REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002384
ASUNTO : IP01-P-2015-002384

AUTO DECRETANDO MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: ANDRINEY ZAVALA

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EINER BIEL BLANCO

IMPUTADO:
JOHAN MANUEL QUERALES ITRIAGO

DEFENSORA PRIVADA: ABG. ALCIRA MUÑOZ

DELITOS: EXTORSION y ASOCIACION, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de FABIAN CASTRO




Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 21/09/2015, mediante la cual acordó imponer la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano imputado JOHAN MANUEL QUERALES ITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.156.841, por los delitos de EXTORSION y ASOCIACION, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de FABIAN CASTRO.



DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las 02:25 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Cuarto de Control a cargo de la jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA, y el alguacil asignado a sala VICTOR HIDALGO a los fines de celebrar Audiencia Oral en el presente asunto, en virtud de la orden de aprehensión librada el día 09 de Septiembre de 2015 a los ciudadanos JOHAN MANUEL QUERALES ITRIAGO y JAVIER ANTONIO VALLES, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 236 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOHAN MANUEL QUERALES ITRIAGO previo traslado desde la Comunidad Penitenciaria de Coro, toda vez que por notoriedad judicial se observó que el mismo se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal único de Ejecución sede Punto Fijo. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. EINER BIEL. Se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Privada ABG. ALCIRA MUÑOZ.

Se deja constancia que la ciudadana Jueza instruye celebrar la audiencia en relación al ciudadano JOHAN MANUEL QUERALES ITRIAGO, toda vez que en relación al imputado JAVIER ANTONIO VALLES ya fue celebrada audiencia por orden de aprehensión en fecha 21/09/2015. Se deja constancia que el imputado JOHAN MANUEL QUERALES ITRIAGO comparece ante este Tribunal lesionado, por lo que el Tribunal se comunica con el Cuerpo de Bomberos a los fines de prestarle la atención primaria respectiva, siendo atendido en esta sede judicial por los paramecio Enmanuel Tambo y Josmel Padilla, paramédicos adscritos a la referida institución, quienes le suministraron una ampolla intravenosa de Diclofenac Sódico, posteriormente el Tribunal, se comunica vía telefónica con la Dra. Elvira Mora, Directora de Servicios de Medicatura Forense del Estado Falcón, a los fines de que el mismo sea atendido por médicos adscritos a la referida institución en atención a la lesión que presenta, quien informa que en esta misma fecha el ciudadano será atendido en esta sede judicial por el Dr. Eduar Jordán, y una vez recibido el informe medico forense, se agregará a la causa.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público quien ratificó en todas y cada una de sus partes la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal en fecha 09 de Septiembre de 2015, al ciudadano JOHAN MANUEL QUERALES ITRIAGO, haciendo un recuento de todos los hechos a su juicio autorizan su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237, 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal consistente en MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicita la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad al artículo 373 del COPP, precalificó los hechos como los delitos de EXTORSION y ASOCIACION, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de FABIAN CASTRO, es todo. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso del artículo 126 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó a manera de información de manera sencilla y clara de las Fórmulas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó llamarse JOHAN MANUEL QUERALES ITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.156.841, y manifestó: “SI DESEO DECLARAR” y expuso:”como cree usted que yo voy a hacer llamada de ese teléfono, si ese esta a nombre de mi esposa, los funcionarios a ella se lo quitaron en la calle, nunca supimos del teléfono hasta el sol de hoy, a mi me dan una llamada mensual, tres minutos para avisar que hay visita, como yo voy a hacerle eso a mi esposa, no supimos mas nada del teléfono hasta el sol de hoy, es todo“.

Se deja constancia que la Representación Fiscal no realiza preguntas.

Se deja constancia que la defensora privada ABG. ALCIRA MUÑOZ, no realiza preguntas.

Seguidamente la ciudadana Jueza realiza las siguientes preguntas: ¿Cuánto teléfonos posee su esposa Darlin González? R: uno solo, el que le quitaron. ¿Recuerda el número del teléfono de su esposa? R: 04246642262 ese teléfono los funcionarios se lo quitaron en la calle. ¿Desde hace cuanto su esposa tiene ese número que termina en 262? R: entre un año o 2. ¿Nombre completo de su señora? R: Darlin Francesca González Maldonado.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada en la voz de la ABG. ALCIRA MUÑOZ, quien expuso: “después de haber oído la imputación fiscal, puede considerar esta defensa que los elementos de conmvicción exigidos de ley, no son elementos suficientes, para considerar que mi defendido es responsable del hecho punible del cual se le imputa, en una conversación que tuvo esta defensa con la pareja de mi defendido, me señaló que, el ciudadano Johan Querales, estaba privado de libertad y ella en otra oportunidad que lo fue a visitar, la guardia le retuvo el teléfono, le señaló que no podía entrar con el teléfono al penal, es cierto, por cuanto, por experiencia propia, ni abogados, ni jueces podemos pasar con teléfonos al penal, luego que ella sale del penal reclama su teléfono, le señalan que lo fuera a buscar al Comando de la Guardia Nacional Bolivarina de Extorsión y secuestro, en esta acta policial, la cual consigo en copia, y en su oportundiad consignaré la origianal, costa según manifestación de la guardia que el teléfono fue retenido el 30/07/2015, ello demuestra que mi defendido no tenía el teléfono dentro del penal, de ser cierto, que el teléfono, haya estado dentro del penal, es después que fue retenido, algún funcionario lo utilizó dentro del penal, es evidente que, con la constancia pueden considerarse elementos de certeza que mi defendido haya utilizado ese teléfono dentro del penal, por cuanto, es imposible, que a mi defendido le hayan entregado el teléfono para extorsionar o mi defendido haya salido del penal a extorsionar, de haber tenido mi defendido el teléfono dentro del penal, es responsabilidad de los funcionarios que trabajan en el penal, así con esta constancia puedo dejar claro que mi defendido no es responsable del hecho que se le imputa, por lo tanto pido al Tribunal que, se le considere su inocencia plena en los hechos por los cuales fue imputado, por otra parte, cuando el señor, o la víctima que fue extorsionada, señalá un número de teléfono que no es el de la pareja de mi denfendido, así mismo señaló un número de cuenta bancaria que no corresponde a mi defendido, en dicha cuenta consta la verdad del dinero que pudo ser extorsionable, dicha cuenta para nada guarda relación con mi defendido, ni mi defendido tiene, altas cantidades de dinero, el cual no es dificil su investigación para el representante Fiscal, así puede demostarse que mi defendido no es respondable del hecho, asi mismo solicita copia de la presente acta, es todo”.

Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se evidencia de la “En fecha 27/07/2015, siendo las 08:00 en horas de la mañana, el ciudadano FABIAN CASTRO, recibió llamada telefónica del abonado telefónico 0424-4338385, donde le solicitan la cantidad de 1.200.000 bolívares a cambio de no causarle daño ni a él ni a su familia, indicándole que dicho dinero debía ser depositado en una cuanta bancaria Nº 01340533695331010237, a nombre del ciudadano Javier Valles y luego de realizar un estudio de esa cuenta Bancaria del Banco Banesco se logro determinar que la misma recibía constantes depósitos de altas cantidades de dinero y los mismos eran retirados y luego de realizar un estudio de las llamadas salientes de dicho teléfono se logro determinar que se comunicaba constantemente con el abonado 0424-6642262, perteneciente a la ciudadana Darlin González, quien manifestó que dicho teléfono era usado por su pareja de nombre Johan Querales Itriago, el cual se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro”.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como son los delitos de EXTORSION y ASOCIACION, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de FABIAN CASTRO.


1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

En el presente caso se imputa contra el ciudadanos JOHAN MANUEL QUERALES ITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.156.841, quien es presuntamente autor o partícipe de las acciones necesarias para Extorsionar con otra persona al ciudadano Fabián Castro, por tanto se imputan los delitos de EXTORSION y ASOCIACION, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, delitos éstos, que merecen pena privativa de libertad y cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas. Y así se decide.-

Para esta Juzgadora la materialidad de los delitos imputados se acreditan en esta fase inicial del proceso y en primer lugar, a través del ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de Julio de 2015, realizada al ciudadano FABIAN CASTRO, ante la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro 13, en la cual deja constancia de:

“…el día de hoy aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana recibí una llamada telefónica del número 0424-4338385 que es el número que ha utilizado una persona desconocida y me ha estado llamando para extorsionarme exigiéndome la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (1.200.000 Bs) a fin de no causar daño a mi integridad física o a la de mi familia, le dije que ese dinero es mucha cantidad y no lo tenía, esta persona me dijo que le diera para hoy la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (800.000 Bs), y para el día Martes o Miércoles le diera los Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000 Bs) Restantes, pero que me pasaría un mensaje de texto con un número de cuenta a donde yo le debía hacer el deposito, le manifesté que no tenía esa suma de dinero, me dijo que sabía que yo tenía ese dinero y que le depositara a la cuenta que me iba a enviar ya que otras personas le han colaborado depositándole dinero a esa cuenta a fin de no causar daño alguno a sus familias, luego minutos después me envía mensajes de texto a mi teléfono celular número 0416-6623761, del número 0424-4338385 el cual describe lo siguiente (el ciudadano entrevistado hace entrega al funcionario receptor del teléfono móvil celular a fin de observar los mensajes enviados por el presunto extorsionador y describirlos tal cual fueron enviados) PRIMER MENSAJE: Buenos días señor favian (sic) castro agarre un momento la yamada (sic) por favor SEGUNDO MENSAJE: Banko (sic) banesko (sic) cuenta corriente 01340533695331010237 javier valles TERCER MENSAJE: cedula (sic) 13367803, en virtud de esta situación me traslade hasta esta unidad militar a fin de informar lo sucedido. Es todo. Seguido el funcionario investigador procedió a realizar las siguientes preguntas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cantidad de dinero le está exigiendo el presunto extorsionador? RESPONDIO: Me exige la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (1.200.000 Bs). SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde que día le está exigiendo esa suma de dinero?, RESPONDIÓ: desde el día 24 de Julio a partir de las 04:00 horas de la tarde. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede este tipo de situación? RESPONDIÓ: si, es primera vez. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que número de teléfono está recibiendo las llamadas extorsivas? RESPONDIO: del número 0424-4338385. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue el número de cuenta que le suministro el presunto Extorsionador? RESPONDIÓ: me paso mensajes de texto donde me indico el siguiente número de cuenta 01340533695331010237 a nombre de Javier Valles Cedula 13.367.803. SEXTAPREGUNTA: ¿Diga usted, cuál es su número de teléfono celular? RESPONDIO: mi número de teléfono celular es el 0416-6623761. SEPTIMA PREGUNTA: ¿diga usted, ha denunciado este tipo de situación ante otro organismo de seguridad del estado? RESPONDIO: no, solo formule denuncia en esta unidad. OCTAVA PREGUNTA: ¿diga usted, tiene algo más que agregar a la presente entrevista? RESPONDIO: no. Es todo…”.

Del ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28 de Julio de 2015, suscrita por el funcionario JOSE BECERRA, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro 13, en la cual deja constancia de:

“…Siendo aproximadamente las 03:40 horas de la Tarde del día de hoy, se recibió información por parte de la Entidad Bancaria Banesco según oficio de fecha Caracas 28 de Julio del 2015, que guarda relación con la información solicitada en oficio numero GNB-CONAS-GAES13-FAL-SIP-073 de fecha 27 de Julio del 2015, información donde indica que la Cuenta Bancaria Signada con la numeración 01340533695331010237 pertenece al Ciudadano Valles Javier Antonio Titular de la Cedula (sic) de Identidad V-13.367.803 el mismo domiciliado en la Calle Falcón, Casa Numero 8, Sector Nuevo Pueblo Norte, Punto Fijo estado Falcón, números de teléfonos de contactos 0269-4158701, 0424-6450409, de igual manera copias de los Movimientos Bancarios de la cuenta anteriormente descrita, en la información suministrada por la Entidad Bancaria se logro observar en los movimientos de la cuenta tanto en Depósitos como en Retiros alta sumas de dinero en lapsos de días cortos, razón por el cual se puede presumir que referida cuenta Bancaria está siendo utilizada por el presunto extorsionador para exigir a sus víctimas los depósitos de dineros que les exige a fin de no causar daño alguno a su integridad física o a la de algún miembro de su entorno familiar. Es todo lo que me compete informar. Se terminó…”

Así como, del INFORME DE ANALISIS DE REGISTROS TELEFONICOS, de fecha 29 de Julio de 2015, suscrita por el funcionario JONTHY ROA MORENO adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro 13; el cual arrojó como resultado:

• el abonado 0424-4338385 según información suministrada por la empresa de telecomunicaciones MOVISTAR, tiene como Titular ala ciudadana RAMON PRIMERA, titular de la Cédula de Identidad V-9.527781 (utilizado desde la Comunidad Penitenciara de Coro).
• el abonado 0416-6623761 según información suministrada por la empresa de telecomunicaciones MOVILNET, tiene como Titular CONST ASOC DE OCCIDENTE C.A, RIF J307496320 (utilizado por la víctima).
Del ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de Julio de 2015, realizada al ciudadano DARLIN GONZALEZ, ante la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro 13, en la cual deja constancia de:

“…el día de hoy me encontraba en mi casa ubicada en las piedras cuando llegaron unos funcionarios identificándose como Guardias Nacionales a mi casa y me entregaron una boleta de citación donde tenia que presentarme en el comando del Gaes Falcón ubicado en la adyacencia del Aeropuerto Internacional Josefa Camejo, posteriormente procedí a dirigirme a hacia este Comando. Seguidamente el funcionario receptor precedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica? CONTESTO: estudiante de administración. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algún familiar en algún centro penitenciario del país? CONTESTO: si. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, en que centro penitenciario se encuentra recluido su familiar? CONTESTO: en la comunidad penitenciaria de Coro. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde hace cuanto tiempo se encuentra recluido? CONTESTO: tiene recluido 2 años y 4 meses. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que es la persona que esta recluida para usted? CONTESTO: mi concubino. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre completo de su concubino? CONTESTO: JOHAN MANUEL QUERALES ITRIAGO. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde hace cuando tiempo es pareja del ciudadano Johan Querales? CONTESTO: hace dos (02) años. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien pueda pertenecer el siguientes números de teléfonos 0424-4338385 ( LA CIUDADANA ENTREVISTADA PROCEDIO A REVISAR SU AGENDA DE CONTACTOS DE SU TELEFONO CELULAR) CONTESTO: el numero 0424-4338385 lo tengo registrado como Gua de ahí me llamo mi concubino Johan que es un teléfono de alquiler de la cárcel. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque delito se encuentra recluido en el penal su concubino? CONTESTO: por droga. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que sostuvo una conversación con el ciudadano Johan Querales? DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el día de hoy desde que abonado telefónico lo llamo el ciudadano Johan Querales? CONTESTO: desde el 0424-6093706. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde vivía su concubino cuando se encontraba en libertad? CONTESTO: en las piedras. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si vivía con usted? CONTESTO: no. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en casa de quien vivía su concubino? CONTESTO: vivía solo en la casa de su abuela. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que apodo tiene su concubino? CONTESTO: EL GUACHA. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que numero telefónico usted recibe y llama a su concubino? CONTESTO: del numero (sic) telefónico 0424-664.2262. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en parte del centro penitenciario se encuentra recluido el ciudadano Johan Queralez (sic)? CONTESTO: modulo cuatro (04) DECIMA NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene algo mas que agregar a la presente entrevista? CONTESTO: bueno que averigüen y que lleguen al culpable bien. Es todo…”



2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.


El ciudadano Fiscal del Ministerio Público acompaña suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JOHAN MANUEL QUERALES ITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.156.841, quien presuntamente es partícipe en la realización de las acciones necesarias para Extorsionar al ciudadano Fabián Castro, se encuentra incurso como autor o partícipe en los hechos imputados toda vez que acredita:

1. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de Julio de 2015, realizada al ciudadano FABIAN CASTRO, ante la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro 13, en la cual deja constancia de:

“…el día de hoy aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana recibí una llamada telefónica del número 0424-4338385 que es el número que ha utilizado una persona desconocida y me ha estado llamando para extorsionarme exigiéndome la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (1.200.000 Bs) a fin de no causar daño a mi integridad física o a la de mi familia, le dije que ese dinero es mucha cantidad y no lo tenía, esta persona me dijo que le diera para hoy la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (800.000 Bs), y para el día Martes o Miércoles le diera los Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000 Bs) Restantes, pero que me pasaría un mensaje de texto con un número de cuenta a donde yo le debía hacer el deposito, le manifesté que no tenía esa suma de dinero, me dijo que sabía que yo tenía ese dinero y que le depositara a la cuenta que me iba a enviar ya que otras personas le han colaborado depositándole dinero a esa cuenta a fin de no causar daño alguno a sus familias, luego minutos después me envía mensajes de texto a mi teléfono celular número 0416-6623761, del número 0424-4338385 el cual describe lo siguiente (el ciudadano entrevistado hace entrega al funcionario receptor del teléfono móvil celular a fin de observar los mensajes enviados por el presunto extorsionador y describirlos tal cual fueron enviados) PRIMER MENSAJE: Buenos días señor favian castro agarre un momento la yamada (sic) por favor SEGUNDO MENSAJE: Banko (sic) banesko (sic) cuenta corriente 01340533695331010237 javier valles TERCER MENSAJE: cedula (sic) 13367803, en virtud de esta situación me traslade hasta esta unidad militar a fin de informar lo sucedido. Es todo. Seguido el funcionario investigador procedió a realizar las siguientes preguntas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cantidad de dinero le está exigiendo el presunto extorsionador? RESPONDIO: Me exige la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (1.200.000 Bs). SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde que día le está exigiendo esa suma de dinero?, RESPONDIÓ: desde el día 24 de Julio a partir de las 04:00 horas de la tarde. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede este tipo de situación? RESPONDIÓ: si, es primera vez. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que número de teléfono está recibiendo las llamadas extorsivas? RESPONDIO: del número 0424-4338385. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue el número de cuenta que le suministro el presunto Extorsionador? RESPONDIÓ: me paso mensajes de texto donde me indico el siguiente número de cuenta 01340533695331010237 a nombre de Javier Valles Cedula 13.367.803. SEXTAPREGUNTA: ¿Diga usted, cuál es su número de teléfono celular? RESPONDIO: mi número de teléfono celular es el 0416-6623761. SEPTIMA PREGUNTA: ¿diga usted, ha denunciado este tipo de situación ante otro organismo de seguridad del estado? RESPONDIO: no, solo formule denuncia en esta unidad. OCTAVA PREGUNTA: ¿diga usted, tiene algo más que agregar a la presente entrevista? RESPONDIO: no. Es todo…”.

Del anterior elemento de convicción se desprende FABIAN CASTRO, recibió llamadas y mensajes de un número telefónico, exigiéndole la cancelación una fuerte suma de dinero para ser depositada en la cuenta de un ciudadano descrito en los mensajes como JAVIER VALLES cédula de identidad N° 13.367.803.
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27 de Julio de 2015, suscrita por los funcionarios JAIRO JOAN RIVAS y JOSE BECERRA, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro 13, en la cual deja constancia de:
“…a tal efecto se deja constancia de la siguiente diligencia policial: En relación a la entrevista del ciudadano Fabián Avellaneda (Victima) donde dio a conocer que el presunto extorsionador que le efectuaba diversas llamadas telefónicas del abonado 0424-4338385 donde le exige la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (1.200.000 Bs) a fin de no causarle daño a su persona o a algún miembro de su entorno familiar, exigiéndole que referida suma de dinero debía ser depositado a la cuenta Bancaria numero 01340533695331010237 cuenta corriente perteneciente al Banco Banesco a nombre de Javier Valles Titular de la Cedula de Identidad V-13.367.803, en virtud de esto siendo aproximadamente las 09:30 horas de la Mañana del día de hoy, me traslade en compañía del Primer Teniente Rivas Jairo Johan con destino a la entidad Bancaria Banesco Ubicada en la Avenida Manaure con calle el Sol y Democracia diagonal a la Plaza San Antonio en Coro estado Falcón, con la finalidad de entregar oficio número GNB-CONAS-GAES13-FAL-SIP:073. De fecha Santa Ana de Coro 27 de Julio del 2015, donde se solicita Datos Filiatorios del Titular de la Cuenta Numero 01340533695331010237 perteneciente a referida entidad bancaria, así mismo solicitar Movimientos y Transacciones Bancarias, desde el día 01/07/2015 hasta la presente fecha, al llegar a referida entidad Bancaria Fuimos atendidos por la Ciudadana Sandra García quien cumple funciones de Sub-Gerente de referida entidad bancaria a quien nos identificamos como efectivos militares adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 13 Falcón, le dimos a conocer el motivo de nuestra presencia en el lugar y se colocó en toda la disposición en suministrar la información requerida con la urgencia necesaria, que en el transcurso de los próximos días nos hacía llegar la información, posteriormente nos retiramos del lugar para trasladarnos hasta nuestra unidad militar sin ninguna novedad. Es todo lo que me compete informar. Se terminó…”

3. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28 de Julio de 2015, suscrita por el funcionario JOSE BECERRA, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro 13, en la cual deja constancia de:

“…Siendo aproximadamente las 03:40 horas de la Tarde del día de hoy, se recibió información por parte de la Entidad Bancaria Banesco según oficio de fecha Caracas 28 de Julio del 2015, que guarda relación con la información solicitada en oficio numero GNB-CONAS-GAES13-FAL-SIP-073 de fecha 27 de Julio del 2015, información donde indica que la Cuenta Bancaria Signada con la numeración 01340533695331010237 pertenece al Ciudadano Valles Javier Antonio Titular de la Cedula de Identidad V-13.367.803 el mismo domiciliado en la Calle Falcón, Casa Numero 8, Sector Nuevo Pueblo Norte, Punto Fijo estado Falcón, números de teléfonos de contactos 0269-4158701, 0424-6450409, de igual manera copias de los Movimientos Bancarios de la cuenta anteriormente descrita, en la información suministrada por la Entidad Bancaria se logro observar en los movimientos de la cuenta tanto en Depósitos como en Retiros alta sumas de dinero en lapsos de días cortos, razón por el cual se puede presumir que referida cuenta Bancaria está siendo utilizada por el presunto extorsionador para exigir a sus víctimas los depósitos de dineros que les exige a fin de no causar daño alguno a su integridad física o a la de algún miembro de su entorno familiar. Es todo lo que me compete informar. Se terminó…”

De los dos anteriores elementos de convicción se desprenden las investigaciones por parte del GRUPO ANTIEXTORSIÓN GAES, a los fines de verificar la información suministrada por la víctima FABIAN CASTRO sobre la existencia de la cuenta bancaria donde debía realizar los depósitos de altas sumas de dinero a cambio de no sufrir daños él o sus familiares, siendo corroborada dicha información en la entidad Bancaria sobre la existencia de la cuenta y a la cual sólo tiene acceso el titular de la misma, el ciudadano JAVIER QUERALES.

4. INFORME DE ANALISIS DE REGISTROS TELEFONICOS, de fecha 29 de Julio de 2015, suscrita por el funcionarios JONTHY ROA MORENO adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro 13; el cual arrojó como resultado:

• el abonado 0424-4338385 según información suministrada por la empresa de telecomunicaciones MOVISTAR, tiene como Titular ala ciudadana RAMON PRIMERA, titular de la Cédula de Identidad V-9.527781 (utilizado desde la Comunidad Penitenciara de Coro).
• el abonado 0416-6623761 según información suministrada por la empresa de telecomunicaciones MOVILNET, tiene como Titular CONST ASOC DE OCCIDENTE C.A, RIF J307496320 (utilizado por la víctima).
5. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de Julio de 2015, realizada al ciudadano DARLIN GONZALEZ, ante la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro 13, en la cual deja constancia de:

“…el día de hoy me encontraba en mi casa ubicada en las piedras cuando llegaron unos funcionarios identificándose como Guardias Nacionales a mi casa y me entregaron una boleta de citación donde tenia que presentarme en el comando del Gaes Falcón ubicado en la adyacencia del Aeropuerto Internacional Josefa Camejo, posteriormente procedí a dirigirme a hacia este Comando. Seguidamente el funcionario receptor precedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica? CONTESTO: estudiante de administración. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algún familiar en algún centro penitenciario del país? CONTESTO: si. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, en que centro penitenciario se encuentra recluido su familiar? CONTESTO: en la comunidad penitenciaria de Coro. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde hace cuanto tiempo se encuentra recluido? CONTESTO: tiene recluido 2 años y 4 meses. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que es la persona que esta recluida para usted? CONTESTO: mi concubino. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre completo de su concubino? CONTESTO: JOHAN MANUEL QUERALES ITRIAGO. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde hace cuando tiempo es pareja del ciudadano Johan Querales? CONTESTO: hace dos (02) años. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien pueda pertenecer el siguientes números de teléfonos 0424-4338385 (LA CIUDADANA ENTREVISTADA PROCEDIO A REVISAR SU AGENDA DE CONTACTOS DE SU TELEFONO CELULAR) CONTESTO: el numero 0424-4338385 lo tengo registrado como Gua de ahí me llamo mi concubino Johan que es un teléfono de alquiler de la cárcel. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque delito se encuentra recluido en el penal su concubino? CONTESTO: por droga. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que sostuvo una conversación con el ciudadano Johan Querales? DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el día de hoy desde que abonado telefónico lo llamo el ciudadano Johan Querales? CONTESTO: desde el 0424-6093706. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde vivía su concubino cuando se encontraba en libertad? CONTESTO: en las piedras. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si vivía con usted? CONTESTO: no. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en casa de quien vivía su concubino? CONTESTO: vivía solo en la casa de su abuela. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que apodo tiene su concubino? CONTESTO: EL GUACHA. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que numero telefónico usted recibe y llama a su concubino? CONTESTO: del numero telefónico 0424-664.2262. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en parte del centro penitenciario se encuentra recluido el ciudadano Johan Queralez (sic)? CONTESTO: modulo cuatro (04) DECIMA NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene algo mas que agregar a la presente entrevista? CONTESTO: bueno que averigüen y que lleguen al culpable bien. Es todo…”


6. INFORME DE DESCRIPCION DE EQUIPO MOVIL CELULAR Y TRASCRIPCION DEL CONTENIDO, de fecha 31 de Julio de 2015, suscrita por el funcionarios JONTHY ROA MORENO adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro 13; el cual arrojo como resultado:

AL MENCIONADO EQUIPO MOVIL CELULAR DENTRO DEL MENÚ, SE LE VISUALIZARON ICONOS DE MENSAJERIA, AGENDA, CENTRO DE LLAMADAS, MULTIMEDIA, ORGANIZADOR, JUEGOS, CALENDARIO, BLACKBERRY MESSENGER (DONDE PRESENTO TREINTA Y SIETE CONTACTOS Y NINGUN MENSAJE DENTRO DE LA SALA DE CONVERSACION), CONFIGURACION, FACEBOOK, WASAP (DONDE NO PRESENTO MENSAJERIA), TWITTER. LOS CUALES FORMAN PARTE DE LOS SERVICIOS Y SISTEMAS OPERATIVOS DEL EQUIPO.


EL PRESENTE ANALISIS SE REALIZO ESPECÍFICAMENTE EN EL RECONOCIMIENTO VISUAL DEL EQUIPO MOVIL CELULAR Y DE LA TRANSCRIPCION DEL CONTENIDO DE INTERES CRIMINALISTICO DIGITAL DE LA MENSAJERIA DE TEXTO, REGISTROS DE LLAMADAS TELEFONICAS DESDE EL 20 DE JULIO DEL 2015 HASTA LA PRESENTE FECHA, ASI COMO AGENDA DE CONTACTOS TELEFONICOS.


CON EL PRESENTE INFORME DE DESCRIPCION DE EQUIPO MOVIL CELULAR Y DE TRANSCRIPCION DEL CONTENIDO EXISTENTE EN EL MISMO QUEDA POR CONCLUIDA LA PRESENTE ACTUACION POLICIAL.

7. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28 de Julio de 2015, suscrita por los funcionarios JOHAN RIVAS y LUIS GONZALEZ, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro 13, en la cual deja constancia de:

“…En relación a previa citación y a la entrevista de la ciudadana González Maldonado Darlin Franchesca, de fecha 30 de Julio del 2015, donde referida ciudadana indico que el numero 0424-4338385 (número utilizado por el Presunto Extorsionador), lo utiliza su concubino Johan Queralez (sic) para comunicarse con ella desde la Comunidad Penitenciaria de Coro estado Falcón, así mismo dio a conocer que su concubino Johan Queralez (sic) se encuentra recluido en referido Centro Penitenciario específicamente en el Modulo (sic) Cuatro (04) por el delito de Droga, razón por la cual se logro (sic) constatar que Johan Queralez (sic) es la persona que realiza las llamadas extorsivas al ciudadano Fabián Castro Avellaneda desde la Comunidad Penitenciaria de Coro estado Falcón para exigirle un deposito por la suma de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (1.200.000 Bs) a fin de no causarle la muerte a su persona o a algún miembro de su entorno familiar. Es todo…”

8. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12 de Agosto de 2015, suscrita por el funcionario JOSE FRANCISCO BECERRA PEÑALOZA, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro 13, en la cual deja constancia de:

“…En relación al Acta de Investigación Penal de fecha 28 de Julio del 2015, ante la información suministrada por la Entidad Bancaria Banesco según oficio Caracas 28 de Julio del 2015, información donde indica que la Cuenta Bancaria signada con la numeración 01340533695331010237 pertenece al Ciudadano Valles Javier Antonio Titular de la Cédula de Identidad V-13.367.803 el mismo domiciliado en la Calle Falcón, Casa Número 8, Sector Nuevo Pueblo Norte, Punto Fijo estado Falcón, y posee números de teléfonos de contactos 0269-4158701, 0424-6450409, en la información suministrada por la Entidad Bancaria se logro (sic) observar en los movimientos de la cuenta tanto en Depósitos como Retiro de alta sumas de dinero en lapsos de días cortos, razón por el cual se puede presumir que referida cuenta Bancaria está siendo utilizada actualmente por el presunto extorsionador para suministrárselas a las víctimas y exigirles los depósitos de dineros a fin de no causar daño alguno a su integridad física o a la de algún miembro de su entorno familiar, en virtud de lo antes expuesto se solicita muy respetuosamente sea Tramitada ante el Juez de Control Correspondiente “ORDEN DE APREHENSIÓN” en contra del Ciudadano Valles Javier Antonio Titular de la Cédula de Identidad V-13.367.803 el mismo domiciliado en la Calle Falcón, Casa Número 8, Sector Nuevo Pueblo Norte, Punto Fijo estado Falcón, actuación que sería elemental a fin de esclarecer el caso que se investiga donde es víctima de Extorsión el ciudadano Fabián Avellaneda y lograr determinar el grado de complicidad que pueda tener el propietario de la cuenta arriba descrita y el presunto extorsionador. Es todo…”


De los cinco anteriores elementos de convicción se desprenden las investigaciones por parte del GRUPO ANTIEXTORSIÓN GAES, a los fines de verificar la información suministrada por la víctima FABIAN CASTRO sobre las llamadas y mensajes recibidos en su equipo móvil celular, las cuales arrojaron proceder desde el interior de la Comunidad Penitenciaria de Coro presuntamente realizadas hasta esta fase de investigación, por el ciudadano Johan Querales quien se encuentra recluido dentro de dicho Centro Penitenciario en condición de penado y a cargo del Tribunal Único de Ejecución de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón expediente N° IP11-P-2013-005879, quien realizaba las llamadas y exigía que los depósitos se realizaran en la cuenta bancaria del ciudadano JAVIER VALLES, con el objeto de no causarle daños a la víctima ni a sus familiares, según se desprende de las actas procesales, en todo caso corresponderá al titular de la acción penal, una vez concluida la investigación presentar el respectivo acto conclusivo y el grado de participación de dicho ciudadano en los hechos imputados, su vinculación con el ciudadano JOHAN MANUEL QUERALES ITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.156.841 y el porqué dicho penado suministra a la víctima un número de una cuenta bancaria a la cual sólo tiene acceso el propietario de la cuenta quien es JAVIER VALLES, por los momentos se acreditan motivos suficientes para estimar la presunta participación o autor del ciudadano como se refiere en el segundo numeral del artículo 236 del texto adjetivo penal. Y así se decide.-

3.- La existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este Tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de unos hechos delictivos de gravedad, situación en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, en el presente caso, superior a los diez años de prisión, por lo que considerando la gravedad del hecho, con la posible pena que pudiera llegar a imponerse, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace de la magnitud del daño que causa el delito imputado, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
Omissis...
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...

En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:

“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...”



Establecido lo anterior no cabe duda de la gravedad de los hechos por los cuales se requiere la detención judicial para el ciudadano JOHAN MANUEL QUERALES ITRIAGO, por estimar que es uno de los autores y/o participes en los delitos de EXTORSION y ASOCIACION, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, la posible penal a imponer en el presente caso la cual es superior a los diez años de prisión, en consecuencia, se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 237, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…” Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevado que podría llegarse a imponer.

Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).

De modo que, además de la presunción legal ya establecida esta juzgadora sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Tal es la gravedad del hecho que también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 237, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, como en el presente caso.


Así las cosas, a los efectos de garantizar igualmente la Tutela Judicial Efectiva y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano imputado JOHAN MANUEL QUERALES ITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.156.841, por los delitos de EXTORSION y ASOCIACION, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de FABIAN CASTRO y siendo que del análisis efectuado a las diferentes diligencias de investigación; se observa que lo ajustado a derecho es decretar dicha medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como, lo ha solicitado la representación del Ministerio Público y otorgando la libertad para el imputado se presume la obstaculización en la investigación toda vez que pueden realizar actos para que la víctima FABIAN CASTRO, se comporte desleal o reticente a la investigación, siendo que se debe investigar muchas circunstancias y la relación entre los imputados de autos, estimando asimismo, el imputado de autos es un militar activo adscrito a la Base Naval Mariscal Juan Crisóstomo Falcón, es decir, corresponde al Fiscal del Ministerio Público dilucidar la búsqueda de la verdad para la realización de la justicia en el presente caso. Y ASI SE DECIDE.


ALEGATOS DE LA DEFENSA


Expuso la Defensa Privada ABG. ALCIRA MUÑOZ, quien expuso: “después de haber oído la imputación fiscal, puede considerar esta defensa que los elementos de conmvicción exigidos de ley, no son elementos suficientes, para considerar que mi defendido es responsable del hecho punible del cual se le imputa, en una conversación que tuvo esta defensa con la pareja de mi defendido, me señaló que, el ciudadano Johan Querales, estaba privado de libertad y ella en otra oportunidad que lo fue a visitar, la guardia le retuvo el teléfono, le señaló que no podía entrar con el teléfono al penal, es cierto, por cuanto, por experiencia propia, ni abogados, ni jueces podemos pasar con teléfonos al penal, luego que ella sale del penal reclama su teléfono, le señalan que lo fuera a buscar al Comando de la Guardia Nacional Bolivarina de Extorsión y secuestro, en esta acta policial, la cual consigno en copia, y en su oportundiad consignaré la origianal, consta según manifestación de la guardia que el teléfono fue retenido el 30/07/2015, ello demuestra que mi defendido no tenía el teléfono dentro del penal, de ser cierto, que el teléfono, haya estado dentro del penal, es después que fue retenido, algún funcionario lo utilizó dentro del penal, es evidente que, con la constancia pueden considerarse elementos de certeza que mi defendido haya utilizado ese teléfono dentro del penal, por cuanto, es imposible, que a mi defendido le hayan entregado el teléfono para extorsionar o mi defendido haya salido del penal a extorsionar, de haber tenido mi defendido el teléfono dentro del penal, es responsabilidad de los funcionarios que trabajan en el penal, así con esta constancia puedo dejar claro que mi defendido no es responsable del hecho que se le imputa, por lo tanto pido al Tribunal que, se le considere su inocencia plena en los hechos por los cuales fue imputado, por otra parte, cuando el señor, o la víctima que fue extorsionada, señalá un número de teléfono que no es el de la pareja de mi denfendido, así mismo señaló un número de cuenta bancaria que no corresponde a mi defendido, en dicha cuenta consta la verdad del dinero que pudo ser extorsionable, dicha cuenta para nada guarda relación con mi defendido, ni mi defendido tiene, altas cantidades de dinero, el cual no es dificil su investigación para el representante Fiscal, así puede demostarse que mi defendido no es respondable del hecho, asi mismo solicita copia de la presente acta, es todo”.


Respuesta del Tribunal:


A tal respecto, en la presente causa penal que los hechos que dieron lugar a la presente investigación de la cual surgieron todos los elementos de convicción arriba señalados de los cuales se desprende que en fecha 27/07/2015 el ciudadano FABIAN CASTRO, rinde entrevista ante el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro GAES de la cual se desprende: “el día de hoy aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana recibí una llamada telefónica del número 0424-4338385 que es el número que ha utilizado una persona desconocida y me ha estado llamando para extorsionarme exigiéndome la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (1.200.000 Bs) a fin de no causar daño a mi integridad física o a la de mi familia, le dije que ese dinero es mucha cantidad y no lo tenía, esta persona me dijo que le diera para hoy la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (800.000 Bs), y para el día Martes o Miércoles le diera los Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000 Bs) Restantes, pero que me pasaría un mensaje de texto con un número de cuenta a donde yo le debía hacer el deposito, le manifesté que no tenía esa suma de dinero, me dijo que sabía que yo tenía ese dinero y que le depositara a la cuenta que me iba a enviar ya que otras personas le han colaborado depositándole dinero a esa cuenta a fin de no causar daño alguno a sus familias, luego minutos después me envía mensajes de texto a mi teléfono celular número 0416-6623761, del número 0424-4338385 el cual describe lo siguiente (el ciudadano entrevistado hace entrega al funcionario receptor del teléfono móvil celular a fin de observar los mensajes enviados por el presunto extorsionador y describirlos tal cual fueron enviados) PRIMER MENSAJE: Buenos días señor favian (sic) castro agarre un momento la yamada (sic) por favor SEGUNDO MENSAJE: Banko (sic) banesko (sic) cuenta corriente 01340533695331010237 javier valles TERCER MENSAJE: cedula (sic) 13367803, en virtud de esta situación me traslade hasta esta unidad militar a fin de informar lo sucedido. Es todo. Seguido el funcionario investigador procedió a realizar las siguientes preguntas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cantidad de dinero le está exigiendo el presunto extorsionador? RESPONDIO: Me exige la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (1.200.000 Bs). SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde que día le está exigiendo esa suma de dinero?, RESPONDIÓ: desde el día 24 de Julio a partir de las 04:00 horas de la tarde. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede este tipo de situación? RESPONDIÓ: si, es primera vez. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que número de teléfono está recibiendo las llamadas extorsivas? RESPONDIO: del número 0424-4338385. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue el número de cuenta que le suministro el presunto Extorsionador? RESPONDIÓ: me paso mensajes de texto donde me indico el siguiente número de cuenta 01340533695331010237…”.

Sobre lo expuesto por la Defensa Privada, se equivoca al señalar que el teléfono que aparentemente fue utilizado por el ciudadano JOHAN QUERALES dentro de la Comunidad Penitenciaria de Coro, fue el teléfono que le fue retenido a la ciudadana DARLIN GONZÁLEZ, en fecha 30/07/2015, porque claramente la representación Fiscal señala que el número abonado desde el cual se realizaron las llamadas a la víctima FABIAN CASTRO es 0424-4338385 y el teléfono retenido a la ciudadana es el número abonado 0424-6642262, y LOS MENSAJES Y LLAMADAS RECIBIDAS POR LA VÍCTIMA SON DE FECHA 27/07/2015, SON ANTERIORES A LA FECHA DEL 30/07/2015, es decir son dos móviles totalmente diferentes.

En el presente caso, la Defensa Privada alega una serie de circunstancias como el hecho de que la cuenta no es de su representado, en tal sentido, las mismas deben ser investigadas por el Fiscal del Ministerio Público, toda vez que no podemos esperar o pretender que en la audiencia oral de presentación dichas circunstancias están totalmente demostradas como lo expone la Defensa. Corresponderá al Titular de la Acción Penal (Fiscal del Ministerio Público) la búsqueda de la Verdad, esto es así, que por exigencia Constitucional es deber en la investigación determinar la identidad de los autores o partícipes, así como, el grado de participación y responsabilidad de los mismos, y específicamente aclarar porque presuntamente un penado (JOHAN QUERALES) posee información tan personal como el nombre, número de cédula de identidad, número de cuenta bancaria de una persona (JAVIER QUERALES) si no son familiar, ni amigos ni conocidos como lo alega la Defensa Técnica, es decir, se debe profundizar la investigación y la relación existente entre los ciudadanos JOHAN MANUEL QUERALES ITRIAGO (penado) y JAVIER ANTONIO VALLES (militar activo) (ASOCIACIÓN). Sobre dicho punto, estima quien aquí decide que aún con los escasos elementos de convicción que acompaña el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el momento de la audiencia de presentación, se estima la concurrencia de los tres requisitos del artículos 236 del texto adjetivo penal, en sintonía con los artículo 237 y 238 eiusdem para acreditar la presunta participación de dichos ciudadanos en los delitos o calificaciones jurídicas provisionales. Y así se decide.-

De los anteriores elementos de convicción se desprenden las investigaciones por parte del GRUPO ANTIEXTORSIÓN GAES, a los fines de verificar la información suministrada por la víctima FABIAN CASTRO sobre las llamadas y mensajes recibidos en su equipo móvil celular, las cuales arrojaron proceder desde el interior de la Comunidad Penitenciaria de Coro presuntamente realizadas hasta esta fase de investigación, por el ciudadano JOHAN QUERALES quien se encuentra recluido dentro de dicho Centro Penitenciario en condición de penado y a cargo del Tribunal Único de Ejecución de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón expediente N° IP11-P-2013-005879, quien realizaba las llamadas y exigía que los depósitos se realizaran en la cuenta bancaria del ciudadano JAVIER VALLES, con el objeto de no causarle daños a la víctima ni a sus familiares, según se desprende de las actas procesales, en todo caso corresponderá al titular de la acción penal, una vez concluida la investigación presentar el respectivo acto conclusivo y el grado de participación de JOHAN QUERALES en los hechos imputados, su vinculación si la hay con JAVIER VALLES y el porqué dicho penado suministra a la víctima un número de una cuenta bancaria a la cual sólo tiene acceso el propietario de la cuenta quien es JAVIER VALLES, motivos suficientes para declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LIBERTAD INTERPUESTA POR LA DEFENSA PRIVADA. Y así se decide.-

Por último, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Y así se decide.-


CAPÍTULO III
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada en cuanto a la Libertad sin restricciones del imputado, toda vez que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del COPP. SEGUNDO: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y en consecuencia se ratifica la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, librada por este Tribunal Cuarto de Control de esta Sede Judicial el día 09 de Septiembre de 2015, de conformidad al artículo 236 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado JOHAN MANUEL QUERALES ITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.156.841, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION y ASOCIACION, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de FABIAN CASTRO. TERCERO: Se Decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad al artículo 373 del COPP del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. QUINTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Líbrese oficio al Tribunal Único de Ejecución de Punto Fijo informando sobre la medida privativa de libertad decretada contra el ciudadano JOHAN MANUEL QUERALES ITRIAGO. Se acuerdan copias de la presente acta a la defensora privada Abg. Alcira Muñoz. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase el presente asunto penal. Líbrese todo lo conducente. Remítase con oficio en su oportunidad.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
ANDRINEY ZAVALA

RESOLUCIÓN N° PJ0042015000532.-