REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: IP01-P-2013-004416

DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha, mediante la cual declara LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA y remisión de las presentes actuaciones al Tribual Primero de Control de esta sede Judicial, toda vez que por NOTORIEDAD JUDICIAL se tiene conocimiento de la creación del Tribunal con competencia en delitos económicos y el presente asunto penal es seguido al ciudadano ARGIMIRO SEGUNDO SANGRONIS BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.488.591, por la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO.

DE LA AUDIENCIA

En horas de Despacho del día de hoy treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las 09:20 horas de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para celebrar la audiencia Preliminar, se constituyó el Tribunal a cargo de la jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y del alguacil asignado a la sala ALEXANDER RODRIGUEZ. Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, señalando dejando constancia de la incomparecencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, y el Defensor Privado ABG. ALAIN GONZALEZ, se deja constancia de la comparecencia del imputado ARGIMIRO SEGUNDO SANGRONIS BERMUDEZ.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público y expuso en vista de la circunstancia de que se trata de un delito sancionado en la ley de precios justos y por cuanto hay una creación de un Tribunal competente para conoce dicho delito, es por lo que solicito muy respetuosamente al este Tribunal se sirva a ordenar la declinatoria de la causa al Tribunal competente, y se ordene remitir las actuaciones, es todo.

Seguidamente se concede la palabra al defensor privado ABG. ALAIN GONZALEZ quien expone: en virtud de que el Ministerio Público presenta acto conclusivo, y estando en conocimiento que existe un tribunal con competencia en delitos económicos, considera esta defensa adecuado remitir las actuaciones al Tribunal competente, es todo.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4º lo siguiente:

“Omissis…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto….”

En tal sentido, este tribunal observa que los artículos 71 y 72 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

ART. 71.- Declaratoria de Incompetencia. La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, hasta el inicio del debate.
ART. 72.- Validez. Los actos procesales efectuados ante un tribunal incompetente en razón de la materia serán nulos, salvo aquellos que no puedan ser repetidos. En cualquier caso de incompetencia por la materia, al hacerse la declaratoria, se remitirán los autos al Juez o Jueza, o tribunal que resulte competente conforme a la ley.


En consideración a lo expuesto, este Tribunal debe declarar CON LUGAR la solicitud de las partes y en consencuencia, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA y remisión de las presentes actuaciones al Tribual Primero de Control de esta sede Judicial, toda vez que por notoriedad judicial se tiene conocimiento de la creación del Tribunal con competencia en delitos económicos y siendo que el presente asunto penal es seguido al ciudadano ARGIMIRO SEGUNDO SANGRONIS BERMUDEZ titular de la cédula de identidad Nro. 12.488.591, por la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, es por lo que, se ordena remitir el presente asunto penal a dicho Tribunal, conforme a los artículos 71 y 72 del COPP. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Resuelve: Declara CON LUGAR la solicitud de las partes y se orden la DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA y remisión de las presentes actuaciones al Tribual Primero de Control de esta sede Judicial, toda vez que por notoriedad judicial se tiene conocimiento de la creación del Tribunal con competencia en delitos económicos y siendo que el presente asunto penal es seguido al ciudadano ARGIMIRO SEGUNDO SANGRONIS BERMUDEZ titular de la cédula de identidad Nro. 12.488.591, por la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, es por lo que, se ordena remitir el presente asunto penal a dicho Tribunal, conforme a los artículos 71 y 72 del COPP. Se informa a las partes de la publicación del auto separa el cual se hará en esta misma fecha. Remítase con oficio. Y ASÍ SE DECIDE.-







Remítase las presentes actuaciones al JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE ESTE CIRCUNITO JUDICIAL PENAL. Líbrense los oficios conducentes. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
ABG. ANDRINEY ZAVALA

RESOLUCIÓN N° PJ00420150000581.-