REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000849
ASUNTO : IP01-P-2010-000849

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud presentada por ante la U.R.D.D. del Alguacilazgo recibida en este Despacho Judicial por EDGLIMAR ALEXANDRA GARCIA ARTEAGA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, así como en el numeral 7 de artículo 111 y numeral 4 del artículo 318, numeral 2 ejusdem del código Orgánico Procesal Penal, procede a solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en los términos siguientes
DE LOS HECHOS
Acta policial de fecha 27 de abril del 2010, suscrita por los funcionarios TTE. HUERFANO GUTIERREZ, S/2DO ESCALANO CAMACHO MANUEL S/2 CARPIO CARMONA JOHAN Y EL S/2 GOMEZ MUÑOZ HECTOR, adscritos a la guardia nacional, seguridad del estado falcón donde dejan constancia de lo siguiente “ en fecha 27/04/10 a las 09:00 horas se constituyo comisión de seguridad y orden publico con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad ciudadana para la prevención de delitos en la jurisdicción del estado… encontrándonos en la avenida Ramón Antonio Medina, específicamente por el sector 5 de julio de la ciudad de Coro donde se avisto un ciudadano en la entrada de una urbanización denomina Villa Futuro quien portaba un ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, MARCA RENEGADO, FABRICACION VENEZOLANA, CAÑON CORTO, CALIBRE (12) MM, SERIAL B1 4335, al momento de abordarlos y solicitarles el respectivo permiso del porte del armamento manifestando que era el vigilante de esa urbanización y que no tenia ningún permiso para portar arma de fuego en vista de esto se procedió a solicitar la documentación personal a fin de identificar al ciudadano quien resulto llamarse GUANIPA MEDINA GUISELO ANTONIO, CI, 11.479.583 y residenciado en calle cien con calle ciento uno de la urbanización las Malvinas casa s/n. pasado 10 minutos llego otro ciudadano vigilante portado arma de fuego tipo escopeta, marca renegada, fabricación venezolano, cañón corto, calibre 12mm serial D14333, de igual forma se solicito el respectivo porte de arma pedido por la dirección de armamento de las fuerzas armadas manifestando no poseerlo, inmediatamente se procede a identificarlo como CHIRINO NELSON, con C.I número V 9503330, de 49 años de edad natural de coro y residencia en el barrio las panelas, de esta ciudad, dirigimos hacia la vigilancia a fin de inspeccionarla, encontrado sobre de un escritorio un arma de fuego tipo escopeta, marca Winchester de fabricación América calibre 12mm, serial S.2550, cañón largo, la misma partencia al ciudadano GUANIPA MEDINA GUISELO ANTONIO, manifestando que esa arma era de su jefe y lo había llamado por teléfono que venia en camino, en el transcurso de unos veinte minutos llega el ciudadano CHRINOS BONIEL ALEJANDRO SEGUNDO, con cédula de identidad N° V-9.517.243,manifestando que todas eran escopetas”.
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
Con el propósito de esclarecer los hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. DENUNCIA DE FECHA 19/08/09 interpuesta por el ciudadano MOSQUERAN DUNO LUIS, donde manifestó lo siguiente: el día 18/08/09, yo venia del sector el cerro blanco de la casa de mi novio en una motocicleta de mi propiedad acompañado de mi hermano, cuando en el sector el palito fui interceptado por dos sujetos quienes bajaron de la moto apuntando con un objeto que no pude reconocer por la oscuridad.
2. ACTA DE INSPECCION N° 3192, suscrita en fecha 28/04/10 practicado por los funcionarios adscritos al cuerpo detectivesco en el sitio del hecho (AV RAMON ANTONIO MEDINA GARITA DE VIGILANCIA DE LA RESIDENCIA VILLA FUTURO CORO FALCON).
3. En fecha 29/04/10, se practica experticia de reconocimiento a las armas mencionadas en auto las mismas aparecen original y no se encuentran solicitadas.
4. En fecha 29/04/10, esta representación fiscal presenta escrito ante el juez de control de guardia de esta ciudad donde solicita libertad sin restricciones a los ciudadanos ALEJANDRO SEGUNDO CHIRINOS BONIEL, mayor de edad C.I v- 9.517.243, GUISELO ANTONIO GUANIPA MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V- 11.479.583 y NELSON JOSE CHIRINO LAZARO, venezolano, mayor de edad con C.I 9.503.330, CUELLO LOPEZ WILMER DAVID, con cédula de identidad N° V- 18.199.574 y en la fecha el Juez Cuarto de Control DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los mencionados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Observa esta representación del Ministerio Publico, que los hechos denunciados NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, toda vez que no pueden encuadrarse dentro de ninguno de los supuestos de hechos previstos y sancionados ni en el código penal ni en las leyes especiales, considerando además que la actuación de los representantes del Ministerio Público no es mas que el producto del ejercicio de las atribuciones que estos tienen conferidas tanto en el Código Orgánico Procesal (artículo 108 y otros), en la ley Orgánica del Ministerio Público (artículo 11) y en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela


En virtud de lo antes expuesto, la representante de la vindicta pública considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar se Decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal, a favor de, a tenor de lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del código orgánico procesal penal, que establece lo siguiente: “ EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO”, así mismo, una vez analizada el presente requerimiento, solicita se le informe a la Representación Fiscal de las resultas correspondientes, y se convoque a las partes, a una Audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente solicitud, salvo que el tribunal no lo estime necesaria, tal y como lo establece el artículo 305 de la citada Ley Adjetiva Penal. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón RESUELVE: UNICO: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a favor de los ciudadanos ALEJANDRO SEGUNDO CHIRINOS BONIEL, mayor de edad C.I V-9.517.243, GUISELO ANTONIO GUANIPA MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-11.479.583 y NELSON JOSE CHIRINO LAZARO, venezolano, mayor de edad con C.I. V-9.503.330, de conformidad con lo establecido a tenor de lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del código orgánico procesal pena, que establece lo siguiente: “EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO”. Y así se decide-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
Dada, sellada y firmada en la sede de este Tribunal en fecha treinta (30) de octubre del 2015.
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA,


RESOLUCIÓN: PJ0420150000579.-