REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001832
ASUNTO : IP01-P-2014-001832

AUTO ORDENANDO APREHENSIÓN JUDICIAL DEL IMPUTADO

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 02 de octubre de 2015, mediante la cual acordó la APREHENSIÓN JUDICIAL contra el ciudadano MORILLO PEREZ WILLIAN RAFAEL, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad 13.673.211, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, 3° aparte de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha), siendo que se desconoce la ubicación de dicho ciudadano quien no ha asistido a la Audiencia Preliminar, todo conforme al artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy dos (02) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las 09:50 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, presidido por la jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORRELABA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA, y el alguacil asignado a la sala N° 06, VICTOR HIDALGO, a los fines de realizar Audiencia Preliminar en contra del ciudadano WILLIAM RAFAEL MORILLO PEREZ.

A tal efecto la ciudadana Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público ABG. NEIDUTH RAMOS, y de la comparecencia de la Defensora Pública Cuarta ABG. JOSE LUIS RIVERO. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del imputado WILLIAM RAFAEL MORIILO PEREZ de quién consta resulta de notificación negativa por cuanto no se ubico la dirección.

En este estado, la ciudadana Jueza dada las reiteradas fijaciones del presente acto por incomparecencia del imputado y la imposibilidad de notificarlo en la dirección aportada, y a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, es por lo que basados en los anteriores argumentos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: Ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano WILLIAM RAFAEL MORILLO PEREZ, a los órganos de seguridad con fundamento en el artículo 310.3 del COPP. Líbrese oficio a todos los órganos de seguridad informando de la orden de aprehensión librada el día de hoy.


En tal sentido, se desprende de la causa:

En fecha 15/10/2006, se inició la presente investigación.

En fecha 16/10/2006, el ciudadano WILLIAM RAFAEL MORILLO PEREZ, fue presentado por ante este Tribunal de Control por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, 3° aparte de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha), en la misma fecha se le otorgó la libertad al referido ciudadano.

En fecha 29/10/2013, la Fiscalía 21° del Ministerio Público, presentó ACUSACIÓN PENAL, contra el referido ciudadano WILLIAM RAFAEL MORILLO PEREZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, 3° aparte de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha).

Este Tribunal Cuarto de Control, fijó la audiencia preliminar la cual no se ha realizado hasta la presente fecha toda vez que el ciudadano WILLIAM RAFAEL MORILLO PEREZ, no ha sido notificado por no ser ubicado.

Corren insertas en la causa resultas de boletas de notificación no se ubica al ciudadano en ninguna de las casas por la numeración.

Así las cosas, dispone el artículo 310.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“ART 310.- Incomparecencia. Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:
(…) omissis…
3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva medida cautelar sustitutiva a la privación judicial libertad….”

Sobre la base de la normativa penal citada y siendo que no se desprende de las actuaciones el cumplimiento por parte del ciudadano MORILLO PEREZ WILLIAN RAFAEL, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad 13.673.211, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, 3° aparte de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha), conforme a lo previsto en el artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: UNICO: Se ordena la APREHENSION JUDICIAL del ciudadano MORILLO PEREZ WILLIAN RAFAEL, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad 13.673.211, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, 3° aparte de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha), conforme a lo previsto en el artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

En consecuencia, notifíquese, líbrense los actos de comunicación respectivos a los Órganos de Seguridad del ESTADO VENEZOLANO. Conste.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA,
ANDRINEY ZAVALA

RESOLUCIÓN N° PJ0052015000487