REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001597
ASUNTO : IP01-P-2008-1597

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud presentada por ante la U.R.D.D. del Alguacilazgo en fecha 25/08/2015 recibida en este Despacho Judicial por la Fiscalía Tercera Ministerio Público a cargo actualmente de la EDGLIMAR ALEXANDRA GARCÍA ARTEAGA, FISCAL PROVISORIO EN LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, Con Competencia en materia de Delitos Comunes, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numeral 7, 300 numeral 3 y 302 de la Ley Adjetiva Penal, procedo en este acto a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE CASO PENAL signado con la nomenclatura: 11F3-0642-2.008, bajo el numero de asunto penal IPOI-P-2008-001597, lo cual hace en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS
En fecha VEINTIDOS (22) deI mes de JULIO del año DOS MIL OCHO (2008) funcionarios adscritos a la Policía de falcón encontrándose en sus labores de operativo de seguridad en la Unidad Bancaria BANCORO de esta ciudad, específicamente en la avenida los medanos, avistamos un ciudadano de sexo masculino, quien para el momento descendía de un vehiculo TIPO camioneta, Marca CHERVROLET, de color VERDE CON BLANCA, con cabina, placa 534XCK, empuñando entre sus manos un arma blanca tipo hacha abalanzándose sobre la humanidad a otro ciudadano, el cual al visto emprendió veloz huida alrededor del vehiculo antes identificado en consecuencia a esta situación los funcionario proceden a darle voz de alto identificándose como funcionarios policiales ordenándole que colocara el arma blanca que empuñaba entre sus manos lentamente en el pavimento orden esta que no acata y la arroja hacia el interior de la camioneta y es cuando es detenido quedando identificado como DOMENICO GABRIEL ACALDO PEDRIQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.557.647.
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
Con el propósito de esclarecer los hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN de fecha 22-07-2008, suscrito por el Representante del Ministerio Publico del Estado Falcón donde ordena el inicio de la investigación penal por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el CÓDIGO PENAL.
2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 22-07-2008, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, de la cual se desprende que éstos se trasladaron al sitio del suceso, a fin de practicar las diligencias para el esclarecimiento de los hechos.
3. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-07-2008 realizada a la ciudadana ANGELICA ELENA DIEZ SOTO CI. 9.502.271, quien expone las circunstancias que la involucran en el lugar donde ocurrieron los hechos.
4. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-07-2008 realizada a la ciudadana CESAR JOHAN DONQUIZ ROMERO CI. 18.770.043, quien expone las circunstancias que la involucran en el lugar donde ocurrieron los hechos.
5. PERITACION practicada en fecha 22-07-2008, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, donde analizan Un (01) instrumento de habitual en labores de labranzas, el cual recibe el nombre comúnmente de hacha de mano, sin marca a rente, constituido por un tubo de metal, de 50cm de longitud, por un ancho de rh con extremidad distal, terminada en una punta semí aguda.
6. DICTAMEN PERICIAL practicada en fecha 22-07-2008, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del vehiculo TIPO camioneta, Marca CHERVROLET, de color VERDE CON BLANCA, con cabina, placa 534XCK.
7. AUDIENCIA DE PRESENTACION Realizada en fecha 23 de julio del año 2008 por ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
donde al imputado DOMENICO GABRIEL ACALDO PEDRIQUEZ se le decreto Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Preventiva de Libertad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

ARTICULO 300 DEL CODIGO ÓRGANICO PROCESAL PENAL
El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5. Así lo establezca expresamente este Código.
En la presente causa se solicita el sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4to segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada, ya que si bien es cierto que la presente investigación se inicia por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del CÓDIGO PENAL donde considera quien suscribe que al analizar y observar las actas procesales que conforman dicho expediente se puede concluir que desde la apertura de la investigación no existen suficientes y fundados elementos de convicción que determinen la identificación del responsable, toda vez que consta en las actas procesales la carencia de indicios o señalamientos que ayuden a lograr la individualización de los participes y/o autores de los hechos descritos; es por ello que considera quien aquí suscribe, que ante la carencia de elementos y nuevos datos que puedan ser incorporados a la presente investigación a fin de lograr la individualización de los autores del hecho y la determinación de algún hecho punible considerando que habiendo transcurrido de manera considerable el tiempo, por cuanto los hechos se suscitaron en 22-07-2008 en el caso que nos ocupa no existe la posibilidad de presentar y sustentar fundadamente una acusación fiscal y por ende el enjuiciamiento de persona alguna.
PETITORIO

En virtud de las razones de hecho y derecho antes señaladas la Representación Fiscal solicita se decrete el sobreseimiento de la causa penal de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público como titular de la acción penal se reserva el derecho de seguir investigando a cualquier persona que guarde relación con los hechos aquí descritos. Así mismo, solicito se cumpla con el trámite ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide

DISPOSITIVA

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón RESUELVE: UNICO: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a favor del ciudadano DOMENICO GABRIEL ACALDO PEDRIQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.557.647, por cuanto a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado a tenor de lo previsto en el articulo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Dada, sellada y firmada en la sede de este Tribunal en fecha treinta (30) de octubre del 2015.
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA,

RESOLUCION Nº: PJ04201500000580