REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000848
ASUNTO : P01-P-2010-000848
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud presentada por ante la U.R.D.D. del Alguacilazgo recibida en este Despacho Judicial por EDGLIMAR ALEXANDRA GARCIA ARTEAGA, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Coro con Competencia Plena, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numeral 7, 300 numeral 4 y 302 de la Ley Adjetiva Penal, procedo en este acto a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE CASO PENAL signado con la nomenclatura: 11-F3-0363-10, bajo el Asunto penal numero IPOI-P-2010-000848, lo cual hace en los términos siguientes:
DE LAS PARTES
VICTIMA: ALIDA MILEYDY FLORES PETIT.
IMPUTADO: HERNAN JESUS NAVAS ACOSTA, MERVIS JAVIER MACHADO Y ALEXIS RAFAEL MEDINA TULENE.
DE LOS HECHOS
En fecha VEINTIOCHO (28) del mes de ABRIL del año DOS MIL DIEZ (2010) se dio inicio a la presente investigación en virtud de DENUNCIA, realizada por el vía telefónica por un sujeto desconocido quien se negó a dar su identificación, informando que “Frente a una residencia de la calle Jansen del sector concordia de esta ciudad, se encontraban tres sujetos quienes describió ampliamente, se encontraban vendiendo un instrumento musical denominado violonchelo de dudosa procedencia” Es todo
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
Con el propósito de esclarecer los hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28-042010, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Coro, donde expusieron las circunstancia de moto, tiempo y lugar como se produjeron los hechos las detenciones de los ciudadanos HERNAN JESUS NAVAS ACOSTA, MERVIS JAVIER MACHADO Y ALEXIS RAFAEL MEIDNA TULENE; así como la recolección de los objetos incautados para su posterior investigación.
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita en fecha 28-04-2010, por los funcionarios adscritos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, por medio de la cual se deja constancia del llamado que se le realizo a la ciudadana MILEIDY ALIDA FLORES PETIT, ya que la misma es victima de la presente investigación, según denuncia que realizara en fecha 20-03-2010 por ante el mismo cuerpo Policial.
3. INSPECCION TECNICA S/N suscrita en fecha 28-04-2010, por los funcionarios adscritos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro.
4. ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita en fecha 28-04-2010, por los funcionarios adscritos Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro.
5. ACTA DE ENTREVISTA Realizada en fecha 28-04-2010, suscrita por
funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, por medio de la cual se a constancia de la declaración de la ciudadana MILEIDY PETIT, donde manifestó las circunstancias de modo tiempo y lugar como se suscitaron los hechos.
6. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, realizado a los ciudadanos HERNAN JESUS NAVAS ACOSTA, MERVIS JAVIER MACHADO Y ALEXIS RAFAEL MEIDNA TULENE, en fecha 28-04-2010 suscrito por el Dr. Edgar Jordán Experto Profesional II.
7. PERITACION realizada en fecha 28-04-2010 por funcionarios de del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro a las evidencias incautadas en el procedimiento.
8. INSPECCION TECNDA 3032 suscrita en fecha 20-03-2010, por los funcionarios adscritos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro
9. REGULACION PRUDENCIAL suscrita en fecha 20-03-2010, por los funcionarios adscritos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro
10. AUDIENCIA ANTE EL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL de fecha 29-04-2010, donde fueron presentados los ciudadanos HERNAN JESUS
NAVAS ACOSTA, MERVIS JAVIER MACHADO Y ALEXIS RAFAEL
MEIDNA TULENE, a quienes se le impusieron medidas cautelares
sustitutivas a la privación de libertad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ARTÍCULO 300 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:
El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5. Así lo establezca expresamente este Código.
En la presente causa se solicita el sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada, ya que si bien es cierto que la presente investigación se inicia por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal donde considera quien suscribe que al analizar y observar las actas procesales que conforman dicho expediente se puede concluir que desde la apertura de la investigación no existen suficientes y fundados elementos de convicción que determinen la identificación del posible responsable, toda vez que consta en las actas procesales la carencia de indicios o señalamientos que ayuden a lograr la individualización de los participes y/o autores de los hechos descritos; es por ello que considera quien aquí suscribe, que ante la carencia de elementos y nuevos datos que puedan ser incorporados a la presente investigación a fin de lograr la individualización de los autores del hecho y la determinación de algún hecho punible considerando que habiendo transcurrido de manera considerable el tiempo, por cuanto los hechos se suscitaron en 28-04-2010 en el caso que nos ocupa no existe la posibilidad de presentar y sustentar fundadamente una acusación fiscal y por ende el enjuiciamiento de persona alguna.
PETITORIO FISCAL
En virtud de las razones de hecho y derecho antes señaladas la Representación Fiscal solicita se decrete el sobreseimiento de la causa penal de con a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código orgánico procesal penal. El Ministerio Publico como titular de la acción penal se reserva el derecho de seguir investigando a cualquier persona que guarde relación con los descritos. Hechos aquí. Así mismo, solicito se cumpla con el trámite ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón RESUELVE: UNICO: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por la ciudadana EDGLIMAR ALEXANDRA GARCIA ARTEAGA, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a favor de los ciudadanos HERNAN JESUS NAVAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N°: V-11.802.734, MERVIS JAVIER MACHADO venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N°: V-16.942.799, ALEXIS RAFAEL MEDINA TULENES venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N°: V-3.831.624, de conformidad con lo’ establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorpora! nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada. Y así se decide-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
Dada, sellada y firmada en la sede de este Tribunal en fecha veintinueve (29) de octubre del 2015.
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA,
RESOLUCIONES Nº: PJ042015000573
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