REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002465
ASUNTO : IP01-P-2009-002465

ENTREGA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a la solicitud de ENTREGA MATERIAL DE UN VEHÍCULO, presentada por el ciudadano JESÚS MARÍA DÍAZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5288609, asistido en este acto por el Abogado SIMÓN BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, IPSA N° 173060, cuyas características son PLACA: DBM50A, SERIAL DE CARROCERIA:
8Z1SC51652V327487, SERIAL DE MOTOR: 52V327487, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2002, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: PLACA: DBM50A, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51652V327487, SERIAL DE MOTOR: 52V327487, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2002, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR.; dado el requerimiento por el ciudadano JESÚS MARÍA DÍAZ JIMÉNEZ.
Igualmente corre inserto a la causa documento de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 140100372865 de fecha 05/05/2014 a nombre del ciudadano ANTONIO CARMINE MANCINI ABBADESSA, titular de cedula de identidad N° 12995903, presuntamente emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de un vehículo cuyas características son PLACA: DBM50A, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51652V327487, SERIAL DE MOTOR: 52V327487, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2002, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR.
Se desprende de la causa, DOCUMENTO DE COMPRA VENTA celebrada entre los ciudadanos ANTONIO CARMINE MANCINI ABBADESSA, titular de cédula de identidad N° 12995903 y JESÚS MARÍA DÍAZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5288609, por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas estado Zulia, en fecha 16/03/2009, inserto bajo el N° 24, tomo 28, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500).
El vehículo en cuestión, a pesar de que registra SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51652V327487, SERIAL DE MOTOR: 52V327487 falsos, no registra de las actuaciones solicitud policial en la página del I.N.T.T. y no riela en la causa otra solicitud de vehículo por tercera persona.

Se recibió oficio N° FAL-2-420-2’14 de fecha 06/08/2014, procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público mediante el cual informa al Tribunal que el vehículo cuyas características son: PLACA: DBM50A, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51652V327487, SERIAL DE MOTOR: 52V327487, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2002, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, NO ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACIÓN iniciada en el año 2009.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión del solicitante ciudadano JESÚS MARÍA DÍAZ JIMÉNEZ, asistido por el SIMÓN BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, IPSA N° 173060, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."


Del análisis de las actuaciones que cursan, mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado al ciudadano JESÚS MARÍA DÍAZ JIMÉNEZ, asistido por el SIMÓN BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, IPSA N° 173060, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, este Tribunal de Control no entrar a revisar ni pronunciarse sobre la licitud de la Documentación presentada por los solicitantes para la entrega del vehículo, toda vez que se trata de una labor propia de la Fiscalía del Ministerio Público conforme a la ley, motivos suficientes para estimar quien aquí decide declara con lugar LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo cuyas características son PLACA: DBM50A, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51652V327487, SERIAL DE MOTOR: 52V327487, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2002, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, al ciudadano JESÚS MARÍA DÍAZ JIMÉNEZ. Ofíciese para la entrega efectiva del VEHÍCULO. Y así se decide.-

Se orden devolver las actuaciones a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público con el oficio respectivo. Y así se decide.-



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DEL CIUDADANO JESÚS MARÍA DÍAZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5288609, asistido en este acto por el Abogado SIMÓN BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, IPSA N° 173060. SEGUNDO: SE ORDENA LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA DEL VEHÍCULO SOLICITADO cuyas características son PLACA: DBM50A, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51652V327487, SERIAL DE MOTOR: 52V327487, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2002, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, al ciudadano JESÚS MARÍA DÍAZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5288609, asistido en este acto por el Abogado SIMÓN BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, IPSA N° 173060. Levántese acta de entrega en guarda y custodia. Se ordena el desglose del certificado de registro de la causa, se ordena la entrega directamente y en presencia de las partes una vez conste en la causa copias certificadas. Líbrese oficio dirigido al encargado del Estacionamiento donde se encuentre a los fines de que materialice la entrega del vehículo. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. REMÍTASE LA CAUSA A LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA DE SALA,
ANDRINEY ZAVALA

RESOLUCIÓN N° PJ0042015000539.