se desprende inicio de la investigación para al ciudadano JOHN JESUS DEROY, titular de la cédula de identidad NRO. 16.830.057, por encontrarse incurso en los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

En fecha 03/01/2012, se realizó audiencia de imputación al ciudadano LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por encontrarse incurso en los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

En fecha 31/10/2012, la fiscalía Primera interpuso acusación penal contra el ciudadano JOHN JESUS DEROY por encontrarse incurso en los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

En fecha 07/02/2013, se celebró audiencia preliminar y el ciudadano JHON DEROY fue impuesto de las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, otorgándosele LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con un régimen de prueba de Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de UN (01) AÑO y se le impusieron las siguientes condiciones: No agredir de ninguna forma a las víctimas, entendiendo el Tribunal que si en el transcurso del tiempo establecido para el régimen de prueba no se interpone por parte de las víctimas alguna queja al respecto se dará por cumplida dicha comisión. 2° Prestar servicios a favor del estado o instituciones de servicio público la cual consistirá en mantenimiento de las áreas verdes y comunes de la Unidad Educativa Padre Román ubicada en la calle Guzmán municipio Zamora del estado Falcón, como siembra de árboles, mantenimiento y poda de las existentes y limpieza de dichas áreas, durante un (01) año. 3° Mantenerse activo laboralmente, debiendo el imputado consignar al termino previsto para el régimen de prueba la constancia de trabajo, la memoria fotográfica de la escuela antes, durante y después en las labores de manteniendo de la Unidad Básica Padre Román. Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario.

Constatado por esta Juzgadora conforme al artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cumplimiento de condiciones impuestas con los recaudos que remite la Defensa a los fines de demostrar el cumplimiento de las condiciones impuestas a su representado, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y se observa que el ciudadano JOHN JESUS DEROY, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal como consta en las actuaciones, toda vez que la acción penal se encuentra evidentemente extinguida, lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como se desprende de las actuaciones siendo que el imputado de autos dio cumplimiento total a las condiciones impuestas, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOHN JESUS DEROY, titular de la cédula de identidad NRO. 16.830.057, por los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por cumplimiento de condiciones, conforme a los artículos 46, 49.7, 300.3 todos el Código Orgánico Procesal Penal. Cesan todas las medidas impuestas. Y así se decide.-


Regístrese, Publíquese, NOTIFÍQUESE y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA

RESOLUCIÓN N° PJ0042015000482.-