REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000747
ASUNTO : IP01-P-2014-000747
AUTO ORDENANDO APREHENSIÓN JUDICIAL DEL IMPUTADO
Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 01 de octubre de 2015, mediante la cual acordó la APREHENSIÓN JUDICIAL contra el ciudadano NELSON VELAZQUEZ VANEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro: 25128409, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal siendo que se desconoce la ubicación de dicho ciudadano quien no ha asistido a la Audiencia de Verificación de Condiciones.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, uno (01) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 horas de la mañana se constituye este Tribunal Cuarto de Control del circuito Judicial Penal del estado Falcón a cargo de la jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el alguacil designado VICTOR HIDALGO, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES, con relación al ciudadano NELSON VELAZQUEZ VENEGAS, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal.
Seguidamente la ciudadana jueza instruye a la secretaria de Sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. EINER BIEL y del Defensor Público Cuarto ABG. JOSÉ LUÍS RIVERO, asimismo se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano imputado VELAZQUEZ VENEGAS NELSON, de quien no consta boleta de notificación.
En este estado, la ciudadana Jueza dada las reiteradas fijaciones del presente acto por incomparecencia del imputado y la imposibilidad de notificarlo en la dirección aportada, y a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia de verificaron de condiciones, es por lo que basados en los anteriores argumentos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: Ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano NELSON VELAZQUEZ VENEGAS, a los órganos de seguridad con fundamento en el artículo 310.3 del COPP. Líbrese oficio a todos los órganos de seguridad informando de la orden de aprehensión librada el día de hoy.
En tal sentido, se desprende de la causa:
En fecha 17/02/2011, se inició la presente investigación.
En fecha 19/02/2011, el ciudadano NELSON VELAZQUEZ VENEGAS, fue presentado por ante este Tribunal de Control por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en la misma fecha se le otorgó la libertad al referido ciudadano bajo medidas cautelares sustitutivas de libertad.
En fecha 31/08/2012, la Fiscalía 1° del Ministerio Público, presentó ACUSACIÓN PENAL, contra el referido ciudadano NELSON VELAZQUEZ VENEGAS, fue presentado por ante este Tribunal de Control por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal.
En fecha 08/05/2013, se celebró la audiencia preliminar dada la ACUSACIÓN PENAL, contra el referido ciudadano NELSON VELAZQUEZ VENEGAS, fue presentado por ante este Tribunal de Control por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal. En dicha oportunidad procesal se le acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de CUATRO MESES.
Este Tribunal Cuarto de Control, fijó la audiencia de verificación de condiciones la cual no se ha realizado hasta la presente fecha toda vez que el ciudadano NELSON VELAZQUEZ VENEGAS, no ha sido notificado por no ser ubicado.
Corre inserta en la causa ACTA POLICIAL de fecha 31/01/2014, suscrita por el funcionario ERWIN COLINA adscrito a POLIFALCÓN, quien deja constancia que a dicho ciudadano no lo han visto porque estaba viajando para Valencia y no saben cuando regresa.
Así las cosas, dispone el artículo 310.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“ART. 46.-Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
ART. 47.-Revocatoria. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa.
Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades.
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente.
Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas el Juez o Jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, tos pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos. ….”
Sobre la base de la normativa penal citada y siendo que no se desprende de las actuaciones el cumplimiento por parte del ciudadano NELSON VELAZQUEZ VENEGAS, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: UNICO: Se ordena la APREHENSION JUDICIAL del ciudadano NELSON VELAZQUEZ VANEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro: 25128409, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
En consecuencia, notifíquese, líbrense los actos de comunicación respectivos a los Órganos de Seguridad del ESTADO VENEZOLANO. Conste.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA,
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN N° PJ0052015000486.-
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