REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, dos de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: IP01-P-2013-001299
AUTO OTORGANDO LIBERTAD
Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual se decreta la LIBERTAD otorgada al ciudadano RICHAR DANIEL CASERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.702.851, por cuanto ya se celebró audiencia preliminar por materialización de ORDEN DE APREHENSIÓN.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituye el juzgado Cuarto de Primera Instancia de funciones de Control presidido por la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA acompañada de la Secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el alguacil asignado a la sala ciudadano VICTOR HIDALGO, a los fines de que se lleve a cabo Audiencia Oral por orden de aprehensión contra el ciudadano RICHARD DANIEL CASERES.
Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria se sirva de verificar la presencia de las partes por lo cual se deja constancia de que se encuentra compareciente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, de la comparecencia de la Defensora Pública 4° Penal ABG. JOSE LUIS RIVERO, y de la comparecencia del imputado RICHARD DANIEL CASERES previo traslado por el órgano aprehensor. Seguidamente la ciudadana Jueza da inicio a la audiencia, y concede la palabra a la Representación Fiscal ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, quien manifiesta: “esta representación fiscal, de la revisión de las actuaciones observa que consta en autos que la orden de aprehensión librada contra el ciudadano RICHARD DANIEL CASERES ya fue materializada, y se le hizo la respectiva audiencia en la que se decreto la suspensión condicional del proceso, es todo”.
Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse RICHAR DANIEL CASERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.702.851, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 25/05/1979, oficio: obrero, dirección Parcelamiento Ezequiel Zamora, detrás de la Urb. Monseñor Iturriza, a tres casas de la cancha, Coro, Municipio Miranda, , Estado falcón, Teléfono: no posee. La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, manifestando a viva voz el imputado: SI DESEO DECLARAR: “solicito que me den la libertad, ya que yo estoy cumpliendo las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo”.
En este estado se otorga la palabra al Defensor Público 4° Penal ABG. JOSE LUIS RIVERO, quien expone: “solicito la libertad de mi defendido, toda vez que el mismo se encuentra bajo suspensión condicional, de igual forma, se ratifique oficio al SIPOLL a los fines de que sea dejada sin efecto al orden de aprehensión, es todo”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presente actuaciones observa la Jueza que en el presente asunto, que en fecha 12/12/2014, se libró orden de aprehensión al imputado de autos, siendo materializada la misma el día 20 de abril de 2015. En fecha 04/06/2015 se celebró audiencia preliminar y se le otorgó suspensión condicional del proceso al ciudadano RICHAR DANIEL CASERES hasta la presente fecha con el cese de medidas de coerción personal, motivo suficiente para otorgarle la libertad al referido ciudadano. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: PRIMERO: Revisado como ha sido el presente asunto penal se observa, que 12 de diciembre 2014, se libró orden de aprehensión al imputado de autos, siendo materializada la misma el 20 de abril de 2015, fecha en que fue presentado ante este Tribunal el ciudadano RICHAR DANIEL CASERES y en fecha 04/06/2015 se celebró audiencia preliminar y se le otorgó suspensión condicional del proceso al ciudadano RICHAR DANIEL CASERES hasta la presente fecha con el cese de medidas de coerción personal, motivo suficiente para otorgarle la libertad al referido ciudadano conforme a los artículo 8, 9 243 del COPP. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Libertad al ciudadano RICHAR DANIEL CASERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.702.851. TERCERO: Se ordena ratificar oficio al departamento de Consultaría Jurídica del CICPC informando que se dejó efecto la orden de aprehensión librada contra el ciudadano RICHAR DANIEL CASERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.702.851, en fecha 12/12/2014, por haberse materializado la misma. Así mismo, líbrese oficio a todas las autoridades informando que fue dejada sin efecto la orden de aprehensión de fecha 12/12/2014 contra RICHAR DANIEL CASERES. Y así de decide.-
Regístrese, Publíquese, y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN N° PJ0042015000484.-
|