REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2014-004019
ASUNTO : IP01-P-2014-004019
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud presentada por ante la U.R.D.D. del Alguacilazgo recibida en este Despacho Judicial por ABG. EINER ELIAS BIEL BLANCO y ABG KRISTIAN
JOSE FIGUEROA BUENO, procediendo con el carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en ejercicio de las atribuciones conferidas y en cumplimiento del mandato impuesto por el numeral 4° del artículo 285, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 15 del articulo 37 y numeral 6 del articulo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; ocurro ante su competente autoridad, de conformidad con lo previsto en el ordinal 7° deI Artículo 111, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de solicitar el SOBRESEIMIENTO, según lo previsto en el artículo 302 de nuestra ley adjetiva penal y quien expone lo siguiente:
DE LOS HECHOS
Siendo que en fecha 16 de junio del año 2014, momentos que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 04 “Juan Crisóstomo Falcón” de la Policía del Estado Falcón, se encontraban en la sede de ese despacho, reciben llamada telefónica por funcionarios adscritos a ese organismo, quienes se encontraban de guardia en el punto de control fijo Río Limón, informando que dos sujetos a bordo de un vehiculo clase moto, color rojo, hicieron caso a la voz de alto realizada por su persona y a su vez vociferaron palabras obscenas en contra de la comisión, motivo por el cual los funcionarios se trasladan al lugar de los hechos, logrando visualizar en el sector La Garza, a dos ciudadanos con características similares, quienes al notar la comisión policial emprendieron veloz huida, dejando abandonado el vehiculo moto, originándose una breve persecución, logrando darles alcance a pocos metros, y la aprehensión de los mismos, quedando identificados como JEAN CARLOS DEPO titular de la cedula de identidad N° V-25.12?.398, y YORBAN JOSE ARANGUREN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-26.066.526.-
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
Con el propósito de esclarecer los hechos objeto de este proceso, se ordenaron la práctica De las siguientes diligencias de la investigación
1. ACTA POLICIAL, de fecha 16 de Junio del 2014, suscrita los funcionarios OFICIALES WILFREOO TORREALBA, ALBERTO GUERRERO Y FRNKLIN ROJAS adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 04 “Juan Crisóstomo Falcón” de la Policía del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de la aprehensión de los ciudadanos JEAN CARLOS DEPOOL GUTIERREZ y YORBAN JOSE ARANGUREN RODRIGUEZ a CAROLINA DEL MAR PRADA y las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que ocurrieron los hechos.-
2. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1390 suscrita en fecha 17 de junio del año 2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas , sub. Delegación Coro, efectuada en el siguiente lugar: UN VEHICLILO APARCADO EN ESTE DESPCHO CICPC, UBICADO EN LA AVENIDA ALI PRIMERA, CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN.
3. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1390 suscrita en fecha 17 de junio del año 2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro, efectuada en el siguiente lugar: UN VEHICULO APARCADO EN ESTE DESPCHO CICPC, UBICADO EN LA AVENIDA ALI PRIMERA, CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, vistos y analizados los hechos que dieron lugar al presente procedimiento, esta Representación Fiscal del Ministerio Público, puede determinar que los mismos se subsumen perfectamente bien, en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 deI Código Penal; sin embargo desde la comisión del hecho hasta la presente fecha se puede evidenciar de las resultas de la investigación que no existen suficientes elementos de convicción, es por lo que esta Representación Fiscal del Ministerio publico considera que al carecer de los suficientes y fundados elementos de convicción , para presentar y sustentar fundamentadamente a futuro una acusación fiscal en contra del imputado; estima que lo procedente. en el presente caso, es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa, en razón de la falta de certeza, para determinar fehacientemente el hecho objeto de este proceso, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como bases para solicitar fundamentadamente el enjuiciamiento del imputado; por lo que considera atinente solicitar como en efecto lo solicito, EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 300, específicamente lo consagrado en el numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.
PETITORIO
En virtud de lo antes expuesto la representación fiscal considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar se decrete el sobreseimiento, de la causa, a tenor de lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón RESUELVE: UNICO: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público a favor del ciudadano JEAN CARLOS DEPO titular de la cédula de identidad N° V-25.127.398, y YORBAN JOSE ARANGUREN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.006.526.-De conformidad con lo establecido a tenor de lo establecido en el artículo 300 ordinal 4 del código orgánico procesal pena, que establece lo siguiente: “que establece lo siguiente: “A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO”. Y así se decide.-
Dada, sellada y firmada en la sede de este Tribunal en fecha treinta (30) de octubre del 2015.
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420150000576.-
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