REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003841
ASUNTO : IP01-P-2011-003841
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada en esta misma fecha mediante la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por cumplimiento de condiciones en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO otorgada al ciudadano VICTOR JOSE GUTIERREZ GUANIPA, titular de la cédula de identidad NRO. 19.007.756, por el delito de TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453.4 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, por cumplimiento de condiciones, conforme a los artículos 46, 49.7, 300.3 todos el Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las 11:30 horas de la mañana, a los fines de celebrarse Audiencia de verificación, se constituye el juzgado Cuarto de Primera Instancia de funciones de Control presidido por la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, la Secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el alguacil asignado a la sala ciudadano JUAN ZAMARRIPA. La ciudadana Jueza instruye a la secretaria se sirva de verificar la presencia de las partes por lo cual se deja constancia de que se encuentra comparecencia la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, y de la comparecencia de la Defensa Privada ABG. YELITZA SEGOVIA. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del imputado VICTOR JOSE GUTIERREZ GUANIPA.
Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: esta representación fiscal de la revisión del presente asunto observa que el imputado VICTOR JOSE GUTIERREZ GUANIPA ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas, por lo que solicito sea decretado el sobreseimiento, a su favor, es todo”.
Acto seguido se concede la palabra a la defensa privada quien expone: “visto que consta en actas los recaudos donde se evidencia que mi defendido dio cumplimiento a las condiciones impuestas solicito el sobreseimiento de la causa, así mismo, solicito copia certificada del auto motivado de la decisión dictada por el Tribunal una vez publicada, así mismo, solicito se libre oficio a Consultaría Jurídica del CICPC a los fines de la exclusión del SIIPOL, es todo”.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las Actas que conforman el presente asunto que en fecha 01/08/2011, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público para al ciudadano VICTOR JOSE GUTIERREZ GUANIPA titular de la cédula de identidad NRO. 19.007.756, por el delito de TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453.4 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
En fecha 02/08/2011, se realizó audiencia de presentación al ciudadano VICTOR JOSE GUTIERREZ GUANIPA titular de la cédula de identidad NRO. 19.007.756, por el delito de TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453.4 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal
En fecha 04/12/2014, se celebró audiencia especial y el imputado fue impuesto de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, se le otorgó al ciudadano LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito arriba mencionado, con un régimen de prueba de TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso la siguiente condición: 1° Pintar un área del Ambulatorio del Sector Pueblo Nuevo, ubicado en la calle Palmasola entre Sucre y Girardot, debiendo consignar para el LUNES NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2015, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal de su Comunidad y constancia del Ambulatorio donde realizara la condición ante este Tribunal acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después.
Constatado por esta Juzgadora conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cumplimiento de condiciones impuestas con los recaudos que remite la Defensa a los fines de demostrar el cumplimiento de las condiciones impuestas a su representado, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y se observa que el ciudadano VICTOR JOSE GUTIERREZ GUANIPA, dio cumplimiento con las obligaciones impuestas y, toda vez que la acción penal se encuentra evidentemente extinguida, lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como se desprende de las actuaciones siendo que el imputado de autos dio cumplimiento total a las condiciones impuestas, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida contra el ciudadano VICTOR JOSE GUTIERREZ GUANIPA titular de la cédula de identidad NRO. 19.007.756, por el delito de TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453.4 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, por cumplimiento de condiciones, conforme a los artículos 46, 49.7, 300.3 todos el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa privada por no ser contrarias a derecho. Se decreta el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el ciudadano y se decreta LIBERTAD PLENA. Líbrese oficio a Consultaría Jurídica del CICPC en Caracas Av. Urdaneta a los fines de la exclusión del SIIPOL del ciudadano VICTOR JOSE GUTIERREZ GUANIPA. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese, y remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN N° PJ0042015000582.-
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