REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: IP01-P-2013-009471

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a favor del ciudadano WILLBER DAVID BAPTISTA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, casado, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.278.867.


DE LA SOLICITUD FISCAL

“…DE LOS HECHOS
”En fecha 13/12/2013, en horas de la noche en momentos en que dos ciudadanos identificados como YOJANNIER JOSE MOYEDA MEDINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21 .448.628, y WILLBER DAVID BATISTA OROPEZA iban a bordo de un (01) vehiculo moto, marca Empire, Modelo Arsen 11150, Color negro, Serial de Chasis 8123d1k1xdm008922 por la Urbanización Francisco de Miranda, Calle Principal; “Vía Publica”, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, la cual al ser avistados por Funcionarios de la Policía del Estado Falcón presentaron una actitud nerviosa optando por acelerar el vehiculo, motivo este por lo que los funcionarios actuantes previamente identificados proceden a dar voz de alto, dando caso omiso al mismo por lo que se produjo una persecución logrando la aprehensión en flagrancia de los arribas identificados, donde se le fue incautado al ciudadano como YOJANNIER JOSE MOYEDA MEDINA, Un (1) Arma de Fuego, tipo revolver de uso individual, portátil y corta por su manipulación marca Smith & Wesson, calibre 3.8 Special, modelo 10, 02.- Tres (03) balas para arma de fuego calibre 9 milímetros, de fuego central marcas: Una (01) Cavim y Tres (03) con la inscripción “31108”. 03.- Una (01) Bala para Arma de Fuego calibre 3.2 auto de fuego central, de la marca: ‘WIN” no portando la documentación respectiva para el uso lícito del mismo. …”
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
Con el propósito de esclarecer los hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

1.- ACTA POLICIAL, suscrita en fecha 13 de Diciembre de 2013, por los funcionarios OFICIAL AGREGADO ROMERO JESUS, OFICIAL AGREGADO RENNY MIRANDA, OFICIAL AGREGADO ANIBAL NAVA, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 01, del Estado Falcón, mediante la cual deja constancia de la aprehensión de los hoy imputados. A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar, como fueron aprehendidos los ciudadanos hoy acusados, asi como las evidencias que le fueron incautadas.

2.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 003357, suscrita en fecha 13 de Diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 01, del Estado Falcón, donde dejan constancia de lo siguiente: “...UN (01) VEHICULO MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO ARSEN 11150, COLOR NEGRO, SERIAL DE CHASIS 8123D1K1XDM008922...”. A través de este elemento de convicción se demuestra la garantía legal de la evidencia incautada, la cual se relaciona perfectamente con el acta policial, de fecha 13 de Diciembre de 2013.

3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 003357, suscrita en fecha 13 de Diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 01, del Estado Falcón, donde dejan constancia de lo siguiente: “...UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA SMITH WESSON, DE COLOR NEGRO, CALIBRE 38, CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, SIN SERIALES VISIBLES, PROVISTO DE UN CILINDRO DE APROVISIONAMIENTO CON CAPACIDAD PARA SEIS CARTUCHOS, CONTENTIVO DE (04) CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO, TRES (03) CARTUCHOS CALIBRE 9MM Y UN CARTUCHO (01) CALIBRE 380...”. A través de este elemento de convicción se demuestra la garantía legal de la evidencia incautada, la cual se relaciona perfectamente con el acta policial, de fecha 13 de Diciembre de 2013.

4.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 14 de Diciembre de 2013, por el funcionario DETECTIVE ANDEMAR ACOSTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, de la cual se deja constancia de que se presentó ante ese mismo despacho Comisión del Centro de Coordinación Policial N° 01, del Estado Falcón, trayendo oficio N° 003357 de fecha 13-12-2013, con el cual remiten en calidad de detenido a los ciudadanos: YOJANNIER JOSE MEYEDA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-21 .448.628, y WILLBER DAVID BATISTA OROPEZA, titular de la cedula de identidad N° V-20.278.867, a fin de que sean identificados plenamente y reseñados por dicho despacho, así como remiten las evidencias incautadas en el procedimiento, con la finalidad de que le sean efectuadas las experticias de ley. A través de este elemento se deja constancia de las primeras diligencias en el procedimiento, lo cual concuerda perfectamente con el acta policial suscrita en fecha 13-1 2-2013.

5.- INSPECCIÓN TÉCNICA SIN, suscrita en fecha 14 de Diciembre de 2013, por los funcionarios DETECTIVES AGREGADO DARWIN DAVALILLO y DETECTIVE VAZQUEZ TULIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar: “URBANIZACIÓN FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE PRINCIPAL; “VIA PUBLICA”, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON” . A través de este elemento se deja constancia de la existencia y las características del lugar donde se efectúo el procedimiento en el cual resultaron aprehendidos los imputados de marras, tal cual se evidencia del acta policial.

6.- INSPECCIÓN TÉCNICA SIN, suscrita en fecha 14 de Diciembre de 2013, por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO DARWIN DAVALILLO y DETECTIVE VAZQUEZ TULIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar: ‘..“UN (01) VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DEL DESPACHO DEL C.I.C.P.C, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON” . A través de este elemento se deja constancia de la existencia y las características del vehiculo incautado en donde se efectúo el procedimiento en el cual resultaron aprehendidos los imputados de marras, tal cual se evidencia del acta policial.

7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO MECANICA Y DISEÑO N° 9700-060-B-628, de fecha 14-12-2013, suscrita por el funcionario ARIAS LUIS, experto adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a: “...O1.- Un (1) Arma de Fuego, tipo revolver de uso individual, portátil y corta por su manipulación marca Smith & Wesson, calibre 3.8 Special, modelo 10, 02.- Tres (03) balas para arma de fuego calibre 9 milímetros, de fuego central marcas: Una (01) Cavim y Tres (03) con la inscripción “31108”. 03.- Una (01) Bala para Arma de Fuego calibre 3.2 auto de fuego central, de la marca: “WIN”...”. A través de este elemento de convicción se demostrara la existencia real de las evidencias incautadas en el procedimiento de fecha 13 de Diciembre de 2013, y las características de las mismas, las cuales al ser adminiculado con el acta de cadena de custodia y el acta policial concuerdan perfectamente.

8.- DICTAMEN PERICIAL N° 774-13, de fecha 14-12-2013, suscrita por el funcionario ANDRES PETIT, experto adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a: “...01.- Un (1) Vehiculo Clase: Moto, Marca: Empire, Modelo: Arsen II, Año: 2013, Color: Negro, Tipo: Paseo, Placas: No porta, Serial Motor: KW162FMJ22442819, Serial de Cuadro: 8123D1K1XDM008922 la cual se obtuvo como resultado LA ORIGINALIDAD de los seriales. A través de este elemento de convicción se demostrara la existencia real de las evidencias incautadas en el procedimiento de fecha 13 de Diciembre de 2013, y las características de las mismas, las cuales al ser adminiculado con el acta de cadena de custodia y el acta policial concuerdan perfectamente.

PETITORIO FISCAL

Se decrete el sobreseimiento del presente asunto para el ciudadano WILLBER DAVID BAPTISTA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de identidad N° 20.278.867, por cuanto desde la comisión del hecho hasta la presente fecha, no existen elementos de convicción que permitan la individualización de los referidos ciudadanos, toda vez que se aprecia claramente en las actas procesales la carencia de indicios o señalen a los mismos como Sujetos activos de los hechos descritos, es por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado (resaltado añadido), se solicita se decrete el sobreseimiento del presente asunto con relación al referido ciudadano y se decrete el cese de toda medida de coerción que pese sobre los referidos ciudadanos....”.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, conforme del análisis de las actuaciones acompañadas a la presente solicitud, se pudo corroborar que efectivamente la solicitud de sobreseimiento peticionada por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público se encuentra fundamentada, toda vez que conforme al numeral (1°) del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como procedente el Sobreseimiento de la causa cuando: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado (resaltado añadido), se solicita se decrete el sobreseimiento del presente asunto con relación al referido ciudadano y se decrete el cese de toda medida de coerción que pese sobre los referidos ciudadanos. En consecuencia, la representación fiscal considera que opera la solicitud de sobreseimiento por cuanto el hecho no se puede atribuírsele al imputado de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 4° deI Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente en derecho decretar con lugar la Solicitud Fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, se decreta el cese inmediato de toda, medida de Coerción Personal que pesa sobre el imputado de autos, otorgándole la LIBERTAD PLENA y se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa en su favor. Y ASÍ SE DECIDE. -


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano: WILLBER DAVID BAPTISTA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, casado, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.278.867, conforme a las previsiones del artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de ello se decreta el cese inmediato de toda medida de Coerción Personal que pesa sobre el imputado de autos, otorgándole la LIBERTAD PLENA por haber decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa a su favor. Líbrense todas las comunicaciones conducentes. Y ASÍ SE DECIDE. -

Asimismo, remítase al Archivo mediante oficio al presente Asunto Penal. Conste.-

Regístrese, publíquese NOTIFÍQUESE A LAS PARTES y déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Y así se decide.-


JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA

ABG. ANDRINEY ZAVALA
Resolución N° PJ0120150000567.-