REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Pena de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: IP01-P-2015-002880
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR EL TERRITORIO
Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la decisión dictada en fecha 22/10/2015 mediante la cual se ordena la DECLINATORIA DE COMEPTENCIA POR EL TERRITORIO, dada la presentación del ciudadano RAUL ENRIQUE FIGUERA ACOSTA quien fue puesto a la orden por funcionarios adscrito al CICPC Región Falcón bloque de búsqueda, por ante este Tribunal Cuarto de Control en funciones de Guardia y quien es requerido por el JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE JUICIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, según ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL de fecha 11/11/2013, 2602/2013 por el Tribunal antes citado expediente 24-J-451-07, POR EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
DE LA AUDIENCIA
En Santa Ana de Coro Estado Falcón, el día de hoy, veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las 10:50 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el Alguacil JUAN ZAMARRIPA, en relación al ciudadano RAUL ENRIQUE FIGUERA ACOSTA.
Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA, el solicitado ciudadano RAUL ENRIQUE FIGUERA ACOSTA, previo traslado por el órgano aprehensor, a quien se le pregunto si tenía Defensor de Confianza y manifestó que NO, por lo que se llamo al ABG. JOSE LUIS RIVERO, Defensor Público 4° Penal, a quien se le permitió un tiempo prudencial para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado.
Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derechos por los cuales es colocado a disposición del tribunal el ciudadano RAUL ENRIQUE FIGUERA ACOSTA, haciendo breve lectura de las actuaciones y del acta policial consignada por el órgano aprehensor, señalando que el ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Juicio del Área Metropolitana de Caracas bajo el número de expediente N° 24-J-451-07, según el oficio N° 2602-2013 de fecha 11/11/2013, y solicitando al Tribunal que sea colocado ante su Tribunal natural, con los órganos de seguridad, es todo.
Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, Manifestó llamarse RAUL ENRIQUE FIGUERA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.762.292, de 32 años de edad, y manifestó “SI DESEO DECLARAR”, y expuso: “no se de que se trata este caso, debe ser por un problema cuando el cierre de radio caracas, o fue de la mujer me denuncio porque me quería quitar la casa, ese es el problema mas reciente que he tenido, es todo”.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. JOSE LUIS RIVERO, quien manifiesta al Tribunal: “solicito la libertad plena a los fines de que mi defendido solucione su situacion ante el Tribunal respectivo de Caracas, es todo”.
Seguidamente la ciudadana Jueza dicta la decisión correspondiente.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4º lo siguiente:
“Omissis…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto….”
En tal sentido, este tribunal observa que el artículo 56 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
Jurisdicción Ordinaria. Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y de los asunto penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela…”
Asimismo, prevé el artículo 58 eiusdem:
Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…..”
Igualmente dispone el artículo 62 eiusdem:
“Declinatoria de competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”
En consideración a lo expuesto, este Tribunal pasa a revisar en primer término que no esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano RAUL ENRIQUE FIGUERA ACOSTA quien fue puesto a la orden por funcionarios adscrito al CICPC Región Falcón bloque de búsqueda, por ante este Tribunal Cuarto de Control en funciones de Guardia ocurrieron en el ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, según ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL.
Es así como, los jueces naturales de la persona aprehendida en la presente causa, obviamente son los órganos jurisdiccionales que la requieren y no este juzgado.
En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano RAUL ENRIQUE FIGUERA ACOSTA, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse incompetente en razón del territorio para conocer del asunto penal por cuanto cursa por ante otro Tribunal y, en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES en el JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE JUICIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, todo de conformidad con los artículos 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 56, 58 y 62 todos del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Cuarto penal, en consecuencia se ordena la Libertad del ciudadano RAUL ENRIQUE FIGUERA ACOSTA, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP, quien deberá comparecer en el menor lapso posible ante el JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE JUICIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS POR EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, a resolver su situación legal, dado los recaudos que se acompañaron en la audiencia de presentación. Líbrese correspondiente boleta de libertad al imputado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.-
Remítase las presentes actuaciones al JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE JUICIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Líbrense los oficios conducentes. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: En virtud de que el ciudadano RAUL ENRIQUE FIGUERA ACOSTA se encuentra solicitado por el JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE JUICIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE N° 24-J-451-07, SEGÚN EL OFICIO N° 2602-2013 DE FECHA 11/11/2013, en consecuencia se acuerda, por ser procedente, LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO y remisión de las presentes actuaciones y del imputado a su Tribunal Natural, conforme a lo previsto en los artículos 56, 58 y 62 todos del Código Orgánico Porcesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública 4° Penal, en consecuencia se ordena la Libertad del ciudadano RAUL ENRIQUE FIGUERA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.762.292, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP, quien deberá comparecer en el menor lapso posible ante el TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE JUICIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE N° 24-J-451-07, SEGÚN EL OFICIO N° 2602-2013 DE FECHA 11/11/2013, POR EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, a resolver su situación legal. Líbrese correspondiente boleta de libertad al imputado de autos, dado que se desprende del oficio Nro. 0013-2012 dimandado del Juzgado 24° en Funcion de Juicio en el Área Metropolitana de Caracas que el ciudadano se encuentra procesado por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Copdigo Penal y le fue otorgado un beneficio el día 25/05/2010, tratandose del mismo asunto de la aprehension judicial Nro. 24-J-451-07, por lo que se le indica al ciudadano que debe presentarse inmediatamente ante su Juez Natural a resolver susituacion procesal dado el delito menos grave por el cual se encuentra procesado. TERCERO: Librese oficios al Comisario jefe del CICPC delegacion Coro, a los fines de informar que el imputado RAUL ENRIQUE FIGUERA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.762.292, SE TRASLADARÁ POR SUS PROPIOS MEDIOS hasta el JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE JUICIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ya que es el Juez Natural de conformidad con lo previsto en el artículo 49.4 de la Constitución. Se deja constancia que al imputado se le respetaron todos sus derechos y se le informó de manera detallada el acto procesal y la tramitación de ley. Se le entrega al imputado de autos copia cetificada de la presente acta. Se le entrega al imputado de autos copia cetificada de la presente acta y constancia emitida por el Tribunal a los fines de que pueda trasladarse por sus propios medios hasta el JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE JUICIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Remitanse las actuaciones junto con el detenido a su Tribunal Natural. Y así se decide.-
Remítase las presentes actuaciones al JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE JUICIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Líbrense los oficios conducentes. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN N° PJ00420140000540.-
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